Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
10-05-2011

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110510-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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Resolución de 29 de marzo de 2011, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se procede a publicar la Orden de 23 de febrero de 2011, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don Ignacio Rodrigo Azpiazu, en nombre y representación de “Gonmatic, Sociedad Limitada”, y por don Xinyi Wang, en nombre y representación de la entidad “Yong Hong, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 16 de diciembre de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, que se relaciona en Anexo único.

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de la entidad “Yong Hong, Sociedad Limitada”, en calidad de interesado, de la Orden de 23 de febrero de 2011, del Consejero de Economía y Hacienda, que se relaciona en el Anexo Único,

HE RESUELTO

Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 29 de marzo de 2011.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

«Orden de 23 de febrero de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por don Ignacio Rodrigo Azpiazu, en nombre y representación de “Gonmatic, Sociedad Limitada”, y por don Xinyi Wang, en nombre y representación de la entidad “Yong Hong, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 16 de diciembre de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

Con fecha 26 de enero de 2011 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda el recurso de alzada interpuesto por don Ignacio Rodrigo Azpiazu, en nombre y representación de “Gonmatic, Sociedad Limitada”, y por don Xinyi Wang, en nombre y representación de la entidad “Yong Hong, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 16 de diciembre de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se deniega la solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento de hostelería denominado “Barcas”. A este respecto se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 3 de diciembre de 2010, don Xinyi Wang, en nombre y representación de “Yong Hong, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento de hostelería, y don Ignacio Rodrigo Azpiazu, en nombre y representación de “Gonmatic, Sociedad Limitada”, como empresa operadora, presentaron conjuntamente solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en el establecimiento denominado “Barcas”, sito en la calle Alcalá, número 230, de Madrid.

Segundo

El 16 de diciembre de 2010, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, dictó Resolución por la que se deniega la solicitud de autorización citada, puesto que para el mencionado establecimiento ya existe autorización vigente, otorgada en fecha 9 de diciembre de 2006, a “Destroyer Car, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento de hostelería y a “Automáticos Orenes, Sociedad Limitada”, como empresa operadora.

Tercero

Contra dicha Resolución, que fue notificada a la empresa operadora “Gonmatic, Sociedad Limitada”, el 28 de diciembre de 2010, se interpuso recurso de alzada, en tiempo y forma, por don Ignacio Rodrigo Azpiazu, en nombre y representación de “Gonmatic, Sociedad Limitada”, y por don Xinyi Wang, en nombre y representación de la entidad “Yong Hong, Sociedad Limitada”, presentado en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid el 26 enero de 2011, en el que se alega en síntesis:

— Que la autorización de instalación concedida el 9 de diciembre de 2006 a “Destroyer Car, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento, y a “Automáticos Orenes, Sociedad Limitada”, como empresa operadora, se otorgó para el establecimiento denominado “Rock & Vinos”, sito en la calle Alcalá, número 230.

— Que en la calle Alcalá, número 230, existen varios locales comerciales, diferentes e independientes, siendo el local para el que se solicita la autorización, denominado “Barcas”, un local distinto del denominado “Rock & Vinos”.

Cuarto

El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego emitió informe con fecha 16 de febrero de 2011, proponiendo la estimación del recurso de alzada presentado y la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la resolución de la solicitud de autorización de instalación formulada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para la resolución del presente recurso de alzada corresponde al Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1.1 del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

Los recurrentes alegan que la autorización de instalación concedida el 9 de diciembre de 2006 a “Destroyer Car, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento y a “Automáticos Orenes, Sociedad Limitada”, como empresa operadora, se otorgó para el establecimiento denominado “Rock & Vinos”, sito también en la calle Alcalá, número 230.

Por otro lado, señalan que en la calle Alcalá, número 230, existen varios locales comerciales, diferentes e independientes, siendo el local para el que se solicita la autorización, denominado “Barcas”, un local distinto del denominado “Rock & Vinos”.

Al respecto cabe señalar que del contenido de la Resolución que se impugna, a pesar de un evidente error de transcripción en su parte dispositiva, se desprende claramente que se procede a denegar la autorización de instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado solicitada para el establecimiento denominado “Barcas”, al considerar que ya existe una autorización en vigor para dicho establecimiento, y así ha sido perfectamente entendido por el recurrente.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones efectuadas en el escrito de recurso y de las fotografías aportadas con el mismo sobre la situación física del establecimiento para el que se solicita la autorización de instalación, se solicitó, con fecha 7 de febrero de 2011, informe al Área de Inspección del Juego sobre la existencia en el número 230 de la calle Alcalá, de Madrid, de varios establecimientos de hostelería, siendo distintos los denominados “Barcas” y “Rock & Vinos”.

Con fecha 8 de febrero de 2011 se emite informe por el Área de Inspección del Juego, en el que se hace constar que, personado el inspector en la calle Alcalá, número 230, de Madrid, se observa que se encuentran en la misma dirección, separados por un portal de viviendas, dos establecimientos de hostelería que se denominan “Barcas” y “Rock & Vinos”.

Del citado informe y de las fotografías aportadas por los recurrentes, se desprende que la autorización concedida el 9 de diciembre de 2006 a “Destroyer Car, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento de hostelería, y a “Automáticos Orenes, Sociedad Limitada”, como empresa operadora, se otorgó para el establecimiento denominado “Rock & Vinos”, y que el establecimiento denominado “Barcas”, para el que se solicita ahora la autorización de instalación es un establecimiento distinto del anterior.

Por tanto, cabe estimar las alegaciones efectuadas por los recurrentes y afirmar que no existe autorización de instalación en vigor para el establecimiento de hostelería denominado “Barcas”. En consecuencia con lo expuesto, procede anular la Resolución de denegación de la solicitud de autorización de instalación para dicho establecimiento, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la resolución de dicha solicitud.

De conformidad con lo anterior, y según los preceptos mencionados y los demás de general aplicación,

RESUELVE

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Ignacio Rodrigo Azpiazu, en nombre y representación de “Gonmatic, Sociedad Limitada”, y por don Xinyi Wang, en nombre y representación de la entidad “Yong Hong, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 16 de diciembre de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, citada en el encabezamiento de esta Orden, anulándola y retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la resolución de la solicitud de autorización de instalación formulada.

Madrid, a 23 de febrero de 2011.—El Consejero de Economía y Hacienda, Antonio Beteta Barreda.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos».

(03/15.364/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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