Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
14-11-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111114-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

53
Procedimiento ordinario 1.747 de 2009

El secretario del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.747 de 2009 se ha dictado, el 30 de mayo de 2011, la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 121 de 2011

En Madrid, a 30 de mayo de 2011.—La ilustrísima señora doña Pilar Pala Castán, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado al número 1.747 de 2009, a instancias de doña Gloria Esteban Malagón, representada por la procuradora de los tribunales doña Inés Tascón Herrero contra doña Marilyng Perdomo Sola, que versa sobre resolución contrato de arrendamiento por cesión inconsentida, y en base al siguiente:

Fallo

1.o Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación de doña Gloria Esteban Malagón contra doña Marilyng Perdomo Sola.

2.o Declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado por las partes sobre la vivienda sita en la calle Santa Julia, número 10, piso 2.o A, de Madrid, y, en consecuencia, condeno a doña Marilyng Perdomo Sola a que en el plazo legal lo desaloje, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere, sin que haya lugar a extender este pronunciamiento a todas las personas que lo ocupen sin título legítimo.

3.o Condeno a doña Marilyng Perdomo Sola al pago de las costas del presente procedimiento.

Y, como consecuencia del ignorado paradero de Marilyng Perdomo Sola, se extiende la presente para que sirva de notificación.

Madrid, a 13 de octubre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/9.093/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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