Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
27-04-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110427-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 7

EDICTO

124
Procedimiento ordinario 667 de 2007

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Izquierdo, en nombre y representación de don Francesc Xavier Pages Figueras y doña Yolanda Pena Pones, en el procedimiento de juicio ordinario seguido frente a “Thermobeton, Sociedad Limitada”, don Carlos Orna Carpena y don Samir Tordjman Barajas, debo condenar y condeno a la entidad Thermobeton, Sociedad Limitada”, a indemnizar a los actores en la suma de 5.805,96 euros en concepto de ejecución material de los trabajos de reparación de los defectos reconocidos en la presente resolución, así como a devolver a los actores la cantidad de 7.500 euros entregada en su día a cuenta para el cerramiento y puesta en marcha de la piscina, condenando, asimismo, a la referida codemandada a retirar el material depositado en su día en el jardín de la vivienda de los actores.

Las anteriores cantidades devengarán el interés previsto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, debo absolver y absuelvo a don Carlos Orna Carpena y a don Samir Tordjman Barajas de los hechos formulados en su contra.

De conformidad con lo establecido en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al haber sido desestimada totalmente la demanda respecto de los codemandados don Samir Tordjman Barajas y don Carlos Orna Carpena, procede imponer las costas de la acción ejercitada frente a los mismos a la parte actora.

De conformidad con lo establecido en el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y por estimación parcial de la demanda respecto de la codemandada “Thermobeton, Sociedad Limitada”, no procede hacer expresa condena en costas respecto de la acción intentada contra la misma.

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente sentencia es susceptible de recurso de apelación que deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se pone en conocimiento de las partes que para la admisión del recurso de apelación será necesario que en el momento de su preparación se haya consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el justificante acreditativo de dicho ingreso.

Así, por esta mí sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el propio juez que la suscribe, hallándose celebrando en audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

En Majadahonda, a 9 de febrero de 2011.—Firmado.

(02/1.998/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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