Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
01-09-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100901-10

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

10
ORDEN 2071/2010, de 22 de junio, por la que se convocan becas de tecnólogos para el año 2010 en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

El Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), tal y como establece su Ley de creación, Ley 26/1997, de 26 de diciembre, modificada posteriormente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas tiene, entre otras funciones en materia de fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico, la realización de actuaciones que conllevan medidas de apoyo a la formación de personal tecnólogo de apoyo a la investigación, con el fin de impulsar la investigación agraria.

En virtud del Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio se adscribe a esta Consejería el Organismo Autónomo Comercial, Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

En la Orden 532/2007, de 7 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se establecieron las bases reguladoras para becas de tecnólogos en el IMIDRA, modificada en la Orden 1857/2008, de 3 de junio, de la Consejería de Economía y Consumo.

De conformidad con todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

— Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es la convocatoria de nueve becas recogidas en el Anexo II para el año 2010, en régimen de publicidad y concurrencia.

Artículo 2

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por la que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 532/2007, de 7 de marzo, por la que se regulan las becas de tecnólogos en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 66, de fecha 19 de marzo de 2007 (modificada en la Orden 1857/2008, de 3 de junio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de junio de 2008).

Artículo 3

Beneficiarios

3.1. Los candidatos a las becas acreditarán que cumplen los siguientes requisitos en el momento de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

b) Estar en posesión del título de Formación Profesional de segundo grado o equivalente, de un título universitario de grado medio o estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto expedido, como máximo, dos años antes de la solicitud de la beca y relacionado con la materia objeto de dicha beca.

c) Los estudios realizados en el extranjero deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. En el caso de que el solicitante haya realizado sus estudios de licenciatura en países de la Unión Europea que hayan suscrito convenios con España de reconocimiento de equivalencia de grados académicos y estudios en el ámbito de la educación superior, bastará con que presenten el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de la equivalencia de los estudios correspondientes al título de licenciado español a efectos de permitir el acceso a los estudios universitarios de tercer ciclo.

d) Tener una media del expediente académico igual o superior a 1,2. La media del expediente académico se calculará con dos decimales teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a lo siguiente:

— Matrícula de Honor: 4.

— Sobresaliente: 3.

— Notable: 2.

— Aprobado: 1.

En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas en las que no se especifique calificación, se aportará certificado oficial de la nota obtenida en la asignatura de referencia. En ausencia de esta se computará como aprobado. Cuando para obtener la titulación que habilite para solicitar la beca se precise la realización de un proyecto de fin de carrera, se computará como una asignatura más.

3.2. No podrán solicitar estas becas quienes hayan disfrutado de una beca de tipo predoctoral o para tecnólogos en cualquier organismo público o privado.

3.3. No podrán adquirir la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Financiación

Para el cumplimiento de las actuaciones a que se hace referencia en las bases reguladoras, se asignarán créditos presupuestarios de las Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con cargo a la partida 48290 del programa de gastos 670, destinándose 59.191,02 euros para el año 2010 y 120.749,40 euros para el año 2011 como dotación total de las becas.

Artículo 5

Documentación y formalización de las solicitudes

5.1. Los interesados deberán dirigir la solicitud, según el modelo que figura en el Anexo I, a la Directora Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, preferentemente, en el Registro del propio Instituto, carretera N-II, kilómetro 38,200, o en cualquier otro de la Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad a tal efecto (de lo cual puede dar información el teléfono de Información General 012), en oficinas de Correos o en representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cada solicitante podrá optar a un máximo de tres becas de las establecidas para cada convocatoria, priorizando las tres becas, para el caso que fuese titular en todas ellas. En caso de optar a más de una beca, debe presentar la documentación por cada una de ellas.

5.2. Previamente a lo previsto en el artículo 6.1 de la Orden 532/2007, de 7 de marzo, los solicitantes podrán rellenar la solicitud con los medios telemáticos facilitados en la página web del IMIDRA (http://www.madrid.org/imidra). Los solicitantes deberán imprimir la página correspondiente a la solicitud de beca y la presentarán, una vez cumplimentada con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional que establece el artículo 6.3 de la Orden 532/2007, de 7 de marzo, en los lugares previstos en el artículo 6.1 de la Orden 532/2007, de 7 de marzo.

5.3. Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, del documento equivalente en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea o de la tarjeta de residente del solicitante, en caso de nacionales de otros países.

b) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial, en la que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo. Cuando se haya accedido al título superior a partir de otros estudios, como Magisterio u otras diplomaturas o ingenierías técnicas, se deberá aportar, igualmente fotocopia compulsada de la certificación académica de dichos estudios.

Los solicitantes con estudios cursados en el extranjero deberán presentar fotocopia compulsada de la certificación expedida por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes, concediendo la homologación de dichos estudios. En el caso de que el solicitante haya realizado sus estudios de licenciatura en países de la Unión Europea que hayan suscritos convenios con España de reconocimiento de equivalencia de grados académicos y estudios en el ámbito de la educación superior, deberán presentar documento de reconocimiento por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de la equivalencia de los estudios correspondientes al título de licenciado español a efectos de permitir el acceso a los estudios universitarios de tercer ciclo.

c) Currículum vítae del solicitante, con fotocopias compulsadas de los méritos acreditados.

d) Memoria explicativa del plan de trabajo con la motivación y definición de objetivos perseguidos, para lo cual deberán ponerse en contacto con el tutor respectivo.

e) Declaración responsable de que, en caso de resultar adjudicatario, no percibirá ninguna otra beca o ayuda económica, ni sueldo o salario.

f) Declaración responsable del solicitante de no estar inmerso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. Dicho certificado podrá sustituirse por la autorización de cesión de datos tributarios según Anexo III.

— Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la convocatoria.

Respecto de los dos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

h) Declaración responsable de no haber sido titular con anterioridad de ninguna beca de tipo predoctoral o de tecnólogos en ningún organismo público o privado.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

Artículo 6

Instrucción del procedimiento y criterios de valoración

6.1. El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.

6.2. El órgano instructor del expediente será la Secretaría General del IMIDRA, quien, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas todas ellas, mediante Resolución de la Directora Gerente del IMIDRA se hará pública en el tablón de anuncios del IMIDRA, carretera de Barcelona, kilómetro 38,200, Finca “El Encín”, de Alcalá de Henares (Madrid), así como en la página web del IMIDRA (http:/www.madrid.org/imidra), la relación provisional de admitidos y excluidos, con expresión de la causa de exclusión, para que, en el plazo de diez días hábiles, los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas.

Los aspirantes que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán del mismo plazo de diez días hábiles, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su no inclusión expresa.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante en esta misma Resolución, para que en el plazo anterior, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo señalado, mediante Resolución de la Directora Gerente del IMIDRA, se hará pública en el tablón de anuncios del IMIDRA, carretera de Barcelona, kilómetro 38,200, Finca “El Encín”, de Alcalá de Henares y en la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/imidra), la relación definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria.

6.3. La retirada de la documentación presentada para las solicitudes excluidas, podrá efectuarse dentro del mes siguiente a la resolución definitiva de la convocatoria.

6.4. La Comisión Técnica de Valoración seleccionará a los candidatos de conformidad con los siguientes criterios:

— Expediente académico (hasta 50 puntos).

— Currículum vítae (hasta 40 puntos). Se valorarán los cursos recibidos, la experiencia profesional, participación en proyectos de investigación.

— Memoria explicativa del plan de trabajo (hasta 10 puntos).

En caso de igualdad de puntos, se establecerá como criterio de desempate la mayor puntuación en el expediente académico.

Artículo 7

Resolución

7.1. La Resolución se efectuará por el Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), a la vista de la propuesta de la Comisión Técnica de Valoración, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses, contados desde la convocatoria.

7.2. La resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 8

Recursos y reclamaciones

8.1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8.2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de junio de 2010.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

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(03/32.246/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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