Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
20-09-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100920-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

84
Demanda 1.185 de 2009

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.185 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Camelia Nicoleta Ratiu, contra la empresa “Happy Press, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 30 de septiembre de 2009.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 2 de septiembre de 2009 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña Camelia Nicoleta Ratiu, contra “Happy Press, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario, de lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 30 de septiembre de 2009.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 18 de octubre de 2010, a las once y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Con respecto al otrosí digo primero del escrito de demanda: se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo a los efectos legales oportunos.

Con respecto al otrosí digo segundo del escrito de demanda:

Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Happy Press, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Ha lugar a lo solicitado sobre prueba documental. A tal fin por medio de la presente resolución se requiere a la entidad demandada para que en el acto de juicio oral aporte los documentos relacionados en el escrito de demanda como prueba documental por medio del otrosí digo segundo.

Ha lugar a lo solicitado sobre prueba testifical. Cuando se proponga se acordará lo procedente.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Happy Press, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.214/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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