Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
11-09-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100911-13

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

13
Recurso 2.294 de 2009

En las actuaciones número 2.294 de 2009, seguidas ante la Sección Tercera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 520 de 2008, del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, promovidos por “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, y “Albañilería Marfil, Sociedad Limitada”, contra don Daniel Esteban Grau Carrillo, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre materias de Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por la empresa “Albañilería Marfil, Sociedad Limitada”, asistida por la letrada doña Marta G. Nido Pérez, y por la empresa “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, asistida por el letrado don Joaquín Pedriza Bermejillo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 37 de los de Madrid, de 26 de septiembre de 2008, en autos número 520 de 2008, y acumulados número 569 de 2008, del Juzgado de lo social número 27, en virtud de demanda formulada por las empresas “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, y “Albañilería Marfil, Sociedad Limitada”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y don Daniel Esteban Grau Carrillo, en materia de accidente de trabajo-lesiones no invalidantes-recargo de prestaciones y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer declaración de condena en costas al no haber sido impugnados los recursos. Dese a los depósitos constituidos el destino legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral. La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 2828-0000-00-2294-09, que esta Sección Tercera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo, igualmente, el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del ministerio fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de 50.000 pesetas (350,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, sucursal de la calle Barquillo, número 49, clave de oficina 1006, de Madrid, que tiene abierta la Sala Cuarta de lo social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala Cuarta del Tribunal Supremo, al tiempo de personarse en ella.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Procédase a la publicación del fallo de la resolución citada.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Daniel Esteban Grau Carrillo, en ignorado paradero, se expide el presente.

En Madrid, a 16 de agosto de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.223/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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