Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
01-12-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101201-134

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

134
Ejecución hipotecaria 1.281 de 2007

En el procedimiento de ejecución hipotecaria número 1.281 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Decreto número 280 de 2010

Secretario judicial, don Jesús Valencia Sánchez.—En Alcalá de Henares, a 4 de noviembre de 2010.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el procurador don Francisco José Reino García, actuando en nombre y representación de “Caja de Ahorros del Mediterráneo”, se formuló demanda de ejecución, tramitada con el número 1.281 de 2007, frente a don Cornel Carpaci, y doña Elena Cirpaci, ambos en calidad de deudores hipotecantes, y doña Mariana Radulescu, en calidad de deudora no hipotecante, en la que se exponía:

Que por escritura pública otorgada ante el notario de don Luis Usera Cano, con fecha 22 de mayo de 2006, y número 2.433 de su protocolo, su representada y los deudores expresados concertaron un contrato en el que la deuda se garantizaba mediante garantía hipotecaria de la siguiente finca:

En Alcalá de Henares (Madrid). Número 8.—Piso primero, letra D, de la casa número 23 del grupo “Las Fuentes”, sita en la avenida de Nuestra Señora de Belén, sin número (hoy número 16).

Inscripción: Registro de la Propiedad número 1, de Alcalá de Henares, al tomo 3.741, libro 181, folio 137, finca número 16.518, inscripción segunda.

Cargas: libre de cargas y gravámenes, según manifiestan.

Situación arrendaticia: libre de arrendamientos, según manifiestan.

Valoración a efectos de subasta: 318.350,75 euros.

Parte dispositiva:

Se adjudica al ejecutante, entidad “Caja de Ahorros del Mediterráneo”, la finca cuya descripción consta en el primer antecedente de hecho de esta resolución.

Firme que sea, facilítese a la adjudicataria un testimonio de la presente resolución, con expresión de que respecto de la diferencia entre el precio de la adjudicación y el de las cantidades adeudadas, resultaron estas superiores, para que le sirva de título y liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Se acuerda la cancelación de la hipoteca que garantizaba el crédito del ejecutante en este procedimiento y, en su caso, las inscripciones y anotaciones posteriores, librándose el oportuno mandamiento de cancelación por duplicado que se entregará a la parte actora para que se cuide de su diligenciado, haciéndose constar en dicho mandamiento que las notificaciones a que se refiere el artículo 689 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se practicaron conforme certificación del Registro de la Propiedad.

Una vez verificado lo acordado, archívense las actuaciones.

Por otra parte, habida cuenta que el producto obtenido por la parte ejecutante, que se corresponde con el 50 por 100 del tipo de tasación de la finca objeto del procedimiento adjudicada en virtud del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es insuficiente para cubrir el crédito que se ejecuta en el presente procedimiento, a los efectos previstos en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte ejecutante podrá pedir el embargo de la cantidad que falte y la ejecución proseguir con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución, debiendo instarlo mediante el escrito correspondiente, en forma de demanda.

Modo de impugnación: recurso directo de revisión en el plazo de cinco días ante este tribunal.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en “Banesto”, en la cuenta de este expediente indicando, en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “01 Civil-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “Recurso”, seguida del código “01 Civil-Revisión”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato (dd/mm/aaaa).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Cornel Carpaci, doña Elena Cirpaci y doña Mariana Radulescu se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 4 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/11.513/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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