Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
29-03-2011

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110329-8

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

8
Orden 1007/2011, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de concesión para 2011 del complemento autonómico por méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid persigue, como uno de sus objetivos prioritarios, potenciar la calidad y la excelencia de las Universidades públicas de Madrid, para convertirlas en referentes de todo el sistema universitario español y garantizar su plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior, a sabiendas de que la excelencia universitaria es uno de los instrumentos más poderosos para conseguir el progreso social, económico y cultural de una comunidad humana. A tal fin se parte de dos premisas fundamentales:

1. El profesorado representa el mayor capital universitario, y su función en la Universidad del siglo XXI constituye un todo global en el que la investigación y la docencia se condicionan y refuerzan mutuamente.

La función específica de la Universidad del siglo XXI es generar nuevos conocimientos, hacer ciencia y dar a las generaciones futuras la formación necesaria para que puedan acceder al cuerpo de conocimiento disponible y estén en condiciones de contribuir a su ampliación en el futuro. Es más, el acelerado ritmo de avance de la investigación científica y de la innovación tecnológica en el mundo actual aconseja apoyar el compromiso permanente del profesorado universitario en este proceso, a fin de que la calidad de su docencia se mantenga acorde a estos avances.

La excelencia académica universitaria, por tanto, descansa necesariamente en la capacidad de investigación científica e innovación tecnológica de sus profesores. Esto implica que toda política de incentivos económicos al personal docente e investigador para la mejora y la excelencia de su docencia debe partir de la búsqueda de la calidad e innovación de su actividad investigadora.

2. El liderazgo intelectual y científico en el mundo actual requiere, en gran número de campos de investigación, el trabajo en equipo, así como la consecución de fuentes de financiación externas a la propia Universidad que, en sí misma, supone un reconocimiento a la calidad de la investigación.

Por ello, y a fin de incentivar la investigación verdaderamente competitiva y relevante para el avance del conocimiento, parece oportuno contemplar de una manera diferenciada los esfuerzos del profesorado en la creación, liderazgo y gestión de tales equipos, así como también su participación como miembro en dichos equipos.

Teniendo en cuenta los objetivos a alcanzar y las bases sobre las que se asienta la calidad del profesorado universitario señalados anteriormente, en esta Orden se establecen los parámetros valorativos para adjudicar de manera individualizada y razonada el complemento retributivo para los profesores e investigadores de las Universidades públicas madrileñas, a regular por la Comunidad de Madrid, en desarrollo de los artículos 55.2 y 69.3 de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reformada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 abril, prevé en los artículos 55.2 y 69.3 que las Comunidades Autónomas puedan establecer retribuciones adicionales para el profesorado contratado y funcionario, que serán concedidas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno de cada Universidad y dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas.

Estas retribuciones adicionales, según dicha Ley Orgánica, deberán estar ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, su asignación será singular e individual y se efectuará previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.

El Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo establece un complemento retributivo adicional por méritos en las actividades docentes, investigadoras o de gestión, y faculta al titular de la Consejería de Educación para establecer las condiciones que deben cumplir los beneficiarios, los méritos, cuantías y otras características del complemento, en el artículo 25, letra a). Dicha facultad se hace extensiva también para el personal docente e investigador funcionario en su disposición final primera.

En el año 2011 se pretende, utilizando la experiencia adquirida en convocatorias anteriores, incidir en los aspectos de transparencia, publicidad, equidad, competitividad y sencillez en la tramitación. Al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, el acceso a los resultados de este será público y estará a disposición de los usuarios del Espacio Madrileño de Enseñanza Superior, de acuerdo siempre con el principio de transparencia, uno de los principios rectores del Proceso de Bolonia. Así, los criterios y directrices para la garantía de Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior propuestos por la ENQA, adoptados dentro del proceso de Bolonia por el Comunicado de Bergen de 2006, establecen expresamente, entre otras recomendaciones, que “las instituciones deberían publicar regularmente información actualizada, imparcial y objetiva, tanto cuantitativa como cualitativa”, y que “la transparencia es importante en los procesos de garantía de la calidad”.

Por todo ello, oída la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid y las seis Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es establecer, para el año 2011, el procedimiento de concesión y los criterios de asignación singular e individual del complemento autonómico por méritos individuales, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reformada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 abril.

Artículo 2

Beneficiarios

Serán beneficiarios del complemento autonómico regulado en esta Orden los profesores e investigadores que presten servicios en alguna de las Universidades públicas de Madrid en el curso académico 2010-2011 con condición de funcionario o bajo cualquier tipo de contrato laboral, incluidos los contratos laborales de investigación, de formación para la investigación y los realizados con los participantes en los programas “Ramón y Cajal” y “Juan de la Cierva”, siempre que se encuentren en servicio activo en las Universidades en la fecha de publicación de esta Orden y que cumplan los requisitos que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 3

Criterios de valoración

1. La Comunidad de Madrid retribuirá, de conformidad con lo que se establece en los apartados siguientes, los méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas madrileñas, con independencia de su dedicación.

2. Los profesores e investigadores que cumplan los requisitos de la convocatoria podrán obtener hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Para el personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes Universitarios y para los profesores eméritos:

— Sexenios relativos: Hasta 5,7 puntos.

— Proyectos de investigación que aporten ingresos a la institución donde se trabaja, es decir, los financiados con fondos públicos externos a la Universidad y los contratados al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre: Hasta 2,8 puntos.

— Dedicación a la docencia: Hasta 1,5 puntos.

b) Para el personal laboral y funcionario interino:

— Evaluaciones y acreditaciones: Hasta 4,1 puntos.

— Proyectos de investigación que aporten ingresos a la institución donde se trabaja, es decir, los financiados con fondos públicos externos a la Universidad y los contratados al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre: Hasta 4,4 puntos.

— Dedicación a la docencia: Hasta 1,5 puntos.

A los profesores e investigadores contratados e interinos que hayan obtenido el reconocimiento de tramos de investigación por parte de la CNEAI, si les resultara más favorable, se aplicará de oficio el baremo previsto para el personal funcionario y emérito.

3. Los méritos que se tendrán en cuenta serán los que puedan acreditar los profesores e investigadores en el momento de la publicación de la misma. En cualquier caso, la Comunidad de Madrid podrá incorporar de oficio a la puntuación de los profesores e investigadores los sexenios de investigación que hubieran solicitado en 2010, pero que cuyo reconocimiento haya sido notificado a las Universidades por la CNEAI después de esta fecha y antes de la elaboración de los listados definitivos.

4. La cuantía económica del complemento adicional por méritos individuales correspondiente a cada profesor e investigador se calcula mediante el establecimiento de una tasa por punto de méritos, sin sobrepasar el crédito global disponible establecido en el acuerdo para este concepto. La tasa por punto se calcula dividiendo el crédito global disponible para méritos individuales entre el total de puntos obtenidos por todos los profesores de todas las Universidades en el año 2011.

En 2011 el crédito total disponible es el resultado de detraer las cantidades necesarias para satisfacer los recursos administrativos y otras obligaciones pendientes de los procedimientos de 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 a los 15.000.000 de euros previstos para este complemento por la partida 4559 del programa 518 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011, aprobados por la Ley 8/2010, de 23 de diciembre.

Artículo 4

Puntuación en el apartado de sexenios relativos

El cálculo de la puntuación en el apartado de sexenios relativos se realizará como sigue:

a) Al personal docente e investigador con seis sexenios reconocidos le corresponderán 5,7 puntos.

b) Para el personal docente e investigador con menos de seis y más de tres sexenios reconocidos, la puntuación correspondiente será el resultado de multiplicar por 6,555 el cociente entre el número de sexenios reconocidos por la CNEAI y el número de sexenios posibles, siendo su valor máximo 5,7.

c) Para los profesores e investigadores con tres o menos sexenios reconocidos, la puntuación correspondiente será el resultado de multiplicar por 5,7 el cociente entre el número de sexenios reconocidos por la CNEAI y el número de sexenios posibles, siendo su valor máximo 5,7.

d) Se considerará que existe un “sexenio posible” por cada tramo de seis años naturales completos transcurridos desde el año siguiente a la lectura de la tesis doctoral. En los casos en los que el cumplimiento del sexto año del último tramo tenga lugar a lo largo de 2010 o de 2011, no se tendrá en cuenta ni este año en el que tiene lugar el cumplimiento ni los cinco anteriores para el cálculo de los “sexenios posibles”. Tampoco se considerará que tienen “sexenios posibles” los profesores e investigadores que antes estuvieran unidos a la Universidad por un contrato laboral y hayan tomado posesión como funcionarios en el año 2010 o 2011.

e) Para los solicitantes no doctores que, en virtud de la normativa vigente, tengan sexenios reconocidos, la fecha inicial a tener en cuenta para el cálculo de los “sexenios posibles” será la de comienzo de su relación laboral o administrativa con la Universidad.

f) Para los profesores o investigadores doctores que no tienen sexenios reconocidos, debido a que los requisitos para la solicitud del primer sexenio no les permiten haberlo solicitado todavía, la puntuación que les corresponde es de 1,71 puntos.

Artículo 5

Puntuación en el apartado de evaluaciones y acreditaciones

La puntuación en el apartado de evaluaciones y acreditaciones se calculará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si el profesor o investigador tiene la evaluación positiva como ayudante doctor por la ANECA, le corresponderán 2,05 puntos.

b) Si el profesor o investigador tiene la evaluación positiva como contratado doctor por la ANECA, le corresponderán 4,1 puntos.

c) Si el profesor o investigador ha obtenido la habilitación o acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios, le corresponderán 4,1 puntos.

d) Si el profesor o investigador no tiene ninguna de estas evaluaciones, no le corresponderá ningún punto.

Artículo 6

Puntuación en el apartado de proyectos de investigación que aportan fondos a la Universidad

La puntuación en el apartado de proyectos de investigación que aportan fondos a la Universidad se establecerá atendiendo a las siguientes reglas:

a) Se toman en cuenta los proyectos concedidos a lo largo de toda la carrera académica del solicitante.

b) Tan solo se tienen en cuenta los proyectos realizados con financiación externa, financiados bien por entidades públicas distintas de la propia Universidad, bien conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

c) En ningún caso se valorarán proyectos de investigación financiados por la propia Universidad en la que trabaja el solicitante, ni los proyectos de consultoría, asistencia o servicios.

d) La puntuación se calcula de la siguiente forma:

Puntuación proyectos = C ´ [(NPIP + K ´ NPM) / (años de vida laboral universitaria / 4)], donde NPIP es el número de proyectos en los que el solicitante ha participado como investigador principal, y NPM, el número de proyectos en los que ha participado como miembro del equipo de investigación.

El factor “C” valdrá 2,8 para el personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes Universitarios y para los profesores eméritos, y 4,4 para el personal laboral y funcionario interino. El factor “K” valdrá 0,25 para el personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes Universitarios y para los profesores eméritos, y 0,5 para el personal laboral y funcionario interino.

f) Independientemente del número de proyectos en los que participe un profesor o investigador, ya sea como investigador principal o como miembro del equipo de investigación, la puntuación máxima en este apartado para el personal funcionario de carrera de los Cuerpos Docentes Universitarios y para los profesores eméritos será de 2,8 y para el personal laboral y funcionario interino de 4,4.

7. Se entenderá por dedicación a la docencia, en el caso del personal funcionario, los quinquenios reconocidos, y para los contratados, cada cinco años de dedicación a la docencia universitaria. Se considerará que cada profesor o investigador tiene tantos años de docencia como antigüedad tenga reconocida en la Universidad en que presta servicios o en otras Universidades públicas españolas.

8. La puntuación del apartado “dedicación a la docencia” se calculará conforme a las siguientes reglas:

a) Para los profesores e investigadores funcionarios y eméritos la puntuación en este apartado, hasta un máximo de 1,5 puntos, es el resultado de multiplicar por 0,25 cada quinquenio reconocido.

b) Para los profesores e investigadores contratados e interinos la puntuación en este apartado, hasta un máximo de 1,5 puntos, es el resultado de multiplicar por 0,25 por cada cinco años de dedicación a la docencia.

c) A los profesores e investigadores que lleven menos de cinco años ejerciendo la docencia universitaria, así como a aquellos que antes estuvieran unidos a la Universidad por un contrato laboral y a los que todavía no se haya reconocido los quinquenios docentes por haber tomado posesión como funcionario en el año 2010 o 2011 les corresponderán 0,12 puntos.

Artículo 7

Iniciación del procedimiento de concesión del complemento autonómico de méritos por méritos individuales

1. Los profesores e investigadores de las Universidades públicas madrileñas que cumplan los requisitos previstos en esta Orden dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para solicitar el pago del complemento por méritos, de acuerdo con el modelo de solicitud que se incluye en el Anexo I de esta Orden y que se puede cumplimentar a través del cuestionario incluido en el programa ADI, que genera la solicitud automáticamente. El programa ADI se encuentra en la página web de la Consejería de Educación, www.madrid.org, www.emes.es y en la de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, www.madrid.org/acap

2. Con objeto de facilitar la presentación de la solicitud, la Dirección General de Universidades e Investigación permitirá el acceso del personal docente e investigador a su ficha individual del sistema ADI, que genera la solicitud automáticamente, durante el plazo al que se refiere el apartado 1 de este artículo.

3. La solicitud se dirigirá al Rector de la Universidad a la que pertenezca el interesado y se presentará debidamente cumplimentada y firmada en el Registro de la Universidad en la que preste servicios el interesado, bien directamente, bien a través de cualquiera de los registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio y mediante las demás formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Deberán presentarse tres copias: Una para la Universidad, otra para la Consejería de Educación y otra copia que el profesor o investigador podrá exigir que se le selle en el Registro correspondiente.

4. La solicitud no deberá acompañarse de ninguna documentación y el personal docente e investigador se hará responsable de la veracidad de los méritos alegados. La Universidad podrá solicitar en cualquier momento que se acrediten todos aquellos méritos presentados por el personal docente e investigador que la propia Universidad no pueda certificar fehacientemente por no disponer de la documentación acreditativa pertinente.

5. En cualquier caso, tanto los méritos docentes alegados como los méritos de investigación deberán de ser visados por el órgano de la Universidad competente por razón de la materia, para lo cual la Comunidad de Madrid podrá remitir las solicitudes o datos de los profesores e investigadores que no la hayan presentado a través del registro de la Universidad. La Comunidad de Madrid podrá también, en cualquier momento, solicitar documentación a las Universidades sobre los méritos alegados por uno o varios de los solicitantes.

6. De acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la solicitud del complemento de méritos implicará el consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que figuran en la solicitud y la publicación de los resultados del procedimiento en los términos establecidos en el artículo siguiente de esta Orden.

Estos datos se emplearán únicamente para las finalidades y usos autorizados por la Orden 5759/2007, de 16 de noviembre, de la Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se modifican tres ficheros y se suprimen dos, que contienen datos de carácter personal, dependientes de la Dirección General de Universidades e Investigación.

Artículo 8

Tramitación y finalización del procedimiento

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid deberán remitir a la Consejería de Educación, en el plazo de veinte días hábiles, el ejemplar “para la Administración” de las todas las solicitudes recibidas, incluso las que consideren que no cumplen los requisitos de la convocatoria. Deben incluirse, referidas a cada solicitud, los visados del órgano de la Universidad competente por razón de la materia. Adjuntarán, además, en el soporte informático y con el formato que indique la Dirección General de Universidades e Investigación los datos actualizados sobre el número de sexenios y quinquenios de todos los solicitantes del complemento, así como la fecha de lectura de su doctorado y la antigüedad reconocida en la Universidad.

2. El titular de la Dirección General de Universidades e Investigación, previa consulta al Presidente de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, dispondrá de un plazo de un mes, contado desde la entrega por parte de las Universidades del ejemplar “para la Administración” de las solicitudes, para dictar y publicar en la página web de la Consejería de Educación y en la de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid una resolución que contenga un listado provisional, por Universidades, con el nombre y apellidos y la puntuación provisional total obtenida por cada profesor e investigador solicitante del complemento por méritos, así como en cada uno de los criterios.

Asimismo, cada una de las Universidades expondrá en sus tablones de anuncios la parte correspondiente a sus profesores e investigadores de este listado.

3. Los profesores e investigadores dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnar esta resolución que contiene el listado provisional si consideran que se les ha excluido inadecuadamente, que su puntuación es incorrecta, si se comprueban que, incorrectamente, no se le ha tenido en cuenta algún mérito.

4. En el plazo de veinte días hábiles, las Universidades deberán contestar las alegaciones recibidas y enviar a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, los errores que a su juicio contengan estos listados y que se deduzcan de las impugnaciones recibidas o los que hayan detectado por sí mismas, previa audiencia al interesado en este último caso. Esta información deberá remitirse, tanto en papel como en soporte informático, en listados elaborados conforme al formato incluido en el Anexo VIII de esta Orden y no será vinculante para la Comunidad de Madrid a la hora de resolver las reclamaciones.

Las Universidades volverán a adjuntar también, en el soporte informático y con el formato que indique la Dirección General de Universidades e Investigación, los datos actualizados sobre el número de sexenios y quinquenios de todos los solicitantes del complemento.

Artículo 9

Listados definitivos

1. Finalizado el plazo de reclamaciones a los listados provisionales, y en el plazo de veinte días hábiles desde que se reciba la información sobre estas por parte de todas las Universidades, se procederá a instar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a notificar a las Universidades la Orden de la Consejera de Educación en la que recoja la valoración económica de cada punto de los descritos en el artículo 3.3 de esta Orden y que ordene la publicación, en la página web de la Consejería de Educación y en la de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, de un listado definitivo, por Universidades, con el nombre y apellidos y la puntuación total obtenida por cada profesor e investigador solicitante del complemento por méritos, así como en cada uno de los criterios. Por su parte, cada una de las Universidades expondrá en sus tablones de anuncios la parte correspondiente a sus profesores e investigadores de este listado.

2. Esta Orden de la Consejera que recoja el valor económico del punto y ordene la publicación de los listados definitivos en la página web de la Consejería de Educación pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Conforme a este valor, los Consejos Sociales de cada una de las Universidades, a propuesta de su Consejo de Gobierno, aprobarán las cantidades que correspondan a cada uno de los profesores e investigadores afectados.

4. Una vez que el Consejo Social apruebe dichas cuantías mandará el correspondiente certificado a la Dirección General de Universidades e Investigación, que realizará los trámites pertinentes para que las Universidades reciban las correspondientes transferencias y puedan proceder al pago del complemento autonómico por méritos al personal docente e investigador.

Artículo 10

Costes sociales

Las cantidades transferidas a las Universidades para el pago del complemento al que se refiere esta Orden incluirán cualquier tipo de coste social que pueda corresponder por ellos.

Artículo 11

Régimen de recursos

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General de Universidades e Investigación para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de marzo de 2011.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/11.522/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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