Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
22-02-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110222-148

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

148
Demanda 1.166 de 2010

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria de lo social del Juzgado número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.166 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Fabián Tobar Vizuete, contra la empresa “Madrid se Mueve, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:

Diligencia.—En Madrid, a 20 de octubre de 2010.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 4 de octubre de 2010 ha tenido entrada en este Juzgado de lo social el anterior escrito que se une a estos autos. Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 20 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

Se acuerda tener por subsanada la demanda presentada por la parte actora y en su conformidad se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de juicio en única convocatoria la audiencia del día 19 de julio de 2011, a las once y diez horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, 28020 Madrid, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencia previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Habiéndose solicitado las pruebas referentes en escrito de demanda cuya copia se adjunta, se requiere a la parte demandada a fin de que aporte la documental solicitada, y expídanse las correspondientes cédulas de citación a las partes, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que tendrá lugar en el acto del juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, todo ello de conformidad con los artículos 55 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.

Modo de impugnarlo: mediante recurso de reposición ante el secretario judicial actuante dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda según el artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así, por este decreto, lo acuerdo, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Madrid se Mueve, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.796/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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