Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
14-05-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110514-61

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

61
Normas funcionamiento Consejo Sectorial Movilidad

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público sin alegaciones de las normas de funcionamiento del Consejo Sectorial de Movilidad y su posterior constitución en el Ayuntamiento de Collado Villalba, aprobado por el Pleno celebrado el día 25 de noviembre de 2010 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 3, de 5 de enero de 2011, queda aprobado definitivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se publica el texto íntegro de las mencionadas normas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ámbito de la movilidad urbana va adquiriendo cada vez mayor importancia y presencia en nuestra sociedad. La preocupación de todos por un municipio de mayor calidad medioambiental hace obligado plantearse vías de solución al problema que la necesidad de los desplazamientos y el uso de las vías públicas generan.

Estas soluciones deben venir de un acuerdo global entre los distintos sectores ciudadanos implicados que, aun no sosteniendo intereses coincidentes, deben trabajar para la consecución de políticas de movilidad concertadas.

La creación del Consejo Sectorial de Movilidad se produce al amparo de lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes del Reglamento de Participación Ciudadana de 7 de abril de 1997.

Las presentes normas de funcionamiento vienen a regular los aspectos necesarios para el normal desenvolvimiento de un órgano de estas características. La norma se estructura en tres títulos y consta de 19 artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.

El título preliminar contiene, en síntesis, las disposiciones de carácter general, acerca de la naturaleza y finalidad del Consejo, como órgano consultivo en materia de movilidad urbana.

El título I se ocupa de la composición y funciones. Se ha configurado un Consejo diverso y plural, donde queda garantizada la presencia de las diversas entidades sociales implicadas en la materia, a través de representantes elegidos de forma directa por las propias entidades. Se ha querido dotar al Consejo de amplias funciones que harán del mismo un espacio permanente de diálogo entre el Ayuntamiento y las entidades sociales del municipio de Collado Villalba.

El título II, en sus cuatro capítulos, se ocupa de la composición y competencias de los órganos del Consejo: el Pleno, la Presidencia, la Vicepresidencia y las comisiones de trabajo, que podrán crearse, con carácter temporal, para el estudio y propuesta de temas concretos de competencia del Consejo.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—Las presentes normas tienen por objeto la creación y regulación del Consejo Sectorial de Movilidad del Ayuntamiento de Collado Villalba, como órgano de asesoramiento y consulta en materia de ordenación de la movilidad urbana, que se crea al amparo de lo previsto en los artículos 31 y siguientes del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Collado Villalba de 7 de abril de 1997.

Art. 2. Naturaleza.—El Consejo Sectorial de Movilidad se configura como un órgano colegiado de participación sectorial de carácter consultivo y no vinculante.

Art. 3. Finalidad.—1. El Consejo Sectorial de Movilidad se constituye para canalizar la participación de las distintas asociaciones sectoriales cuya actividad esté vinculada con la movilidad urbana, desarrollando funciones de informe, consulta y propuesta, en relación con las competencias que el Ayuntamiento de Collado Villalba ostenta en la materia.

2. El Consejo Sectorial de Movilidad tiene los siguientes objetivos:

a) Establecer un cauce a través del que se canalicen las demandas plateadas por las entidades sectoriales.

b) Crear un foro de encuentro, consulta, impulso y asesoramiento permanente, que participe en las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento.

c) Promover el asociacionismo.

d) Analizar y evaluar la situación de la movilidad urbana en el municipio de Collado Villalba.

e) Potenciar la implicación y sensibilización de las distintas asociaciones sectoriales del municipio con los principios y objetivos de la movilidad sostenible.

f) Impulsar la adopción de medidas y proyectos.

Art. 4. Régimen jurídico.—1. El Consejo Sectorial de Movilidad se regirá por lo dispuesto en las presentes normas, y en lo no previsto por el mismo, por el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Collado Villalba.

2. Con carácter supletorio será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 5. Adscripción y medios.—1. El Consejo Sectorial de Movilidad quedará adscrito al área competente en la materia de movilidad urbana, que garantizará el funcionamiento administrativo y organizativo del Consejo, a cargo de los presupuestos municipales.

2. Los miembros del Consejo Sectorial de Movilidad y las personas que puedan participar en el mismo no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

TÍTULO I

Composición, funciones y organización

Art. 6. Composición del Consejo.—1. El Consejo Sectorial de Movilidad quedará integrado por:

a) El presidente del Consejo Sectorial.

b) El vicepresidente del Consejo Sectorial.

c) Un representante designado por cada uno de los grupos políticos con representación en el Pleno de la Corporación.

d) Un representante designado por las asociaciones vecinales inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

e) Un representante de las asociaciones de taxistas del municipio, inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

f) Un representante de las empresas de autobuses interurbanos con destino o salida en Collado Villalba

g) Un representante de la empresa de autobuses urbanos.

h) Un representante de las asociaciones de empresarios del municipio, que estén inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

i) Un representante de las asociaciones de comerciantes del municipio que estén inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

j) El jefe de la Policía Local del municipio o persona en la que él delegue (con voz pero sin voto).

2. Los representantes serán designados por las propias asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, mediante elección directa entre todas las que se postulen como candidatas.

3. Se comunicará por escrito a la Presidencia del Consejo el nombre e identificación de las personas designadas como representantes. Con el fin de facilitar su labor, cada entidad designará vocal titular y suplente, que por causa excepcional y justificada podrá acudir en lugar del titular. En ningún caso podrán concurrir titular y suplente simultáneamente. Podrán ser sustituidas en cualquier momento mediante comunicación escrita a la Presidencia del Pleno.

4. Una vez propuestas de la forma establecida en cada caso, las personas titulares de las vocalías serán nombradas por la Presidencia del Consejo Sectorial de Movilidad

5. La Presidencia del Consejo Sectorial, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, podrá designar expertos que informarán sobre alguna de las cuestiones incluidas en el orden del día No podrán ser designados más de dos expertos. En ningún caso tendrán derecho a voto.

Art. 7. Funciones del Consejo.—1. El Consejo Sectorial de Movilidad tendrá las siguientes funciones:

a) El fomento y encauzamiento de la participación ciudadana.

b) El asesoramiento y consulta de las diversas áreas municipales con competencia en movilidad.

c) El conocimiento del Plan de Actuación del Área en materia de movilidad.

d) La potenciación de la coordinación entre las diferentes entidades que actúan en el ámbito de la movilidad urbana.

e) La elaboración de propuestas, en materia de movilidad urbana, que se sometan, mediante los cauces que se determinen, al Área de Gobierno correspondiente.

f) Recabar información de los temas de interés para el Consejo.

g) Elaboración de una memoria anual que incluya las actividades realizadas.

h) Ser el interlocutor válido entre el Ayuntamiento y las entidades del municipio afectadas por el sector de actividad del que es competente.

i) Las determinadas en el artículo 32 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Collado Villalba.

2. El Consejo Sectorial de Movilidad, como espacio permanente de diálogo entre el Ayuntamiento y las entidades, realizará estas funciones mediante la elaboración de informes, propuestas y sugerencias, que no serán vinculantes para los órganos de gobierno, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.

Art. 8. Organización del Consejo.—Para su correcto funcionamiento, el Consejo Sectorial de Movilidad se estructura en los siguientes órganos:

a) Pleno.

b) Presidente.

c) Vicepresidente.

d) Secretario.

e) Comisiones de trabajo.

Art. 9. Duración del mandato.—1. El presidente, el vicepresidente, el secretario y el jefe de Policía ejercerán su mandato mientras desempeñen las funciones en virtud de las cuales fueron designados y siempre que no se produzca su sustitución a propuesta del órgano competente para su designación.

2. La duración del mandato de los vocales representantes de las entidades será mientras no sean cesadas.

TÍTULO II

Competencias y funcionamiento de los Órganos del Consejo

Capítulo I

El Pleno del Consejo

Art. 10. Composición del Pleno del Consejo.—1. El Pleno del Consejo Sectorial de Movilidad es el máximo órgano de deliberación del mismo y estará integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, las vocalías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de las presentes normas, y la Secretaría, que actuará con voz y sin voto.

2. La Presidencia del Consejo Sectorial corresponde al alcalde, que podrá delegarla en el concejal-delegado del Área de Transportes.

3. La Vicepresidencia del Consejo recaerá sobre un concejal elegido por el Pleno.

4. Las vocalías serán nombradas y cesadas por la Presidencia del Consejo Sectorial de Movilidad, a propuesta de las entidades.

5. Ejercerá la Secretaría del Pleno del Consejo un técnico municipal competente en materia de movilidad, con voz y sin voto.

Art. 11. Competencias del Pleno.—Al Pleno le corresponden las siguientes funciones:

a) Decidir las líneas generales de actuación del Consejo Sectorial de Movilidad. Aprobar el Plan de Trabajo y la Memoria Anual.

b) Crear las comisiones de trabajo que considere necesarias, y designar a las personas que han de formar parte de las mismas.

c) Aprobar las propuestas que emanen de las comisiones de trabajo y someterlas al área competente en materia de movilidad urbana.

d) Las funciones que el artículo 7 de estas normas atribuye al Consejo Sectorial de Movilidad.

Art. 12. Funcionamiento del Pleno del Consejo.—1. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2. El Pleno del Consejo Sectorial de Movilidad se celebrará en sesión ordinaria, una vez cada seis meses, pudiéndose fijar por el propio Consejo una periodicidad menor.

3. El Pleno del Consejo Sectorial de Movilidad se reunirá con carácter extraordinario cuando lo soliciten las dos terceras partes del número legal de sus miembros o cuando la Presidencia del Consejo lo estime necesario.

4. Las sesiones del Pleno se convocarán, al menos, con diez días de antelación, salvo razones de urgencia, en que la convocatoria podrá hacerse con veinticuatro horas de antelación, mediante notificación fehaciente.

5. Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de la mitad más uno de los miembros, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después del momento señalado para la primera, bastará la presencia de un tercio de los miembros. Es necesaria la asistencia de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, o quienes los sustituyan.

6. Las sesiones del Pleno serán públicas, salvo que por mayoría absoluta de sus miembros se acuerde lo contrario, en un supuesto concreto y determinado.

Art. 13. Convocatoria y orden del día del Pleno del Consejo.—1. Junto con la convocatoria se acompañará el orden del día, que fijará la Presidencia, y el borrador del acta de la sesión anterior. No obstante, podrá debatirse un asunto de urgencia fuera del orden del día, siempre que así se entienda, previa aprobación por la mayoría simple de los/las asistentes.

2. Las convocatorias deberán indicar el día, hora y lugar de la reunión a celebrar, así como el orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para su estudio previo.

3. La convocatoria se podrá comunicar por medios telemáticos y se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible para los miembros del Pleno.

4. La documentación no susceptible de envío estará a su disposición en la Secretaría del mismo, desde el momento de la convocatoria.

Art. 14. Adopción de acuerdos del Pleno del Consejo.—1. Los acuerdos del Pleno del Consejo serán adoptados por consenso. En caso de votación los acuerdos lo serán por mayoría simple de los asistentes, dirimiendo los empates la Presidencia, con su voto de calidad. En ningún caso serán vinculantes para los órganos decisorios del Ayuntamiento.

2. Los miembros del Pleno podrán solicitar de la Presidencia un turno de explicación de voto a fin de expresar el sentido y los motivos que lo justifican.

3. De todas las actuaciones que se desarrollen se levantará acta por la persona que ejerza la Secretaría, que visada por la Presidencia, será elevada al Pleno para su conocimiento y aprobación, en la siguiente sesión.

Art. 15. La Secretaría del Pleno.—1. La Secretaría del Consejo será desempeñada por técnico municipal, nombrada y separada libremente por el presidente del Consejo Sectorial a propuesta del titular de la Secretaría General del Ayuntamiento.

2. Quien ostente la función de secretario podrá intervenir en las sesiones del plenario, sin derecho a voto, salvo que concurra en el mismo la condición de miembro de pleno derecho del Pleno.

Art. 16. Funciones de la Secretaría del Pleno del Consejo.—1. La Secretaría del Consejo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asistir con voz y sin voto a las sesiones del Pleno.

b) Asistir a la Presidencia en la celebración de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones.

c) Levantar y firmar las actas de las sesiones del Pleno y notificar las mismas a cada uno de los integrantes del Consejo.

d) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno de la Presidencia.

e) Archivar y custodiar la documentación del Consejo.

f) Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos que se adopten en el seno del Consejo.

g) Notificar la convocatoria de las sesiones del Pleno, por orden de la Presidencia.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Secretaría del Consejo, le sustituirá un suplente, nombrado por la Presidencia del Consejo, que será igualmente un técnico municipal competente en la materia.

Capítulo II

La Presidencia del Pleno del Consejo

Art. 17. La Presidencia del Pleno del Consejo.—Son funciones de la Presidencia del Pleno del Consejo las siguientes:

a) Dirigir y representar al Consejo Sectorial de Movilidad.

b) Convocar las sesiones del Pleno del Consejo y fijar el orden del día de cada sesión.

c) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos del Consejo.

e) Dirimir con su voto los empates que se produzcan.

f) Dar el cauce adecuado a los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo.

g) Asumir las competencias no atribuidas expresamente a otro órgano del Consejo y ejercer cuantas otras funciones le sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Consejo.

Capítulo III

Las vicepresidencias del Pleno del Consejo

Art. 18. Funciones de las vicepresidencias del Pleno del Consejo.—Son funciones de la Vicepresidencia las de sustituir a la Presidencia, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y aquellas otras que les puede delegar la Presidencia del Consejo.

Capítulo IV

Las comisiones

Art. 19. Creación, composición y funciones de las comisiones de trabajo.—1. El Pleno del Consejo Sectorial de Movilidad podrá crear comisiones de trabajo temporales para el estudio y propuesta de temas concretos de su competencia. Estarán constituidas ­durante el tiempo que se establezca en el momento de su creación.

2. La iniciativa para su creación corresponde a la Presidencia o a la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno del Consejo.

3. Estarán constituidos por un máximo de cinco personas designadas entre las Vocalías del Consejo Sectorial de Movilidad, incluyendo la Presidencia y la Secretaría. Se podrán incorporar técnicos/as o expertos/as, designados por la Presidencia de la Comisión de Trabajo.

4. La Presidencia y la Secretaría de las comisiones serán nombradas por la Presidencia del Consejo, a propuesta de la mayoría de los vocales de la comisión.

5. Una vez finalizada su actuación, darán cuenta del resultado de la misma al Pleno del Consejo para que adopte los acuerdos que procedan, y se proceda a su disolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Constitución del Consejo.—El Consejo se entenderá constituido cuando haya sido convocado según lo establecido.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—La interpretación de las presentes normas corresponde en primera instancia al alcalde o a la Comisión de Gobierno, previo dictamen de la Comisión Informativa ­Municipal correspondiente.

Segunda.—El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Collado Villalba, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2010, y continuará su vigencia hasta que dicho Pleno acuerde su modificación o ­derogación.

Collado Villalba, a 28 de abril de 2011.—El alcalde, José Pablo González Durán.

(03/16.003/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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