Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
23-03-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110323-115

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

URBANISMO

115
Plan especial de la zona terciaria Dehesa Vieja

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 26, de fecha 1 de febrero de 2011, se ha publicado el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de la Zona Terciaria de “Dehesa Vieja”, habiéndose omitido, por error, la publicación de la normativa del Plan.

Para salvar tal error, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, se publica normativa afectada por la segunda modificación del Plan, añadiéndose un nuevo artículo 28, que tendrá la siguiente redacción:

“Art. 28. Parcela D8a.—La parcela D8a, al tener la consideración de parcela carente de edificabilidad, podrá destinarse a implantar las edificabilidades y usos dotacionales de las parcelas colindantes, siempre que ello fuere necesario o conveniente, a criterio del Ayuntamiento, pudiéndose materializar en dicha parcela los aprovechamientos de tales parcelas colindantes que se consideren oportunos, por lo que la parcela D8 será tan solo soporte físico de la edificabilidad de las parcelas colindantes y requiriéndose en todo caso la presentación de un proyecto unitario de edificación.

En consecuencia, al carecer de edificabilidad la parcela D8, ello excluye la necesidad de Estudio de Detalle en los términos previstos en el artículo 10 de las ordenanzas.

La gestión de esta parcela se llevará a efecto, por parte del Ayuntamiento, a través de cualquier fórmula admitida en derecho primando en todo caso el régimen concesional”.

Lo que se hace público para general conocimiento, informando de que con fecha 14 de enero de 2011 se ha procedido al depósito de un ejemplar de la segunda modificación del Plan Especial de la Zona Terciaria de “Dehesa Vieja”, en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid; asimismo, se advierte de que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

San Sebastián de los Reyes, a 18 de febrero de 2011.—El concejal-delegado de Urbanismo (decreto de delegación 3101/2008, de 2 de diciembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de diciembre de 2008), Raúl Terrón Fernández.

(02/1.805/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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