Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110204-79

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

79
Ordenanza reguladora ejercicio actividad hostelería y venta periódicos en la vía pública

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2010, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora del ejercicio de la actividad de hostelería y venta de periódicos, revistas, flores, churrerías y similares en la vía pública a través de quioscos e instalaciones de carácter permanente, así como la ocupación de la vía pública con terrazas-veladores expuesto al público durante treinta días, y no habiéndose presentado ninguna alegación ni reclamación en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, por lo que se aprueba definitivamente y se publica a continuación el texto íntegro:

ORDENANZA REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE HOSTELERÍA Y VENTA DE PERIÓDICOS, REVISTAS, FLORES, CHURRERÍAS Y SIMILARES EN LA VÍA PÚBLICA A TRAVÉS DE QUIOSCOS Y OTRAS INSTALACIONES SIN CONSIDERACIÓN DE LOCAL, ASÍ COMO OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON TERRAZAS-VELADORES

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias y objeto.—1. La presente ordenanza se crea y desarrolla en virtud de lo dispuesto en los artículos 137 y 140 de la Constitución española de 1978, artículos 1 y 84 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, referidas a la autonomía local y a la regulación propia de competencias, salvo norma jerárquica superior.

2. Es objeto de la presente ordenanza establecer los condicionamientos, características y peculiaridades que deben cumplirse por las personas interesadas en obtener autorización de ocupación de la vía pública y licencia para el ejercicio en la vía pública de la actividad de venta de periódicos, revistas, publicaciones periódicas, flores, lotería, helados, churrerías y otras similares, así como quioscos e instalaciones de hostelería permanente que no tengan la consideración de local.

La autorización de ocupación de la vía pública no es una licencia urbanística, sino conforme a reiterada jurisprudencia, es la mera tolerancia de la Administración, y, en consecuencia, es una autorización administrativa especial discrecional que se otorga valorando el interés público existente, teniendo en consideración factores relativos a la seguridad, a la no perturbación del medio ambiente y a aspectos de estética urbana, pudiendo revocarse conforme establece el artículo 16 del RSCL, sin indemnización.

3. Igualmente, es objeto de la presente ordenanza la regulación de los requisitos y del procedimiento de autorización para la ocupación del espacio público por terrazas-veladores.

4. Una vez obtenida autorización para la ocupación del espacio público, se deberá solicitar licencia de actividad, conforme al procedimiento que esta misma ordenanza regula, o para el caso de las terrazas-veladores, de acuerdo con la ordenanza municipal de tramitación de licencias de apertura de actividad y funcionamiento.

5. A efectos de esta ordenanza y en relación al procedimiento para la autorización de la ocupación de la vía pública, se distinguen dos tipos de instalaciones en la vía pública:

5.1. Quioscos o instalaciones con carácter permanente destinadas al comercio al por menor de prensa, flores, helados y similares.

5.2. Quioscos o instalaciones con carácter permanente destinadas a hostelería, en los términos y con las limitaciones que se establecen en la Ley 17/1997 de la Comunidad de Madrid.

6. Las instalaciones o quioscos con carácter temporal o con motivos de fiestas patronales, fiestas de barrio, etcétera, se regularán por lo dispuesto en la ordenanza municipal de tramitación de licencias de apertura y funcionamiento.

Art. 2. Del tiempo, lugar de desarrollo de la actividad y características de los establecimientos y quioscos.—1. Las actividades citadas en el artículo 1.2 podrán ser desarrolladas en establecimientos o quioscos que se instalen en la vía pública, condicionadas a la previa obtención de autorización de aprovechamiento del dominio público y licencia para el ejercicio de la actividad, en establecimientos transportables o fijos, ambos con carácter permanente.

A estos efectos, tendrán la consideración de establecimientos comerciales las construcciones e instalaciones, ya sean transportables o de carácter fijo, permanentes, cubiertas o sin cubrir, con escaparates o sin ellos, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales minoristas indicadas en el artículo anterior, de forma continuada o periódica, o en días o temporadas determinadas, así como cualesquiera otras que reciban tal calificación en virtud de una disposición legal o reglamentaria.

2. A efectos de la presente ordenanza, se entiende por actividades con carácter temporal aquellas que se ejercen con motivo de fiestas locales como las patronales, del Carmen, San Roque, Santiago Apóstol, Navidad y similares, y, en cualquier caso, por períodos no superiores a un año.

Se entiende que se va a ejercer una actividad con carácter permanente cuando la autorización de ocupación de dominio público sea superior a un año.

Art. 3. De las personas interesadas en establecimientos y quioscos y las solicitudes.—Autorización de aprovechamiento de dominio público:

1. Solicitudes en general.

Podrán solicitar aprovechamiento de dominio público con establecimientos o quioscos únicamente las personas físicas con capacidad de obrar, mayores de dieciocho años o mayores de dieciséis años que acrediten su emancipación, y, en el caso de quioscos o establecimientos permanentes de hostelería referidos en el artículo 1, apartado 5.2 de la presente ordenanza, podrán solicitarlo, además, las personas jurídicas en las que no concurra alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2. Solicitudes para establecimientos o quioscos del artículo 1, apartado 5.1.

La solicitud del aprovechamiento de dominio público con establecimientos o quioscos, excepto los de hostelería, se realizará en el modelo oficial que se adjunta como anexo I, debiendo presentarse la siguiente documentación:

a) Obligatoria:

2.1. Documento nacional de identidad o permiso de residencia del solicitante o la solicitante.

2.2. Certificado de empadronamiento.

2.3. Declaración responsable de que la actividad será desempeñada personalmente por el solicitante o, en caso de baja por enfermedad acreditada, persona que haya de suplir a la persona titular.

2.4. Declaración responsable de que la persona peticionaria y su cónyuge no simultanean la actividad con otra fija o eventual de carácter lucrativo.

2.5. Certificado de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Arganda del Rey.

b) Voluntaria a efectos de baremación para la adjudicación de los establecimientos o quioscos regulados en el artículo 1, apartado 5.1:

2.1. Libro de familia.

2.2. Certificado de convivencia.

2.3. Certificación de minusvalía del organismo competente.

2.4. Documento acreditativo y actualizado a fecha de solicitud de la oficina de empleo que acredite la situación de desempleo de la persona solicitante o de cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

2.5. Plano a escala de 1:1.000 en el que se señalará la situación del establecimiento que se presenta y la de los ya instalados referidos al mismo tipo de producto a comercializar, hasta la distancia mínima que corresponda, según la zona de su emplazamiento.

Asimismo, se indicará en dicho plano los establecimientos permanentes de cualquier otra clase comprendidos en el sector y su uso, así como los pasos de carruajes, paradas de autobuses y, si existen, sus marquesinas, paradas de taxis, terrazas-veladores y cualquier elemento perteneciente a servicios o concesiones de uso público que existan sobre la acera, como señales de tráfico, semáforos, farolas de alumbrado público, buzones de Correos, relojes publicitarios, aparatos de información callejera, cabinas telefónicas, etcétera.

2.6. Planos a escala 1:50 o 1:100 donde se represente la planta y alzados del modelo de establecimiento o quiosco que se pretenda instalar.

2.7. Justificante de ingresos a los efectos de valoración conforme al anexo IV.

3. Solicitudes para establecimientos o quioscos del artículo 1, apartado 5.2.

En el caso de establecimientos o quioscos de hostelería definidos en el artículo 1, apartado 5.2, la documentación a presentar será:

3.1. Copia del DNI/CIF y, en caso de sociedad mercantil, copia de la escritura de constitución.

3.2. Certificado de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Arganda del Rey.

3.3. Proyecto de instalación que deberá incluir, al menos:

— Memoria descriptiva de todos los elementos de la instalación, con los materiales empleados y el proceso de su ejecución.

— Detalle de las conexiones a los suministros de agua, electricidad y saneamiento.

— Planos acotados de planta y alzado del establecimiento o quiosco y sus instalaciones a escalas 1:100 y su disposición dentro del espacio autorizable.

— Acreditación de la constitución de garantía para responder de los posibles deterioros del dominio público y sus instalaciones.

— Demás documentación a criterio del solicitante que permita valorar la instalación.

La circunstancia de estar dado de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada a opción del/de la interesado/a, bien por él mismo, bien mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento.

La garantía se constituye con la finalidad de garantizar los deterioros y desperfectos que pudieran producirse en el suelo público, determinándose el coste de reposición según la superficie ocupada y, en concreto:

— Pavimento de aglomerado asfáltico y hormigón impreso (o similar): 40 euros/metro cuadrado.

— Pavimento de adoquín y pavimento de losetas hidráulicas (o similar): 60 euros/metro cuadrado.

— Pavimento de losetas de granito o similar: 100 euros/metro cuadrado.

— Pavimentos de varios tipos: aplicar el mayor.

4. Solicitudes para terraza-velador.

Para la obtención de la autorización de ocupación de vía pública para la instalación de terrazas-veladores, el titular de la actividad principal deberá presentar en modelo del anexo III los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI/CIF del o de la solicitante.

b) Fotocopia de licencia de funcionamiento del establecimiento o quiosco recogido en el artículo 1, apartado 5.2.

c) Plano de situación de la terraza a escala 1:1.000 o 1:500, en el que se reflejen la superficie a ocupar, ancho de acera, distancia a las esquinas, paradas de autobuses ­próximas, salidas de emergencias, pasos de vehículos, mobiliario urbano existentes.

d) Plano a escala 1:100 de la colocación de las mesas y sillas, instalación de apoyo, en su caso, y demás elementos que se pretenda instalar en la terraza de veladores, con indicación de las medidas resultantes de estos y los espacios libres para el tránsito.

5. Licencia de actividad.

Para obtener la licencia de actividad sobre el uso que se pretenda desarrollar en el establecimiento o quiosco, se deberá aportar solicitud normalizada, según modelo del anexo III, acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI/CIF.

b) Fotocopia de la declaración censal de alta de actividades.

c) Memoria descriptiva de la actividad lo más detallada posible.

d) Si se manipulan alimentos o bebidas sin envasar, documento que acredite formación en manipulación de alimentos establecida en la normativa vigente de todo el personal dedicado a la preparación, elaboración y, en general, a la manipulación de alimentos.

e) Plano de situación del establecimiento o quiosco, escala 1:50 o 1:100

f) Autorización de comunidad de vecinos para establecimientos o quioscos en zona particular/privada.

g) Autorización del aprovechamiento privativo de la vía pública para establecimientos o quioscos en dominio público.

h) Pago de la tasa por licencia de apertura de establecimientos.

i) Autorización o certificado de la instalación eléctrica y de gas emitida por instalador autorizado.

j) Carta de precios autorizada por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Los requisitos indicados en las letras a), b), d) podrán sustituirse por la firma de una declaración responsable en la que se manifieste, al menos:

1. El cumplimiento de los requisitos establecidos.

2. Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.

3. Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

4. Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

5. Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

6. Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

7. Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta.

La circunstancia de estar dado de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada, a opción del/de la interesado/a, bien por él/ella mismo/a, bien mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento.

Todo lo anterior sin perjuicio de las facultades de comprobación atribuidas a las Administraciones Públicas.

En los establecimientos y quioscos, la instalación de aparatos musicales, sistemas audiovisuales o similares estará limitada a lo dispuesto en la ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación acústica, así como a la ordenanza municipal reguladora de establecimientos destinados a los usos y lugares de reunión y espectáculos públicos.

Art. 4. De la adjudicación de los establecimientos y quioscos.—1. Sin perjuicio del mantenimiento de los y las titulares de los establecimientos y quioscos actuales, se podrá solicitar la ocupación del dominio público y posterior licencia de actividad para nuevos establecimientos y ocupación del dominio público para las terrazas-velador, que se tramitarán conforme la presente ordenanza, en los plazos indicados en el artículo 21.

2. El procedimiento de inicio, instrucción y concesión será el establecido en los artículos 21 y siguientes de la presente ordenanza.

Art. 5. Modalidades de ocupación y características básicas de terrazas, establecimientos y quioscos.—1. Modalidades de ocupación de terrazas de veladores:

a) Si la ocupación del suelo público con terrazas y veladores se situara adosada a la fachada del establecimiento o en línea del bordillo de la acera, su longitud se extenderá exclusivamente a la de este, salvo autorización expresa de los propietarios de edificios colindantes.

b) Si la ocupación del suelo público con terrazas y veladores se situara en la línea del bordillo de la acera, su longitud se podrá extender en la línea de los edificios colindantes, salvo que en estos edificios hubieran instalados con licencia de actividad en vigor establecimientos hosteleros, en cuyo caso se repartirán espacios proporcionalmente y siempre dejando entre terraza de veladores una distancia mínima de 0,50 metros.

c) No se podrán simultanear en una misma acera ocupaciones en las formas previstas en los puntos anteriores.

d) En las plazas públicas peatonales, la terraza podrá situarse adosada a la fachada del establecimiento limitada a su extensión o paralela a la misma con un pasillo de separación no inferior a 3 metros ni superior a 4 metros limitada a la extensión de fachada del edificio en el que se ubique.

Si hubiera más de un establecimiento hostelero en el edificio que solicitaran la instalación de terraza de veladores, el reparto de las superficies se hará entre ellos a partes iguales, dejando libre un pasillo entre estas de 0,50 metros. La disposición del conjunto de las terrazas de veladores en cada plaza deberá resultar homogénea.

e) Cuando se trate de plazas en las que exista una banda permanente de circulación rodada que la atraviese o bordee, las terrazas de veladores accesorias a establecimientos podrán contar con una instalación de apoyo, con el fin de evitar cruzar la calzada por el personal del establecimiento. Esta instalación será de carácter auxiliar como soporte a los elementos de menaje y a los productos destinados al consumo en la terraza exclusivamente.

2. Características de los elementos instalables de terrazas:

a) A los efectos de esta ordenanza, se entiende por velador una mesa redonda o cuadrada con una medida estándar igual o inferior a 0,80 metros de diámetro y cuatro sillas enfrentadas dos a dos, con una ocupación teórica por velador de 1,80 ´ 1,80 metros cuadrados.

Para la obtención del número máximo de mesas y sillas se calcularán las medidas descritas y se contabilizarán pasillos en el interior de la terraza de superficie no inferior a 0,50 metros, cuando haya más de una fila de mesas y sillas.

b) Las dimensiones máximas de la instalación de apoyo serán de 2,50 metros de largo por 1,50 metros de ancho, no pudiendo superarse en ningún punto 1 metro de altura, podrá instalarse sobre dicha instalación un toldo.

No se podrán almacenar productos ni elementos fuera de la instalación de apoyo.

c) Los toldos que se instalen para las terrazas de veladores e instalación de apoyo no sobrepasarán la superficie para la que se conceda la autorización de la terraza.

d) En ningún caso la instalación de las mesas y sillas puede obstaculizar la apertura de puertas cuando la terraza se adose a fachada y, en todo caso, el paso para viandantes debe contar con una anchura mínima de 1,50 metros en itinerario continuado, evitando quiebros.

e) Debe garantizarse el acceso a todos los servicios y equipamientos municipales y de compañías de servicios las veinticuatro horas del día.

f) El mobiliario deberá ser retirado de la vía pública al finalizar el horario de funcionamiento del establecimiento, excepto el toldo cuando esté autorizado, que será retirado de la vía pública el mismo día que termine el plazo de la autorización.

3. Características básicas de establecimientos y quioscos.

La superficie de cabina de los establecimientos y quioscos dependerá del espacio libre existente, de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y de las dimensiones del acerado, los cuales deberán ser ponderados en informe técnico.

Cuando el especial carácter del lugar lo requiera, el establecimiento que se pretenda instalar deberá guardar armonía con el ambiente urbanístico de la zona.

4. En el caso de establecimientos o quioscos de hostelería, este deberá disponer de espacios diferenciados para almacenamiento cerrado de productos, servicios higiénicos separados por sexos, zona de barra y estancia de público, salvo que dicho establecimiento esté asociado a un local con carácter permanente en el mismo entorno de su ubicación.

Art. 6. De la instalación de establecimientos y quioscos.—1. Con carácter previo a la instalación, el departamento con competencias en la autorización de la ocupación de la vía pública en presencia del titular, efectuarán el replanteo y señalización de la localización autorizada.

2. El titular del permiso estará obligado a adquirir e instalar el quiosco por su cuenta y a mantenerlo posteriormente con el debido estado de seguridad, salubridad y decoro.

Art. 7. Limitaciones y obligaciones en el ejercicio de la actividad.—1. Queda prohibida la ocupación de la vía pública sin la previa autorización administrativa.

Igualmente queda prohibida la ocupación de la vía pública, fuera del espacio destinado al quiosco, con publicación alguna, ni colocar en torno o en las proximidades al establecimiento armazones, estanterías, cortavientos, plásticos o cualquier otro elemento que pueda dificultar el tránsito de personas o suponga deterioro del medio urbanístico.

2. Se permitirá, previa licencia municipal, la publicidad en los establecimientos, siempre que esté referida a diarios, revistas o publicaciones en ellos expedidas. Los rótulos publicitarios no podrán exceder de las dimensiones fijadas para la instalación y habrán de atenerse a las prescripciones contenidas en la ordenanza reguladora de publicidad exterior publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 4 de febrero de 1998.

3. Adosada al establecimiento o en un radio de 10 metros, se instalará una papelera de alguno de los modelos adoptados por el Ayuntamiento o autorizado por el mismo. Su instalación y conservación será por cuenta y cargo del titular, si bien, la recogida diaria de residuos corresponderá al Servicio de Limpieza Municipal, no autorizándose la apertura del establecimiento si no consta la instalación de la misma.

4. Los y las titulares de los quioscos deberán disponer de hojas de reclamaciones y del cartel indicativo de la existencia de las mismas.

Art. 8. De las modificaciones y traslado de quioscos.—1. La primera instalación de quiosco deberá realizarse conforme la autorización concedida para ello. No se podrá comenzar el ejercicio de la actividad en tanto la persona interesada no disponga de la licencia de actividad para la misma, previamente solicitada.

2. No podrá sustituirse ningún establecimiento sin la licencia municipal. El titular que lo pretenda deberá solicitarlo en el Ayuntamiento y no iniciará obra alguna hasta que, si procede, le sea concedida licencia o autorización.

3. Cuando circunstancias de urbanización, tráfico o cualquier otra lo aconseje, el concejal-delegado con competencias en la concesión de autorización de ocupación de la vía pública, a propuesta de los servicios competentes, podrá ordenar por resolución debidamente motivada el traslado de cualquier establecimiento a otra ubicación más adecuada, que podrá ser elegida libremente por el titular dentro de las que se encuentren vacantes.

Si no hubiese establecimientos vacantes, tanto la licencia de actividad como la autorización de ocupación de vía pública se considerarán extinguidas sin derecho a indemnización de ningún tipo por la persona interesada, teniendo prioridad en el plazo de un año para la adjudicación de nuevo establecimiento en el caso de que quedase alguno vacante o solicitase nueva ubicación.

4. El traslado deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución con la orden de traslado, salvo circunstancias urgentes debidamente motivadas en las que se podrá reducir el plazo a un mínimo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de recepción de la orden de traslado, siendo por cuenta del Ayuntamiento los gastos que se originen, previa aprobación, salvo que no se realizara en el plazo señalado, en cuyo caso correrán a cargo del titular la totalidad de los mismos.

Capítulo segundo

Régimen de distancias

Art. 9. Del régimen de distancias.—La localización de establecimientos o quioscos de esta naturaleza se efectuará con arreglo al régimen de distancias que se señala a continuación, estableciéndose a estos efectos dos zonas: la primera, se refiere exclusivamente al Puente de Arganda; la segunda, corresponde al resto del suelo urbano.

Art. 10. De las zonas de instalación.—1. Dentro de la zona primera solo se instalará un único quiosco en el parque municipal.

2. En la zona segunda, la distancia mínima entre quioscos dedicados a la misma actividad será de 100 metros, en cualquier caso en línea recta, medida a los ejes de las vías públicas afectadas.

Art. 11. De la forma de colocación.—1. La colocación de los quioscos se efectuará de manera que se cumplan con los requisitos que la legislación en materia de eliminación de barreras arquitectónicas establezca, pudiendo aplicarse otros criterios adicionales previo informe técnico municipal justificativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3.

2. En las aceras cuya zona de tránsito se encuentre apartada de la calzada por espacios verdes o terrizos, así como también en los paseos, la cara posterior de los establecimientos estará separada 0,50 metros, como mínimo, del encintado que delimite dichas zonas o del borde del paseo, en su caso.

3. La colocación de establecimientos o quioscos se efectuará de modo que no dificulten o impidan la visibilidad o el correcto uso y funcionamiento de elementos que ya se encuentren instalados en la vía pública y correspondan a servicios o concesiones municipales, tales como señales de circulación, relojes publicitarios, semáforos, aparatos de información callejeros, cabinas telefónicas, etcétera, así como la correcta circulación de vehículos.

Art. 12. Del traslado de establecimientos y quioscos.—En el traslado de un establecimiento por razones de tráfico, interés urbanístico o medioambiental se aplicará el régimen de distancias establecido en las presentes normas, y en particular en sus artículos 10 y 11.

Capítulo tercero

Régimen jurídico

SECCIÓN PRIMERA

Derechos y obligaciones

Art. 13. Duración de la licencia.—La licencia tendrá validez durante cinco años, salvo que se hubiese solicitado uno menor. Salvo decisión municipal en contrario, se prorrogará, previa solicitud de persona interesada, por iguales períodos de tiempo y siempre que se mantengan las circunstancias establecidas en el artículo 3, y con el límite de setenta y cinco años, de acuerdo con la Ley 33/2003.

En cualquier momento se podrá desistir o renunciar a la autorización o licencia obtenida.

Art. 14. De los horarios y días de ejercicio de actividad.—1. Cada comerciante determinará libremente los días y el horario de apertura y cierre de sus establecimientos en el conjunto de los días laborables de la semana y domingos y festivos.

2. El horario de apertura y cierre de los establecimientos deberá no perturbar el normal descanso de los vecinos y vecinas que se encuentren dentro de su ámbito de influencia, especialmente en materia de contaminación acústica.

3. Los establecimientos habrán de disponer de “leyenda indicativa” del horario de venta habitual, expuesta al público en lugar visible.

4. La no apertura durante un plazo superior a un mes natural dará lugar a la iniciación del correspondiente expediente de revocación de la licencia concedida, dándose audiencia al interesado.

5. Será motivo justificado de no ejercicio de actividad la previa comunicación a la Administración de cierre por período vacacional que se podrá disfrutar en un único período de un mes o repartir en hasta cuatro semanas naturales completas discontinuas. La referida comunicación se deberá realizar con una antelación de al menos tres días hábiles antes de inicio de dicho período.

6. En caso de baja por enfermedad del titular, deberá ejercer la actividad la persona sustituta indicada en el artículo 3, apartado 2, letra a), subapartado 2.3. En cualquier caso, la actividad, en caso de su no ejercicio por enfermedad de titular y no asistencia de suplente, no podrá permanecer cerrada por un período superior a dos meses, trascurridos los cuales se iniciará procedimiento de revocación de licencia.

7. Como concesión administrativa de un servicio público, la persona adjudicataria de los quioscos de prensa objeto de la presente ordenanza deberá tener a disposición de los usuarios y usuarias todos los diarios de ámbito nacional, correspondiéndole obligatoria la distribución de todo tipo de publicaciones locales, entiéndase Ayuntamiento, entidades sociales locales, Comunidad de Madrid, etcétera.

8. Las actividades de hostelería y las terrazas-velador se regularán en cuanto a horarios, días y ejercicio de actividad por su legislación específica, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en el presente artículo, salvo el apartado 6 referido al no ejercicio de actividad por un período superior a dos meses.

Art. 15. Del traspaso de licencias.—1. Queda terminantemente prohibido el traspaso, subarriendo o cesión de quioscos, sancionándose su infracción con la revocación de la licencia, previa tramitación de expediente, sin derecho a indemnización alguna. Igualmente, será motivo de revocación el hecho comprobado de que el titular no ejerce la venta personalmente, salvo en el caso de actividades de hostelería en las que se deberá acreditar la existencia de relación laboral entre el titular de la actividad y quien la ejerza.

2. En caso de fallecimiento o jubilación reglamentaria del o de la titular, podrán optar a continuación en la concesión el o la cónyuge los descendientes o ascendientes en primer grado, y por este orden, siempre que reúnan las condiciones a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 2, y por una sola vez, durante el tiempo restante de validez de la licencia.

3. En el caso de quioscos de hostelería se deberá solicitar cambio de titularidad de la actividad conforme se regula en la ordenanza municipal de tramitación de licencias de apertura y funcionamiento, sin aplicarse lo dispuesto en el apartado anterior.

SECCIÓN SEGUNDA

Inspección y sanción

Art. 16. De la revocación de las licencias.—Será objeto de revocación de la licencia, con el consiguiente levantamiento del establecimiento o quiosco sin derecho a indemnización alguna, la infracción de los artículos 5, 7, 8 y 15, así como la desobediencia de órdenes municipales respecto de las normas contenidas en el capítulo segundo de la presente ordenanza, previa instrucción de expediente.

Art. 17. De la clasificación de las infracciones.—Con independencia de lo dispuesto en el artículo 16, las faltas serán consideradas leves, graves y muy graves:

1. Se considerará falta muy grave la infracción de los artículos 5 y 7. Impuestas dos sanciones graves firmes en vía administrativa, la tercera infracción se considerará muy grave.

2. Constituirá falta grave la infracción de lo dispuesto en cuanto a prestación del servicio. Impuestas dos sanciones leves firmes en vía administrativa, la tercera infracción se considerará grave.

3. Se estimará falta leve el resto de incumplimientos que tengan carácter ocasional, de alguna de las exigencias relacionadas con la venta y prestación del servicio.

Art. 18. De las sanciones.—Conforme a su condición, las faltas serán sancionadas con multas de la cuantía siguiente:

1. Las faltas leves: hasta 750 euros.

2. Las faltas graves: hasta 1.500 euros.

3. Las faltas muy graves: hasta 3.000 euros.

La comisión por tercera vez de faltas calificadas muy graves será también motivo de la revocación de la autorización o licencia, sin derecho a indemnización.

Art. 19. Régimen supletorio del procedimiento sancionador.—Para el régimen de infracciones y sanciones se estará igualmente a lo dispuesto por normativa legal estatal o autonómica aplicable.

En cualquier caso, para el régimen sancionador será de aplicación la Ley 16/1999 de la Comunidad de Madrid, artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid y la Ley 5/2002 de Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid.

Art. 20. Competencia.—1. Los servicios competentes del Ayuntamiento cuidarán del exacto cumplimiento de lo exigido en las presentes normas en relación directa con el ejercicio de la actividad y demás prescripciones.

2. Iniciado el expediente sancionador por infracción tipificada en Ley o en la presente ordenanza, se tramitará el mismo por la Concejalía con competencias en la materia de concesión de licencias de actividad, correspondiendo a su titular la resolución definitiva del procedimiento.

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento

Art. 21. De las solicitudes.—1. Anualmente, del 2 al 31 de enero se expondrán al público los espacios vacantes para la instalación de establecimientos y quioscos de carácter fijo de los regulados en el artículo 1, apartado 5.1, previa declaración de los mismos por resolución de la Concejalía con competencias delegadas.

Hasta el día 15 de febrero, por los interesados e interesadas se presentará solicitud de acuerdo con el artículo 3, apartado a.2, indicando por orden de preferencia el espacio preferido.

2. En el caso de establecimientos o quioscos destinados a hostelería y terrazas-velador se deberá presentar la documentación establecida en el artículo 3, apartado a.3, y apartado a.4, respectivamente, sin limitación temporal para la solicitud.

3. Las solicitudes de autorización de uso privativo del dominio público se formularán en impreso normalizado que figura en el anexo I y habrán de ser presentadas en cualquiera de las oficinas de Registro del Ayuntamiento o conforme se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la documentación indicada en el artículo 3 anterior.

4. La autorización del aprovechamiento público, una vez aportada toda la documentación requerida, se resolverá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presentación de la citada documentación, siendo el sentido del silencio administrativo negativo.

5. Recibida la documentación, y una vez finalizado el plazo para su presentación, se calificará la misma y se procederá a realizar los requerimientos de subsanación que correspondan en los plazos y con los efectos que el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece.

6. Subsanada, en su caso, la documentación, el expediente completo con las solicitudes de todos y todas los/las solicitantes se enviará al departamento con competencias para realizar la baremación contemplada en el anexo IV y se emitirá informe del trabajador social según modelo de anexo V, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción del expediente.

7. La adjudicación del aprovechamiento privativo de los quioscos de hostelería permanentes, se realizará valorando únicamente las circunstancias del apartado a.3 del artículo 3.

No obstante, la Junta de Gobierno Municipal podrá aprobar un pliego de condiciones donde se establezcan requisitos y condiciones de adjudicación de los establecimientos o quioscos de hostelería. En dichos pliegos se deberán especificar los criterios de valoración a efectos de adjudicación. La adjudicación corresponderá a la concejalía con competencias en la autorización del dominio público.

8. La solicitud de autorización de ocupación de dominio público con terrazas-velador y con quioscos de temporada se realizará con el modelo y la documentación del anexo III.

Art. 22. De la instrucción.—1. A continuación, y a los efectos de concesión del aprovechamiento del dominio público, se emitirá informe urbanístico con especial referencia al uso del suelo y al régimen de distancias, adecuación, en caso de que procediese, del diseño del quiosco, y demás circunstancias a tener en cuenta para la adjudicación de los establecimientos o quioscos de hostelería y terrazas-velador.

Para el resto de quioscos, se procederá de acuerdo con el informe emitido por el/la trabajador/a social.

2. Evacuados los informes antes referidos, se emitirá informe jurídico y la correspondiente Resolución de concesión o denegación del aprovechamiento del dominio público, la cual se notificará a las personas interesadas y a la Concejalía con competencias para la concesión de licencia de actividad.

3. Desde la fecha de la autorización de la utilización privativa del dominio público la persona solicitante dispone de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión para la presentación de la solicitud de licencia de actividad, con la documentación del artículo 3, apartado b).

4. Recibida toda la documentación, o, en su caso, subsanada la presentada, se emitirá informe medioambiental sanitario referido a las condiciones higiénico-sanitarias, informe técnico de industria e informe jurídico, para posteriormente emitir la resolución que corresponda y efectuar su notificación.

5. El plazo para la resolución de la licencia de apertura será de dos meses desde la entrada en el Registro General Municipal, interrumpiéndose el mismo durante el tiempo necesario para que el solicitante complete el expediente, según la legislación vigente, y en aquellos casos en que se requiera de otros organismos, autorizaciones y/o informes, durante el tiempo en que estos sean emitidos, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 30/1992.

6. La licencia de actividad de terraza-velador se regulará por la ordenanza municipal de tramitación de licencias de apertura y funcionamiento.

Art. 23. Caducidad por no inicio de actividad.—Las licencias de actividad concedidas caducarán al mes de la notificación de la resolución de concesión de la misma, cuando la instalación no se efectuase por causas imputables al titular de las mismas.

La caducidad no supondrá indemnización alguna a favor del o de la interesada, procediéndose al archivo del expediente sin más trámite.

Art. 24. Concurrencia de solicitudes.—Cuando para una misma localización o quiosco vacante concurran diversos solicitantes, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 77 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio; en caso de igualdad de puntuación en la baremación, se utilizará para la adjudicación del establecimiento el criterio cronológico de orden de entrada o presentación de la solicitud; este último criterio se utilizará igualmente para la adjudicación en caso de empate de los establecimientos y quioscos de hostelería.

Art. 25. Derecho supletorio.—Para la concesión de licencia de actividad, en lo no regulado en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la ordenanza municipal de tramitación de licencias de apertura y funcionamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En los supuestos de existencia de traspaso, subarriendo o cesión de establecimientos, siempre que medien circunstancias sociales acreditadas en el correspondiente informe, se concederá el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de estas normas para que en el mismo puedan los interesados normalizar su situación de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza. Se podrán autorizar cambios de titularidad de los establecimientos o quioscos de hostelería de acuerdo con la ordenanza municipal de tramitación de licencias de apertura y funcionamiento.

HABILITACIÓN NORMATIVA

Se autoriza al/a la concejal/a con competencias delegadas a aprobar o modificar los anexos de la presente ordenanza, siempre que las circunstancias lo aconsejen para una mejora en la gestión y tramitación de los expedientes administrativos, previo informe técnico sobre el contenido de dicha modificación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedan derogadas cuantas disposiciones hayan sido dictadas con anterioridad en relación con esta clase de actividad, y en particular la ordenanza reguladora de la actividad de venta en la vía pública de periódicos, revistas, flores o similares. Texto refundido de la ordenanza publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de mayo de 1988, y de la modificación primera de la misma, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de noviembre de 1996.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las actividades que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente ordenanza se regularán por la anterior referida en la disposición derogatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la vigente Ley 7/1985 de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Arganda del Rey, a 18 de enero de 2011.—El alcalde-presidente, Pablo José Rodríguez Sardinero.

Ver en documento PDF

(03/2.521/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110204-79