Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110728-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68

EDICTO

115
Procedimiento ordinario 1.341 de 2010

Don Manuel Álvaro Araujo, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y con el número 1.341 de 2010, se ha tramitado procedimiento ordinario a instancias de comunidad de propietarios de la calle Caballero de Gracia, número 8, de Madrid, representada por el procurador don José Antonio Sandín Fernández y asistida por el letrado don Bartolomé Jesús Quesada Valles, contra “Casas Coslada, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado notificar la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 12 de abril de 2011.—Don Javier Mauleón Álvarez de Linera, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.341 de 2010, instados por el procurador don José Antonio Sandín Fernández, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Caballero de Gracia, número 8, de Madrid, asistida del abogado don Bartolomé Jesús Quesada Valles, contra “Casas Coslada, Sociedad Anónima”, que no ha comparecido y fue declarada rebelde.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador don José Antonio Sandín Fernández, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Caballero de Gracia, número 8, de Madrid, contra “Casas Coslada, Sociedad Anónima”, y, en consecuencia, declaro que las actividades que se realizan en el piso segundo, exterior 1, de la casa número 8 de la calle Caballero de Gracia, propiedad de la demandada, están prohibidas por los estatutos de la comunidad de dicho edificio, condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que cese en su práctica y resuelva cualquier contrato que las ampare, acordando el lanzamiento de cualquier arrendatario, subarrendatario u ocupante que en la misma se encuentre, con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese a las partes y hágase saber que contra esta resolución cabe preparar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid dentro del quinto día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y en consecuencia del ignorado paradero de la demandada “Casas Coslada, Sociedad Limitada”, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 31 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.548/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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