Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
10-12-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101210-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

EDICTO

112
Juicio verbal 1.239 de 2007

En el juicio verbal número 1.239 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

Sentencia número 227 de 2010

En Madrid, a 10 de noviembre de 2010.—La ilustrísima señora doña Eva Estrella Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal promovidos por la comunidad de propietarios de la calle Virgen de la Fuencisla, número 28, de Madrid, contra doña Natividad Cuadra Pérez, declarada en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad derivada de deudas de comunidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la comunidad de propietarios de la calle Virgen de la Fuencisla, número 28, de Madrid, representada por la procuradora señora Moyano Núñez, contra doña Natividad Cuadra Pérez, declarada en rebeldía, y en consecuencia, debo condenarla y la condeno a que abone a la parte actora la suma de 1.479,59 euros, que devengarán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos

Contra esta resolución caber interponer recurso de apelación a preparar por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, citando la resolución recurrida y los pronunciamientos que se impugnan.

Se advierte a las partes que no se admitirá dicho recurso si al prepararse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

No se admitirá si el demandado no acredita al prepararlo tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a la demandada “Inmobiliaria Riomonte, Sociedad Anónima”, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.756/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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