Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
03-05-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110503-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

54
Procedimiento ordinario 346 de 2007

En los autos que en este Juzgado se siguen en el procedimiento ordinario número 346 de 2007, a instancias de don Antonio Hedo Prieto y de doña María Teresa Hedo Prieto, ­representados por la procuradora doña María Concepción Wangüemert García, contra “Valdenebro, Sociedad Anónima”, sin profesional asignado, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 171 de 2010

En San Lorenzo de El Escorial, a 30 de diciembre de 2010.—Vistos por los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 346 de 2007, a instancias de don Antonio Hedo Prieto y de doña María Teresa Hedo Prieto, representados por la procuradora doña María Concepción Wangüemert García, y asistidos por la letrada doña Gema Conde, contra la mercantil “Valdenebro, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña María Concepción Wangüemert García, en nombre y representación de don Antonio Hedo Prieto y de doña María Teresa Hedo Prieto, contra “Valdenebro, Sociedad Anónima”, declaro que los actores son los legítimos propietarios de la parcela numerada como 92 de la urbanización “Valle del Sol”, sita en el término municipal de Colmenar del Arroyo, la cual linda al Norte con camino de la Encina, al Sur con parcela número 90, al Este con parcela 91 y al Oeste con la 93, siendo este título justo y válido para la segregación, en su caso, e inscripción de la titularidad ­dominical, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, habiéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al que se notifique la resolución.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Valdenebro, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

San Lorenzo de El Escorial, a 16 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).

(02/2.675/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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