Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
03-05-2011

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110503-6

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

6
ORDEN 1556/2011, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa REFUERZA en los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, y por la que se hace pública la convocatoria correspondiente para el curso 2011-2012.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su capítulo II, artículo 120.3, dispone que las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que se elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.

La Comunidad de Madrid ha impulsado en los últimos años la organización de actividades extraescolares en los institutos de Educación Secundaria. Con el objeto de que estos centros públicos pudieran ampliar su oferta educativa, la Consejería de Educación les ha proporcionado recursos destinados a programas de refuerzo académico, dirigidos a los alumnos con dificultades de aprendizaje. Además, se han convocado diferentes certámenes y concursos, que fomentan la participación de los alumnos en actividades deportivas, artísticas y culturales no propiamente académicas.

La experiencia acumulada al respecto ha demostrado que esta oferta complementaria no solo es beneficiosa para el alumno que la recibe, sino también para el propio centro. Así, los alumnos que, de forma voluntaria, participan en actividades extraescolares, en mayor medida, aprenden a trabajar en grupo, se identifican con un proyecto de trabajo compartido y desarrollan un espíritu de pertenencia al centro que repercute positivamente en la convivencia escolar.

Por todo ello, la Consejería de Educación ha decidido implantar un programa específico para propiciar que los institutos de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de su autonomía, incorporen a su Proyecto educativo la programación de actividades extraescolares dirigidas a los alumnos que deseen reforzar y completar su formación en su propio centro, pero fuera del horario escolar. Este programa, que en adelante se denominará REFUERZA, incluirá clases de refuerzo, seminarios de ampliación de conocimientos, estudio dirigido y trabajo individual en la biblioteca, organización de grupos de teatro, actividades musicales y aquellas otras que tengan la autorización de la Administración educativa. No se incluyen en este nuevo programa actividades deportivas, al estar estas ya recogidas en otra normativa específica de la Comunidad de Madrid.

En el proceso de elaboración de la presente Orden ha emitido el Dictamen correspondiente el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

A tal fin, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa REFUERZA

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa REFUERZA.

Artículo 2

Finalidades del programa

El programa REFUERZA tiene las siguientes finalidades:

— Propiciar el éxito escolar de todos los alumnos.

— Mejorar los resultados académicos.

— Alcanzar un buen clima de convivencia en los centros escolares.

— Fomentar el sentido de responsabilidad, el trabajo en equipo y el afán de superación.

— Facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

Artículo 3

Características del programa

1. El programa tiene carácter no lucrativo y se impartirá en horario no lectivo en los centros seleccionados.

2. El programa está dirigido a los alumnos de Educación Secundaria matriculados en el centro.

3. La planificación de sus actividades se incorporará a la Programación General Anual del centro.

4. Los centros podrán subcontratar con terceros la organización y realización de las diferentes actividades hasta un 100 por 100 del importe de la actividad objeto de la subvención, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ­General de Subvenciones.

5. Las actividades de este programa darán comienzo, cada curso escolar, el primer día lectivo del mes de octubre y concluirán el 31 de mayo.

Artículo 4

Beneficiarios y gastos

1. Serán beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid que impartan, al menos, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

2. Tendrán la consideración de gastos objeto de subvención los siguientes:

— Gastos generales, incluyéndose en este concepto los gastos de fotocopias, calefacción, electricidad, agua, mantenimiento y limpieza, en los que solo se podrán repercutir los costes reales de ejecución de las actividades, de acuerdo con un prorrateo debidamente justificado teniendo en cuenta el crédito asignado al centro para gastos generales de funcionamiento y el coste por alumno y hora que genera aplicado al número de alumnos y horas de la actividad.

— Gastos específicos, incluidos los de personal de las empresas que, en su caso, se subcontraten para realizar la actividad, ocasionados por la realización de las actividades objeto del programa.

— Gastos de materiales y alquiler de equipos para las representaciones artísticas.

Artículo 5

Actividades del programa REFUERZA

1. El programa REFUERZA prevé la oferta de alguna o algunas de las siguientes actividades:

a) Apoyo y refuerzo académico.

b) Estudio dirigido.

c) Ampliación de conocimientos.

d) Trabajo individual en la biblioteca del centro con la presencia de un monitor.

e) Música, Danza y Teatro.

f) Actividades en Lengua Extranjera.

g) Otras actividades que respondan a necesidades de los centros y sean aprobadas por la Administración, así como aquellas que determine la Consejería de Educación.

Artículo 6

Responsable del programa

1. El Director del instituto seleccionará al responsable del programa entre los profesores del centro, con criterios de idoneidad y de disponibilidad.

2. El responsable del programa tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar la programación y la memoria de final de curso, que deberán contar con el visto bueno del Director del centro.

b) Organizar las actividades y aplicar los criterios de selección de los alumnos participantes. Para ello contará con la colaboración de los Departamentos Didácticos, de los tutores de grupos y del Departamento de Orientación.

c) Realizar el seguimiento de las actividades durante el curso, controlando la asistencia de los alumnos, monitores y, en su caso, profesores.

d) Facilitar a las familias información sobre la participación del alumnado en las actividades.

e) Participar en las actividades de formación que desde la Administración educativa se propongan.

3. El responsable percibirá por su dedicación una retribución, en concepto de complemento de productividad, de acuerdo con la normativa que se establezca para dicho fin.

Artículo 7

Solicitud, documentación y plazo de presentación

1. Los institutos de Educación Secundaria que deseen participar dirigirán su solicitud a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales. La presentación de la solicitud y de la documentación complementaria, prevista en el apartado 2 del presente artículo, se realizará en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente o en las unidades administrativas de Ventanilla Única de las Administraciones Locales.

2. La documentación que deberá presentarse será la siguiente:

a) Solicitud de participación en el programa REFUERZA (Anexo I).

b) Informe sobre la situación del centro y los resultados académicos de partida (Anexo II).

c) Programación y presupuesto detallado de las actividades solicitadas (Anexo III).

d) Certificación del Secretario del centro de que la programación ha sido aprobada por el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar (Anexo IV).

e) Certificación del Secretario del centro del número de alumnos por curso de la Educación Secundaria Obligatoria que presenten dificultades de aprendizaje y de aquellos otros que aparecen referidos en los apartados d), e) y f), del artículo 9 de la presente Orden (Anexo V).

f) Declaración responsable del Director del centro de que ni se han solicitado ni se reciben otras ayudas para la realización, en el curso correspondiente, de actividades incluidas en el programa (Anexo VI).

g) Datos personales y especialidad del profesor responsable del programa (Anexo VII).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y atendiendo a la naturaleza de la subvención, se exceptúa la obligación de presentar, junto con la solicitud, justificación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que hace referencia el mencionado artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será el fijado en cada Orden de con­vocatoria.

Artículo 8

Órgano instructor y comisión de valoración

1. El órgano instructor de este procedimiento es la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

3. Las solicitudes serán valoradas y seleccionadas por la comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

— Presidente: El titular de la Viceconsejería de Educación.

— El titular de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

— El titular de la Dirección General de Recursos Humanos.

— Los titulares de las Direcciones de Área Territorial.

Artículo 9

Criterios de selección y de adjudicación de cuantía

1. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la programación de actividades y del presupuesto económico a las finalidades del programa (hasta 30 puntos).

b) Grado de apoyo del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar del centro (hasta 20 puntos).

c) Porcentaje de alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que presentan dificultades de aprendizaje (hasta 15 puntos).

d) Porcentaje de alumnos que han obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria con diploma de aprovechamiento o de mención honorífica (hasta 15 puntos).

e) Participación del centro o de sus alumnos en concursos, certámenes y olimpiadas (hasta 15 puntos).

f) Premios extraordinarios obtenidos por los alumnos del centro (hasta 5 puntos).

2. En cada convocatoria se fijará la baremación a tener en cuenta en cada uno de estos criterios.

3. Para la determinación de la cuantía de la ayuda se tendrán en cuenta los criterios establecidos en cada convocatoria, en función de los siguientes conceptos:

a) El número y tipo de actividades y la duración prevista para cada una de ellas.

b) El número de alumnos y grupos previstos para cada actividad.

Artículo 10

Concesión, libramiento y justificación de las subvenciones

1. La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales elevará al titular de la Consejería de Educación la propuesta de la comisión de valoración y selección de Resolución definitiva sobre los centros seleccionados, y sobre las actividades que deban ser financiadas, con especificación de su cuantía; asimismo, elevará un informe de la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente Orden.

2. Cualquier modificación que quiera introducir el centro, ya sea presupuestaria o relativa al horario en el que se realice la actividad, deberá ser solicitada por escrito a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, fundamentando suficientemente las circunstancias que la motivan.

3. Esta ayuda es incompatible con subvenciones que, para el mismo objeto, conceda la propia Comunidad de Madrid, otras Administraciones públicas, otros entes públicos o privados o particulares nacionales e internacionales.

4. En el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID deberá estar resuelto el procedimiento.

5. La Resolución de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha Resolución se relacionarán los centros seleccionados, la denominación y cuantía de las ­actividades, así como las solicitudes denegadas y excluidas, con expresión de las causas de denegación o exclusión. Los interesados también podrán consultar la resolución de la convocatoria en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

6. Transcurrido el plazo máximo de Resolución definitiva establecido en el apartado 3 del presente artículo, sin que hubiera recaído Resolución expresa o presunta, se entenderán desestimadas las solicitudes cursadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

7. El pago se realizará en dos libramientos:

a) El primero tendrá carácter de anticipo y supondrá el 35 por 100 de la ayuda concedida.

b) El segundo completará el total de la subvención concedida y se realizará una vez finalizada la actividad subvencionada. Para ello, los centros deberán aportar, ante la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales (Servicio de Educación Secundaria y Bachillerato, Gran Vía, número 20, segunda planta, 28013 Madrid) en el plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de finalización de la actividad la siguiente documentación:

— Memoria explicativa del desarrollo de las actividades subvencionadas.

— Originales de recibos y facturas correspondientes al gasto de las actividades realizadas, tanto por el propio beneficiario como por la entidad subcontratada.

— Certificado del secretario del centro en el que conste que la subvención asignada ha sido destinada al cumplimiento de los fines que motivaron su concesión.

Además, se deberá aportar, procedentes de las entidades subcontratadas, los siguientes documentos:

— Originales de nóminas, boletines de tesorería de cotización TC1 y TC2 y documentos que acrediten su efectivo pago y la relación de los mismos.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este artículo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de noviembre).

8. Previamente a la realización de los dos pagos previstos, los beneficiarios deberán presentar certificación actualizada de estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener deuda en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Obligaciones de los centros beneficiarios

Serán obligaciones de los centros docentes seleccionados:

a) Adoptar las medidas organizativas que permitan la apertura del centro en horario de tarde.

b) La colaboración de los Departamentos Didácticos, de los profesores tutores y del Departamento de Orientación, para la coordinación con el personal que imparta las actividades del programa.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Educación sobre el desarrollo, seguimiento y evaluación del programa.

d) Emplear los fondos percibidos en los fines para los que fueron otorgados. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o el de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo, a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse, expresamente, en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Proporcionar a la Administración educativa la información funcional, económica y estadística que se le requiera a efectos de evaluación y planificación.

g) Comunicar a la Administración educativa cualquier eventualidad que afecte sustancialmente a la ejecución de los fines programados.

h) Justificar debidamente la aplicación de la subvención en la forma y plazos que se establecen en esta Orden.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, que habrá de efectuar el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 12

Normativa supletoria

En lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

Artículo 13

Seguimiento y evaluación

1. La evaluación del programa REFUERZA, en su conjunto, se llevará a cabo por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

2. Para el seguimiento y evaluación del programa desarrollado en cada centro, estos aportarán la documentación que se especifique en cada convocatoria.

Capítulo II

Convocatoria de subvenciones para el desarrollo del programa REFUERZA en el curso 2011-2012

Artículo 14

Objeto de la convocatoria

Se convocan subvenciones, sometidas a régimen de concurrencia competitiva y destinadas a los institutos de Educación Secundaria, en los términos establecidos en las bases reguladoras, que se han definido en el capítulo I de la presente Orden, para el desarrollo del programa REFUERZA, durante el curso académico 2011-2012.

Artículo 15

Presupuesto de la convocatoria

El presupuesto destinado a las subvenciones previstas en esta convocatoria se hará efectivo con cargo a la partida 48500 del programa 505 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por un importe de 5.000.000 de euros, imputándose 1.750.000 euros al ejercicio económico 2011 y 3.250.000 euros al ejercicio económico 2012, conforme a la siguiente distribución:

Ver en documento PDF

Para cada actividad, de acuerdo con el artículo 19 de la presente Orden, se asignará un valor numérico, de forma que un centro tendrá asignado para cada actividad solicitada un número determinado de puntos. De acuerdo con las cuantías de la tabla anterior, se determinará el valor del punto, obteniéndose consecuentemente el coste de la actividad.

Artículo 16

Solicitud, documentación y plazo de presentación

1. La solicitud y la documentación correspondiente deberán presentarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Los interesados también podrán consultar esta convocatoria, así como su Resolución, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). Igualmente, se podrá cumplimentar e imprimir la solicitud y sus anexos en la misma página web (www.madrid.org/Servicios y Trámites) para su posterior tramitación.

Artículo 17

Pago de las subvenciones

El pago se realizará en dos libramientos para todas las actividades:

a) El primero, que corresponderá al 35 por 100 de la ayuda concedida se efectuará en el ejercicio económico 2011, tras la presentación, en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de publicación de la Resolución, de un escrito emitido por el Director del instituto, donde se comunicarán las fechas de inicio y de finalización de las actividades.

b) El segundo, que completará el total de la subvención concedida, se realizará una vez finalizadas las actividades subvencionadas. Para ello, los centros aportarán la documentación prevista en el artículo 10.7, de la presente Orden, ante la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales (Servicio de Educación Secundaria y Bachillerato, Gran Vía, número 20, segunda, 28013 Madrid).

Artículo 18

Características de las actividades del programa

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la presente Orden, las actividades que son objeto de subvención son las siguientes:

a) Apoyo y refuerzo académico: Dirigido a los alumnos de los diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria con algunas de las siguientes características: Retrasos curriculares importantes en las materias instrumentales (Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas), dificultades y problemas de aprendizaje, ausencia de hábitos de trabajo y estudio, bajas expectativas sobre su éxito escolar, y poca integración en el grupo o en el centro.

Los grupos serán de no menos de seis alumnos, salvo autorización expresa de la Administración educativa. Cada alumno recibirá, en función de sus necesidades, al menos, dos sesiones semanales, de dos horas de duración cada una. En ese tiempo, en el que recibirán una atención individualizada, tendrán ocasión de aprender contenidos básicos de las materias instrumentales, de leer de manera guiada, de trabajar las actividades propuestas en clase, de resolver dudas, de adquirir hábitos y técnicas de estudio eficaces y de ponerse al día en la marcha de las clases.

b) Estudio dirigido: Destinado a ofrecer a todos los alumnos la posibilidad de usar las instalaciones y recursos del centro para la realización de los deberes escolares con la ayuda y vigilancia de monitores adecuados.

A estos estudios dirigidos se le podrán asignar hasta cuatro horas semanales. Los grupos tendrán un mínimo de 15 alumnos, salvo autorización previa de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

c) Ampliación de conocimientos: Actividades dirigidas a alumnos, no necesariamente de altas capacidades intelectuales, que destacan en una o varias materias o muestran especial interés en ellas. Se podrán constituir seminarios y grupos de trabajo para abordar contenidos de ampliación o profundización del currículo, desarrollar actividades de investigación, así como para preparar la participación en certámenes y olimpiadas de carácter académico (Matemáticas, Ciencias, Oratoria, Literatura, Ortografía, etcétera). Estos seminarios y grupos de trabajo se desarrollarán, como máximo en dos sesiones semanales de dos horas de duración cada una.

d) Trabajo individual en la biblioteca del centro: Los alumnos estarán atendidos por un monitor con conocimientos en la organización de las bibliotecas y en la búsqueda y explotación de información en distintos formatos. La biblioteca podrá permanecer abierta hasta seis horas semanales en horario de tarde.

Cuando el centro tenga autorizadas las actividades tanto de estudio dirigido como de trabajo individual en la biblioteca, ambas se realizarán conjuntamente en dicha instalación con un solo monitor, siempre que el correspondiente número de alumnos lo permita.

e) Actividades musicales, danza y teatro: El centro podrá constituir un grupo de teatro, de danza o un coro o agrupación musical, que deberá participar en los certámenes que anualmente convoque la Consejería de Educación. Los ensayos se realizarán con una duración de dos horas por semana.

f) Actividades en Lenguas Extranjeras, especialmente, en Inglés: Dirigidas a mejorar la expresión oral y la comunicación verbal de los alumnos en un idioma extranjero. Se desarrollarán en una o dos sesiones semanales de una hora de duración cada sesión. Los grupos tendrán como mínimo 15 alumnos.

Artículo 19

Criterios de baremación

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los criterios previstos en el artículo 9 de la presente Orden. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de ese artículo, la baremación que deberá aplicarse es la siguiente:

a) Programación y presupuesto económico presentado (hasta 30 puntos): Se valorará la adecuación de la programación a las finalidades del programa, la descripción clara y precisa de las actividades solicitadas, la organización de las mismas, así como la viabilidad, propuesta de evaluación y presupuesto detallado del proyecto.

b) Grado de apoyo del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar (hasta 20 puntos):

— Mayor o igual al 80 por 100: 20 puntos.

— Mayor o igual al 70 por 100 e inferior al 80 por 100: 15 puntos.

— Mayor o igual al 60 por 100 e inferior al 70 por 100: 10 puntos.

— Mayor o igual al 55 por 100 e inferior al 60 por 100: 5 puntos.

c) Porcentaje de alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que presentan dificultades de aprendizaje (hasta 15 puntos):

— Mayor de un 20 por 100: 15 puntos.

— Entre un 10 por 100 y un 20 por 100: 10 puntos.

d) Porcentaje de alumnos que han obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria con distinción del diploma de aprovechamiento o de mención honorífica (hasta 15 puntos):

— Porcentaje de distinciones mayor al 25 por 100: 15 puntos.

— Porcentaje de distinciones entre el 15 por 100 y el 25 por 100: 10 puntos.

e) Participación del centro o de sus alumnos en concursos, certámenes y olimpiadas adecuados a las finalidades del programa (hasta 15 puntos):

— Se valorará hasta con 5 puntos cada participación.

f) Premios extraordinarios (hasta 5 puntos):

— Un punto por cada alumno con Premio extraordinario en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional.

Artículo 20

Seguimiento y evaluación del programa correspondiente al curso 2011-2012

La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales contará con la colaboración de las Direcciones de Áreas Territoriales y la Subdirección General de la Inspección Educativa para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del programa.

Para ello, se requerirá a los centros la siguiente documentación:

— Memoria del programa REFUERZA.

— Certificación del Secretario del Consejo Escolar de que la dotación económica asignada se ha destinado íntegramente al programa.

— Ficha de la evaluación del programa en la que se deberán incluir los resultados escolares del curso 2011-2012 de los alumnos participantes; los resultados obtenidos por el centro en la prueba de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI) de la Comunidad de Madrid y en la evaluación de diagnóstico de segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, en los cursos 2010-2011 y 2011-2012, así como los porcentajes relativos a dichos cursos de los alumnos que consiguen el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y los de promoción en los tres primeros cursos de la etapa.

Artículo 21

Difusión de los trabajos

La Consejería de Educación se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes realizados por los centros seleccionados en el desarrollo del programa.

Artículo 22

Retirada de la documentación por los centros no seleccionados

Las solicitudes y la documentación de los centros que no resulten seleccionados se podrán retirar en la Dirección de Área Territorial correspondiente, transcurridos cuatro meses desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución de la concesión de las subvenciones convocadas en la presente Orden.

Artículo 23

Aceptación

La participación en este procedimiento supone la aceptación de lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 24

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Será potestativa la previa interposición del recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Centros que ya estén desarrollando actividades incluidas en el programa

1. Los institutos de Educación Secundaria que estén desarrollando alguna de las actividades establecidas en el artículo 5 de la presente Orden y deseen seguir haciéndolo en el curso 2011-2012 deberán participar en esta convocatoria del programa REFUERZA e incluir en la solicitud (Anexo III) dichas actividades.

2. Los institutos de Educación Secundaria que estén desarrollando el plan de refuerzo, orientación y apoyo en el presente curso continuarán desarrollándolo durante el curso 2011-2012, siempre que participen en esta convocatoria del programa REFUERZA. Para ello deberán indicarlo en el Anexo II, apartado a y solicitar la actividad de apoyo y refuerzo académico en el Anexo III, apartado a.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

1. Queda derogada la Orden 1902/2007, de 18 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se sientan las bases para la participación en el programa de Aulas Culturales y Artísticas en los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 9 de mayo).

2. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales podrá dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Orden, dentro de su ámbito competencial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de abril de 2011.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

Ver en documento PDF

(03/15.919/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110503-6