Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
07-03-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110307-46

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

OFERTAS DE EMPLEO

46
Bases convocatoria concurso-oposición una plaza oficial Policía Local

Se convoca la siguiente plaza de personal funcionario en turno de promoción interna, cuyas bases han sido aprobadas por Decreto de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos número 1965, de 25 de febrero de 2011, de conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2010 publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de fecha 14 de julio de 2010.

Número: 1.

Denominación: oficial de la Policía Local.

Escala: Administración Especial.

Subescala/clase: Servicios Especiales.

Subgrupo: A1.

Provisión: concurso-oposición.

Turno: promoción interna.

BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN UNA PLAZA DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS, EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO DE CARRERA. TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria cubrir, mediante personal funcionario de carrera en turno de promoción interna, una plaza de oficial de la Policía Local incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, grupo A, subgrupo A1, escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Técnica o de Mando, categoría oficial de Policía, nivel de complemento de destino 26. La referida plaza figura vacante en la actual Relación de Puestos de Trabajo, OEP del año 2010, con la retribución bruta anual contenida en la citada RPT.

La jornada de trabajo se establecerá en función de las necesidades de la organización del servicio, pudiendo ser cualquiera de los horarios actualmente establecidos en la plantilla.

El número de plazas a cubrir podría ampliarse de producirse nuevas vacantes antes de concluir el presente proceso selectivo, siempre y cuando no se exceda de los límites legales que anualmente se establezcan.

El procedimiento de selección constará de dos fases:

1.a Concurso-oposición.

2.a Curso selectivo de formación a superar en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

La presente convocatoria se regirá por las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y demás legislación vigente que resulte de aplicación.

Estas bases vinculan a la Administración, al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. Solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A los titulares de las mismas les incumbirá el desempeño de las funciones contenidas en la ficha correspondiente al puesto de “oficial de la Policía Local” de este Ayuntamiento, redactadas conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de los Policías Locales de la Comunidad de Madrid; en los artículos 8, 19 y disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de los Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como en los reglamentos y ordenanzas de Policía Local.

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. A los efectos de determinación de la expresión “no superar los sesenta”, deberá entenderse que no pueden tomar parte en el proceso selectivo aquellos aspirantes que tengan cumplidos los sesenta años el día de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de oficial de la Policía Local.

e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcobendas.

h) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría profesional de suboficial (subgrupo A2).

i) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A con una experiencia de dos años y de la clase B con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalente.

j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

Todos los requisitos establecidos deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de esta convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción de lo relativo a la posesión de los permisos de conducir, debiendo acreditarse el permiso de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del curso selectivo de formación.

3. Instancias

Las instancias, solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al presidente de la Corporación a través del modelo de solicitud que se facilitará a los aspirantes en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento, siendo, asimismo, Este el lugar en el que deberán presentarse las instancias; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Con carácter previo las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Servicio de Atención Ciudadana (SAC):

— Oficina Casa Consistorial: plaza Mayor, número 1, 28100 Alcobendas.

Horario: lunes a viernes, de 8,30 a 14,30 horas, y de 16,00 a 19,00 horas. Sábados, de 10,00 a 13,00 horas. Julio y agosto tardes, cerrado.

— Oficina Distrito Urbanizaciones (Centro C. Anabel Segura): avenida de Bruselas, número 19, 28108 Alcobendas.

Horario: lunes a viernes, de 8,30 a 14,00 h. Agosto, cerrado.

— Oficina Distrito Centro (antiguo Ayuntamiento): plaza del Pueblo, número 1, 28100 Alcobendas.

Horario: lunes a viernes, de 8,30 a 14,00 h. Agosto, cerrado.

A la instancia se unirán obligatoriamente cuantos justificantes, certificados y demás documentos acrediten los méritos alegados por el aspirante (originales o fotocopias que se compulsarán como se establece en estas bases “Presentación de documentos”), así como currículum vítae ordenado conforme a la distribución del concurso.

La fecha límite para la alegación de los méritos señalados anteriormente, así como la presentación de documentos relativos a los mismos, será la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 8, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos, según los criterios establecidos en las presentes bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo II.

4. Admisión

Expirado el plazo de presentación de instancias, la presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de la exclusión, y se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.

Dichas reclamaciones si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será hecha pública a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y del tablón de edictos de la Corporación, indicándose asimismo la composición del tribunal calificador, el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes, que será aquel que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para el año correspondiente.

La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

5. Tribunal calificador

Presidente: el director de Área de Recursos Humanos

Secretario: don Marco Antonio Peña Ruiz-Bravo, secretario general del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas o funcionario en quien delegue.

Vocales:

— Un funcionario de la Comunidad de Madrid.

— Un oficial jefe de la Policía Local.

— Un técnico del Área de Seguridad, Tráfico y Protección Civil del Ayuntamiento de Alcobendas.

— Un funcionario técnico-jurídico del Ayuntamiento de Alcobendas.

Podrán asistir a la celebración de las pruebas o proceso de selección un representante de cada uno de los grupos políticos en la Corporación, como observadores sin voto.

Los representantes sindicales formarán parte del tribunal en las condiciones que la ley establezca. Actuarán como observadores hasta un máximo de tres, y en la medida de lo posible serán del ámbito de trabajo al que pertenezca la plaza.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Se designarán suplentes de los miembros del tribunal en el momento de su composición y antes de su publicación.

La composición será predominantemente técnica y los vocales deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada. Tendrán derecho de voz y voto menos el secretario, que solo tendrá derecho a voz, salvo que concurra la circunstancia prevista en el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, antes mencionada.

Cuando el procedimiento selectivo así lo requiera, el tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados, con voz y sin voto.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre.

Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.

Dicho tribunal se clasifica a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en primera categoría.

Al tribunal calificador le será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II de la Ley 30/1992, antes mencionada.

La actuación del tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y resolverá las dudas que surjan en la aplicación de las normas contenidas en estas bases, determinando la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará las decisiones por mayoría mediante votación nominal.

Los acuerdos del tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación. El plazo mínimo que ha de transcurrir entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente será de 48 horas.

En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores que acrediten su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan. El llamamiento se considera único aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que han sido convocados.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública también a través del tablón de edictos, la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.

7. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección de esta convocatoria, constará de las siguientes fases:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación.

El tribunal calificador podrá decidir el orden en el que se llevarán a cabo las fases de concurso y oposición, publicándolo a través de la lista definitiva de los aspirantes admitidos.

8. Concurso-oposición

Consideraciones generales en la valoración de méritos:

1. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

2. Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, deberán acreditarse mediante nombramiento o cese.

3. solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

4. Los cursos inferiores a ocho horas no se valorarán, ni aquellos en los que no aparezca el número de horas.

5. En las titulaciones académicas solo puntuarán las titulaciones finalizadas.

6. No puntuarán los cursos selectivos de formación básica, ni los de ascenso a la categoría de cabo, sargento, suboficial y oficial, realizados en la Academia de Policía o en cualquier Ayuntamiento, incluido el de Alcobendas.

7. Los cursos de interés policial solo se valorarán los realizados en organismos oficiales, homologados por el Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administraciones Públicas, los incluidos en otros planes de formación continua homologados y los del plan de formación propio con sus salvedades.

8. Se valorarán los incluidos en el Plan de Formación Continua del Ayuntamiento de Alcobendas, con las excepciones que se determinan en los apartados 15 y 16.

9. Las actividades formativas se valorarán teniendo en cuenta su denominación con independencia del número total de horas que aparezca en los enunciados o descripción; es decir, los cursos serán cursos, los congresos serán congresos y no cursos y las jornadas, jornadas, y no serán cursos, ni congresos, etcétera.

10. Los cursos con diferentes versiones o denominaciones solo se valorará el más reciente, o la última versión o nivel alcanzado.

11. Los cursos relacionados con materias susceptibles de haber sido modificadas (código penal, etc.) se valorará la actualización más reciente en vigor.

12. Los cursos relacionados con la obtención de diferentes niveles de defensa personal, cinturones, etc., no se valorarán.

13. Como norma general, no se valorarán los cursos cuya antigüedad supere diez años.

14. Cursos de ofimática e informática:

Se valorarán:

— Programas de uso general en el Ayuntamiento.

— Programas específicos en uso de la Policía Local de Alcobendas.

Solo se valorará una versión, la más avanzada o la última.

No se valorarán:

— Sistemas operativos.

15. No se valorarán los cursos en prevención de riesgos laborales.

16. No se valorarán los cursos de autoayuda: taller de espalda, dejar de fumar, humor en el trabajo, método feldenkrais, etcétera.

17. Los cursos de extinción de incendios, evacuación de edificios y primeros auxilios serán valorados de acuerdo al número de horas del apartado 3b) del anexo I.

18. No podrá ser valorado el mismo mérito en más de un apartado.

El baremo de méritos se establece en el anexo I.

Desarrollo de la oposición: las pruebas de la fase de oposición serán las siguientes, de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primera: pruebas psicotécnicas competenciales: homologadas por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los marcados en el perfil competencial del puesto:

Perfil competencial que se va a evaluar en las diferentes pruebas:

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Esta prueba no puede ser sustituida por el reconocimiento psicofísico anual de Policía.

Dicha prueba consistirá en la realización de test psicotécnicos competenciales y ajustados al perfil marcado.

Segunda: reconocimiento médico. El objetivo de esta prueba es precisar si el aspirante presenta predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse con el desarrollo de las tareas de oficial de la Policía Local y/o que dificulten el normal desarrollo de la actividad a la cual aspira. El diagnóstico médico de “apto” o “no apto” otorgado por un colegiado será vinculante para el tribunal calificador.

Este reconocimiento médico se realizará con sujeción al cuadro de exclusiones detallado en el anexo III, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar.

Tercera: proyecto profesional: Consistirá en la presentación de un proyecto profesional, relativo a las funciones a desarrollar por el oficial de la Policía Local, que se presentará por escrito y será defendida oralmente ante el tribunal por el aspirante, pudiendo utilizar para ello el apoyo de técnicas audiovisuales con materiales elaborados por él mismo.

Los miembros del tribunal podrán abrir un diálogo con el aspirante, sobre los contenidos expuestos en el proyecto.

En esta prueba se calificará la presentación oral y escrita del proyecto, su defensa ante el tribunal, así como su contenido.

9. Calificación del concurso

La fase de concurso se realizará por el tribunal calificador en el día y hora señalado, siendo competencia exclusiva del tribunal y no asistiendo presencialmente ninguno de los aspirantes.

La calificación del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecidos en el anexo I.

10. Calificación de la oposición

Normas generales:

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación de cada ejercicio.

Cada una de las pruebas se calificará de la siguiente forma:

1. Las pruebas psicotécnicas y de personalidad, así como reconocimiento médico, se calificarán de “apto” o “no apto”, quedando eliminados estos últimos aspirantes.

2. El proyecto profesional se calificará de cero a diez puntos por cada miembro del tribunal. Se requerirá un mínimo de cinco puntos para superar esta prueba.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá con arreglo a las condiciones de la convocatoria su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

11. Calificación del concurso-oposición

La calificación final de cada aspirante en el concurso-oposición vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada una de las pruebas puntuables de la fase de oposición.

En caso de empate en la puntuación obtenida por los candidatos, este se resolverá en favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la prueba de “proyecto profesional”, si persistiera el empate, se resolverá en favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de “concurso”.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados, que se publicará en el tablón de edictos, se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer como “oficial de la Policía Local, funcionario en prácticas, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Simultáneamente a su publicación, el tribunal elevará la relación expresada a la Presidencia de la Corporación para que se apruebe la correspondiente propuesta de nombramiento.

12. Nombramiento de funcionario en prácticas. Presentación de documentos

El aspirante que haya superado y aprobado la fase de concurso-oposición, una vez cumplidos los requisitos formales que se establecen en la presente convocatoria (presentada en el departamento de Gestión de Personal los documentos originales cuyas fotocopias fueron valoradas en la fase de concurso), será nombrado oficial de la Policía Local en prácticas y percibirá, con cargo a la Corporación, las retribuciones que le correspondan.

Si el interesado no presentase la citada documentación original antes mencionada, no se dará por válida la puntuación obtenida en la fase de concurso.

13. Curso selectivo de formación

Será requisito indispensable superar un curso selectivo de formación en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, con una duración de al menos tres meses.

Al aspirante que resulte nombrado “oficial de la Policía Local en Prácticas” se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, para dar comienzo al curso selectivo de formación. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho.

Durante la realización del curso selectivo de formación, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Docente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, aprobado por acuerdo del consejo de administración de dicho centro.

14. Calificación del curso selectivo de formación

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener, en consecuencia, el nombramiento definitivo será necesario superar el curso selectivo de formación, y no haber incurrido en ninguna de las faltas muy graves establecidas en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid.

Las calificaciones se realizarán a través de la superación de cada uno de los exámenes de cada una de las materias de las que conste dicho curso. Será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

De no superarlo el aspirante perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición, y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo.

15. Calificación definitiva del proceso selectivo

La calificación definitiva del procedimiento de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, y en el curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

16. Relación de aprobados. Presentación de documentos. Nombramiento como funcionario de carrera

Terminada la calificación definitiva, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación, y elevará dicha relación al alcalde-presidente de la Corporación a los efectos de la formulación del correspondiente nombramiento como oficial de la Policía Local, funcionario de carrera. Su número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas.

El aspirante propuesto deberá presentar en el departamento de Gestión de Personal del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales desde la publicación en el tablón de edictos, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base “Requisitos de los aspirantes”. Quienes no presentaran esta documentación no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

No obstante, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de este Ayuntamiento, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Los funcionarios nombrados deberán tomar posesión dentro del plazo de un mes a partir de la notificación del nombramiento. El aspirante que no tomara posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en sus derechos.

Siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

17. Impugnación

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Alcobendas.—El alcalde, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO

1. Experiencia profesional: la puntuación máxima de este apartado será de 10,50 puntos:

a) Por servicios prestados en la categoría de agente de la Policía Local: 0,10 puntos por cada año o fracción igual o superior a seis meses, hasta un máximo de 0,50 puntos.

b) Por servicios prestados en la categoría de cabo de la Policía Local: 0,20 puntos por cada año o fracción igual o superior a seis meses, hasta un máximo de 1 punto.

c) Por servicios prestados en la categoría de sargento de la Policía Local: 0,30 puntos por cada año o fracción igual o superior a seis meses, hasta un máximo de 1,50 puntos.

d) Por servicios prestados en la categoría de suboficial de la Policía Local: 0,40 puntos por cada año o fracción igual o superior a seis meses: hasta un máximo de 2 puntos.

e) Por servicios prestados en la categoría de oficial de la Policía Local: 0,50 puntos por cada año o fracción igual o superior a seis meses, hasta un máximo de 2,50 puntos.

f) Por servicios prestados en la Administración Local desempeñando el puesto de jefe de la Policía Local, desde la categoría de suboficial o equivalente (del subgrupo A2 de funcionarios de la Ley 7/2007, en municipios de más de 25.000 habitantes de derecho), 0,50 puntos por cada año o fracción igual o superior a seis meses, hasta un máximo de 3 puntos, debidamente acreditados mediante decreto de nombramiento con designación de estas funciones.

2. Felicitaciones: el tribunal solo valorará las felicitaciones que considere realmente de interés policial para ser tenidas en cuenta, hasta un máximo de 2 puntos:

— Felicitaciones individualizadas y nominativas y personales del concejal-delegado (0,10 puntos), o alcalde (0,20 puntos), Pleno de la Corporación Municipal (0,20 puntos) por cada una, hasta un máximo de 1 punto.

— Medallas concedidas por la Corporación Municipal y otros organismos públicos, 0,50 puntos por cada una, hasta un máximo de 1 punto.

3. Formación: la puntuación máxima de este apartado será de 10,75 puntos:

a.1) Otras titulaciones oficiales universitarias:

— Título de doctor: 1 punto.

— Otras titulaciones superiores y/o Grado: 0,50 puntos.

Solo se valorará una titulación, la de mayor puntuación.

a.2) Formación de Posgrado, Máster o curso de Posgrado realizado por una universidad o centro de formación reconocido y homologado, relacionado con la actividad policial, la seguridad o la gestión pública:

— Igual o superior a 200 horas: 0,25 puntos.

— Igual o superior a 500 horas: 0,50 puntos.

La puntuación máxima de este apartado a.1) + a.2) será de 1,75 puntos:

b) Estudios profesionales de interés policial. solo se tomará en consideración los cursos de interés policial certificados por escuelas de Policía dependientes de las Administraciones Públicas o centros de reconocido prestigio homologados. No se tomarán en consideración los cursos de formación básica para acceso a las distintas categorías de policía, cabo, sargento, suboficial y oficial. Estando incluidos los cursos de informática relacionados con la gestión y la actividad policial:

— De 8 hasta 20 horas: 0,10 puntos.

— De 21 a 40 horas: 0,15 puntos.

— De 41 a 60 horas: 0,20 puntos.

— De 61 a 80 horas: 0,25 puntos.

— De 81 a 100 horas: 0,30 puntos.

— De más de 100 horas: 0,35 puntos.

La puntuación máxima de este apartado b) será de 5 puntos.

c) Asistencia a jornadas, seminarios o congresos relacionados con la gestión de la seguridad pública, la formación y los recursos humanos, se valorará con 0,05 puntos por cada asistencia hasta un máximo de 2 puntos.

d) Otros cursos de interés y que deben formar parte del itinerario formativo del puesto:

Desarrollo actitudinal:

— Liderazgo y toma de decisiones.

— Herramientas de planificación y gestión.

— Estrategias y técnicas de comunicación.

— Inteligencia emocional.

— Técnicas de negociación.

— Prevención de riesgos laborales.

— Procesos y procedimientos policiales.

Por cada acción formativa superior a ocho horas desarrollada en el ámbito de estas actitudes, se puntuara con 0,15 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

4. Otros méritos: la puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos:

a) Publicaciones: por artículos en revistas profesionales u otros medios de comunicación, relacionados con la actividad de policía o la gestión pública local, así como libros relacionados con los mismo temas se puntuará:

— 0,10 puntos por cada artículo publicado.

— 0,50 puntos por libro publicado.

La puntuación máxima de este apartado: 2 puntos.

b) Actividad docente y experiencia como profesor: clases o conferencias impartidas, seminarios o cursos de posgrado universitarios cuyo contenido esté relacionado con la actividad policial, impartidos en el ámbito de las Administraciones Públicas y dirigida a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, se puntuará según el número de horas impartidas: por cada 20 horas completas en la misma materia se otorgaran 0,10 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

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ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20

Donde P = Peso expresado en kilogramos, y T = Talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica activas en el momento de reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dicicultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones que cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las relaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a dos tercios en ambos ojos, con o sin corrección según la escala Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o de 4.000 hercios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial prescindiendo de su causa: las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

(03/7.814/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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