Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
08-02-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110208-200

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

200
Ejecución 204 de 2010

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 204 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Luis Vilaboy Lage, contra la empresa “Verimas Comunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.—En Madrid, a 25 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 12 de abril de 2010, que revoca la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 2 de junio de 2009, a favor de la parte ejecutante don Pablo Luis Vilaboy Lage, frente a la parte ejecutada “Verimas Comunicaciones, Sociedad Limitada”, por un principal de 22.500 euros, más la cantidad de 1.350 euros de intereses y 2.250 euros de costas calculadas provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Decreto

Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 25 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Verimas Comunicaciones, Sociedad Limitada”, designados por el ejecutante, en concreto, los bienes que se encuentren en el domicilio de la ejecutada, librándose al efecto testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá la presente resolución de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Requerir a “Verimas Comunicaciones, Sociedad Limitada”, a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Verimas Comunicaciones, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora que les consten.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Verimas Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de diciembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.158/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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