Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
08-02-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110208-235

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

235
Autos 1.084 de 2010

Doña María Echeverría Alcorta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos número 1.084 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Íker Gutiérrez Larraona y doña María Isabel Haza Larrieta, contra la empresa “Steria Soluciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente

CÉDULA DE CITACIÓN

Autoridad que ordena citar: secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Bilbao (Bizkaia).

Asunto en que se acuerda: el referenciado.

Fecha de la resolución que lo acuerda: 27 de diciembre de 2010.

Empresas a las que se cita: “Steria Solinsa, Sociedad Anónima”, “Steria Ibérica, Sociedad Anónima”, “Steria Servicios Informáticos, Sociedad Limitada”, y “Steria Soluciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, en concepto de parte demandada. Domicilios: calle Rodríguez Arias, número 23, primero, 48011 Bilbao (Bizkaia), y paseo de las Doce Estrellas, número 2, 28042 Madrid.

Objeto de la citación: asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio.

Lugar en que deben comparecer: en la oficina judicial de este Juzgado, sito en la dirección arriba indicada, Sala de vistas número 11, sita en la primera planta.

Día y hora en la que deben comparecer: el 3 de marzo de 2011, a las once y treinta horas.

Prevenciones legales

1. La incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2. Deben concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

3. Deben presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado, si no los presentaren sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4. La representación de persona física o entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia ante la secretaria judicial.

5. Deben comparecer con documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Steria Soluciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 20 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.149/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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