Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
20-09-2011

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110920-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2011, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de desistimiento de la solicitud de revocación de autorización de instalación de máquinas recreativas para el establecimiento de hostelería denominado “El Escondite”, presentada por don Carlos Iglesias Peinado como titular del establecimiento.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de desistimiento de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de desistimiento cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 29 de agosto de 2011.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Examinado el escrito presentado en fecha 6 de junio de 2011 por don Francisco Pascual López en su propio nombre y derecho, y en base a los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 15 de marzo de 2011, tiene entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda solicitud de autorización de instalación en bares y cafeterías en el establecimiento denominado “El Escondite”, sito en la calle Marina Lavandeira, número 7, de Madrid, presentada por don Carlos Iglesias Peinado, como titular del establecimiento de hostelería y don Félix López Limones en nombre y representación de “Recreativos Limones, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 21.083. Para acreditar la disponibilidad del local, se aporta declaración jurada de disponibilidad del establecimiento suscrita por don Carlos Iglesias Peinado de fecha 15 de marzo de 2011. Con fecha 18 de marzo de 2011, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedía la citada autorización.

Segundo

Con fecha 6 de junio de 2011, se presenta escrito suscrito por don Francisco Pascual López, solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionada, basándose en el artículo 49.1.f) segundo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual, la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando se haya incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en la solicitud de autorización de instalación o en los documentos aportados con ella, alegando en síntesis que don Carlos Iglesias Peinado no tenía la disponibilidad del establecimiento, al adeudar este una serie de mensualidades. Como prueba de sus alegaciones aporta:

— Burofax de 11 de marzo, reclamando las mensualidades de diciembre de 2010 a marzo de 2011.

— Fotocopia de la demanda por desahucio presentada en los Juzgados de Primera Instancia el 23 de mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en los artículos 46 y 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego aprobado por Decreto 73/2009 de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirá autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.

Tercero

En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala la que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los reglamentos técnicos específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan.

Cuarto

En el artículo 49.1.f), apartado segundo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se determina que se revocará la autorización de instalación cuando se haya incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en la solicitud de autorización de instalación o en los documentos aportados con ella.

En el presente caso no es posible tomar en consideración la causa de revocación alegada de falta de disponibilidad del local, ya que de la documentación presentada y especialmente de la copia de la demanda presentada, claramente se deduce que el 15 de marzo de 2011, fecha de presentación de la solicitud de autorización para instalar máquinas, don Carlos Iglesias Peinado estaba en posesión del local. Por otra parte, no se ha dictado todavía sentencia que rescinda el contrato de alquiler presentado con la solicitud para acreditar la disponibilidad del local.

Por todo ello, no queda acreditada la irregularidad alegada, pues en el momento de la solicitud don Carlos Iglesias Peinado sí poseía la disponibilidad del establecimiento.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Desestimar la solicitud de revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas, concedida en fecha 18 de marzo de 2011, al establecimiento denominado “El Escondite”.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 22 de julio de 2011.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/30.046/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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