Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110316-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 1

EDICTO

196
Despido 352 de 2010

Don Julio Escribano Sánchez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Zamora.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 352 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Benito Betegón Andrés, contra la empresa “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, siendo parte el ministerio fiscal, sobre despido, se ha dictado sentencia número 320 de 2010, en fecha 30 de noviembre de 2010, cuyo encabezamiento y subsiguiente fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 320

En Zamora, a 30 de noviembre de 2010.—La ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta capital y su provincia, doña María Isabel Blanco León, ha visto, en juicio oral y público, los precedentes autos sobre despido y resolución de contrato, tramitados bajo los números 352 de 2010 y 377 de 2010 (acumulados), a instancias de don Benito Betegón Andrés, representado por el letrado don Francisco Alain Blanco Domínguez, contra la empresa “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron, habiendo sido parte el ministerio fiscal, y en nombre del Rey ha dictado esta sentencia basada sobre el siguiente

Fallo

Que desestimando la reclamación de resolución de contrato, y estimando íntegramente la demanda por despido formulada por don Benito Bategón Andrés, contra la empresa “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido del actor acaecido en fecha 30 de abril de 2010, así como extinguido su contrato de trabajo, condenando a la demandada a pagar al actor una indemnización de 3.668,92 euros y la suma de 7.337,85 euros a los solos efectos de recurso, y sin perjuicio de lo razonado bajo el cuarto de los fundamentos de esta resolución en concepto de salarios de tramitación. Asimismo, impongo a la empresa una multa por temeridad de 90 euros.

Se advierte a la destinataria que no se le volverá a practicar notificación alguna, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zamora, a 11 de febrero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.803/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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