Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2011

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110128-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

EDICTO

169
Juicio de faltas 203 de 2010

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 203 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Madrid, a 7 de diciembre de 2010.—Vistos por mí, don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 203 de 2010, sobre lesiones, en virtud de denuncias, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, doña Gloria Paula Pinto Vía, y como denunciantes-denunciadas, doña Lourdes Llanos Vásquez y doña Pady Morales Hinojosa, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doña Pady Morales Hinojosa, contra la que en el acto del juicio no se formuló acusación por el ministerio fiscal.

Que debo condenar y condeno a doña Lourdes Llanos Vásquez, como autora responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes, con cuotas diarias de 5 euros, y a que indemnice a doña Gloria Paula Pinto Vía en la cantidad de 120 euros por días de lesión, y al pago de las costas procesales si procediese su devengo por conceptos necesarios.

Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, bien de forma voluntaria, bien por vía de apremio.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artículo 976, con relación a los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Lourdes Llanos Vásquez y a doña Gloria Paula Pinto Vía, expido la presente en Madrid, a 29 de diciembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/1.166/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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