Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
12-05-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110512-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

143
Demanda 462 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 462 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Julia Altagracia Martínez Batista, contra la empresa “La Incondicional 7667, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 139 de 2011

En Madrid, a 24 de marzo de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos números 462 de 2010, 468 de 2010, 469 de 2010 y 470 de 2010, acumulados, seguidos a instancias de doña Julia Altagracia Martínez Batista, con documento nacional de identidad número 51466326-P, don Pedro Herrera Sánchez, con documento nacional de identidad número 6.536.487-W, y don Wigner Valencia Alva, con número de identificación de extranjería X-6174099-W, asistidos por el letrado don Andrés López Rodríguez, contra la empresa “La Incondicional 7667, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por doña Julia Altagracia Martínez Batista, don Pedro Herrera Sánchez, don Wigner Valencia Alva y doña Laila Nava Licudine, contra la empresa “La Incondicional 7667, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “La Incondicional 7667, Sociedad Limitada”, a que abone a los actores las siguientes cantidades:

A doña Julia Altagracia Martínez Batista: 3.532,86 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

A don Pedro Herrera Sánchez: 6.039,59 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

A don Wigner Valencia Alva: 5.122,59 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

A doña Laila Nava Micudine: 4.140,91 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Incondicional 7667, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.524/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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