Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
03-01-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110103-229

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

229
Demanda 838 de 2010

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 838 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Jenaro Sánchez Iglesias, contra don Alberto Swieck Tennembaum y “Europea del Gas, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda tener por subsanada la demanda presentada por la parte actora, y en su conformidad, se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de juicio, en única convocatoria, la audiencia del 13 de abril de 2011, a las once y quince horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle San Antonio, número 6, planta segunda, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Habiéndose solicitado la prueba referente a interrogatorio en juicio, así como documental, se acuerda, en su conformidad, a los efectos de preparar la prueba que en su momento se propondrá por las partes y que será admitida o rechazada en juicio por su ilustrísima el señor magistrado-juez si así lo considerase pertinente en el acto del juicio, todo ello de conformidad con el artículo 85 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes, todo ello de conformidad con los artículos 55 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante la secretaria judicial actuante dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda según el artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Alberto Swieck Tennembaum y “Europea del Gas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 10 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/47.591/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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