Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110419-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Ordenanza reguladora precio público realización actividad salidas obras teatrales

Transcurrido el plazo de exposición pública mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 10, de fecha 13 de enero de 2011, sin que se hayan presentado alegaciones al establecimiento del precio público por la realización de la actividad “Salidas obras teatrales”, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación provisional adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2010, exponiéndose el texto íntegro de la ordenanza reguladora del precio público aprobado:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD “SALIDAS OBRAS TEATRALES”

Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de este Ayuntamiento, establece el precio público por la realización de la actividad “Salidas obras teatrales”, organizada por la Concejalía delegada de Servicios Sociales.

Art. 2. Nacimiento de la obligación.—La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la realización de la actividad, si bien, la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 3. Obligados al pago.—Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de las actividades por las que deban satisfacerse aquel.

Art. 4. Cuantía.—La cuantía del precio público será la siguiente:

— Empadronados: 43 euros.

— No empadronados: 48 euros.

Art. 5. Cobro.—La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las cuantías del precio público reguladas en la presente ordenanza se encuentran gravadas con el impuesto sobre el valor añadido correspondiente.

En todo lo no regulado específicamente en esta ordenanza será de aplicación la legislación vigente en materia de Haciendas Locales y otras normas expresamente de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cubas de la Sagra, a 23 de marzo de 2011.—El alcalde, Federico Zarza Núñez.

(03/13.344/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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