Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
30-08-2010

Sección 4.20.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100830-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

63
Recurso de casación 3.288 de 2008

Doña Margarita Torres Ruiz, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Supremo.

Hace saber: Que en las actuaciones del recurso de casación para unificación de doctrina, seguido con el número 3.288 de 2008, seguido ante esta Sala de lo social del Tribunal Supremo, promovido por “Transportes Navarro, Sociedad Anónima”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y doña Lourdes Fernández Vilar y doña Ariadna Álvarez Fernández, contra sentencia de fecha 25 de marzo de 2008, dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en recurso de suplicación número 3.947 de 2007, se ha dictado resolución de 8 de septiembre de 2009, del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 8 de septiembre de 2009.—Es magistrado-ponente el excelentísimo señor don Benigno Varela Autrán.

La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada doña Marta Romaguera Cólom, en nombre y representación de “Transportes Navarro, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de marzo de 2008, en el recurso de suplicación número 3.947 de 2007, interpuesto por doña Lourdes Fernández Vilar y doña Ariadna Álvarez Fernández, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de los de Gerona, de 16 de febrero de 2007, en el procedimiento número 390 de 2006, seguido a instancias de doña Lourdes Fernández Vilar, y su hija menor doña Ariadna Álvarez Fernández, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Bures, Sociedad Anónima”, “Transportes Navarro, Sociedad Limitada”, y Sucesores Empresa Lluìs Masdemont Daranas (don Javier Masdemont Congost), sobre accidente de trabajo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a la parte recurrente “Transportes Navarro, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Madrid, a 27 de julio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/32.943/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.20.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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