Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
05-09-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110905-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 3

EDICTO

83
Despido 70 de 2011

Don Alberto López Luengo, secretario de lo social del número 3 de Vigo.

Hago saber: Que en el proceso seguido a instancias de doña Patricia Carrera Pérez, contra “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, “Primadeco de Servicios y Desarrollo, Sociedad Limitada”, “Travol 2007, Sociedad Anónima”, y “Nuevas Prestaciones Médicas, Sociedad Cooperativa”, en reclamación por despido, registrado con el número 70 de 2011, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Auto

En Vigo, a 4 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Corregir el fallo de la sentencia, y donde dice: «Que estimando la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por la actora, debo declarar y declaro improcedente el despido de doña Patricia Carrera Pérez, con fecha de efectos de 30 de noviembre de 2010, condenando solidariamente a “Vitalia Vida, Sociedad Limitada”, “Recursos Empresariales, Sociedad Cooperativa”, y “Nuevas Prestaciones Médicas, Sociedad Cooperativa”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opten entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de 38.250 euros, así como a que abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 66,666 euros/día, advirtiendo que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión»; debe decir: «Que estimando la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por la actora, debo declarar y declaro que la relación entre la trabajadora y la empresa “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, es una relación laboral de carácter común y declaro improcedente el despido de doña Patricia Carrera Pérez, con fecha de efectos de 30 de noviembre de 2010, condenando solidariamente a “Vitalia Vida, Sociedad Limitada”, “Recursos Empresariales, Sociedad Cooperativa”, y “Nuevas Prestaciones Médicas, Sociedad Cooperativa”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opten entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de 38.250 euros, así como a que abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 66,666 euros/día, advirtiendo que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión».

Y para que sirva de notificación a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Vigo, a 17 de julio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.579/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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