Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
02-12-2010

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101202-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

114
Juicio de faltas 219 de 2010

Doña María José Sanz Escorihuela, secretaria del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 219 de 2010, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En el Juicio de faltas número 219 de 2010, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Miguel Muñoz Moreno; como denunciado, don Víctor Roche Escobar, que no comparece pese a estar citado en forma, y como perjudicado, representante legal de “Metro de Madrid, Sociedad Anónima”.

Debo condenar y condeno a don Víctor Roche Escobar, como autor criminalmente responsable de una falta de estafa, ya definida, a la pena de multa de treinta y cinco días, a una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas procesales, si las hubiere, y que indemnice a “Metro de Madrid” en la cantidad de 1 euro por el concepto expresado.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y demás partes.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Víctor Roche Escobar, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.—La secretaria (firmado).

(03/42.919/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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