Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110401-190

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

190
Demanda 1.793 de 2009

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.793 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ramiro Pozo Maestre, contra las empresas “OCV Reinforcements Alcalá Spain, Sociedad Limitada”, “Axa Aurora Vida, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros”, y “Saint Gobain España”, sobre ordinario, se ha dictado conciliación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acta de conciliación

En Madrid, a 14 de enero de 2010.—Ante la ilustrísima magistrada-juez, doña María del Carmen Rodrigo Saiz, de este Juzgado de lo social número 14, con asistencia de mí, la secretaria judicial doña María Ángeles Charriel Ardebol, constituidos a los efectos de celebrar el acto de conciliación, comparecen: como demandante, don José Ramiro Pozo Maestre, con documento nacional de identidad número 8996114-D, y como demandados, el graduado social don Antonio Vela Núñez, colegiado número 977, en representación de “OCV Reinforcements Alcalá Spain, Sociedad Limitada”, lo que acredita mediante escritura que exhibe y retira en este acto, no comparecen “Axa Aurora Vida, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros”, ni “Saint Gobain España”.

Exhortadas las partes por la magistrada-juez para que lleguen a una avenencia, advirtiendo a estas de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles y sin prejuzgar el contenido de la eventual sentencia, se consigue un acuerdo en los siguientes términos:

Por la parte actora, con carácter previo se desiste de la prosecución del procedimiento respecto a “Axa Aurora Vida, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros”, y “Saint Gobain España”, continuando la reclamación únicamente respecto a “OCV Reinforcements Alcalá Spain, Sociedad Limitada”.

La empresa “OCV Reinforcements Alcalá Spain, Sociedad Limitada”, ofrece por los conceptos de la demanda y la naturaleza jurídica de su pedimento la cantidad de 30.000 euros brutos que se harán efectivos antes del 31 de enero de 2010 mediante transferencia bancaria en la cuenta que el demandante tiene en “Ibercaja” con el número 9270/62/03/301359/61.

Las partes de común acuerdo establecen que al actor le fue reconocida una invalidez permanente total para su profesión habitual con fecha 31 de mayo de 2007, que ha dado origen a la presente reclamación indemnizatoria establecida en el párrafo anterior, acordando de mutuo acuerdo que el actor no estará obligado a incorporarse a su puesto de trabajo en ningún momento futuro ni la empresa a readmitirlo, por haber transcurrido más de dos años entre la fecha de la resolución de la Seguridad Social y la fecha del presente acuerdo, habiéndose dado cumplimiento a lo que establece el artículo 48 del convenio colectivo de la empresa. Con el abono de la cantidad pactada se da por saldado y finiquitado de todas las cuestiones presentes y futuras que pudieran dimanarse de la relación laboral, renunciando a cualquier derecho que pudiera corresponderle respecto a la readmisión anteriormente manifestada.

El trabajador acepta.

Su señoría aprueba el acuerdo obtenido por las partes, ordenando se proceda seguidamente al cierre y archivo de las presentes actuaciones. Con lo que se da por terminado este acto, del que se extiende el presente acta que firman los que en la misma intervienen después de su señoría, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Saint Gobain España”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.404/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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