Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111125-235

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

235
Demanda 855 de 2011

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 855 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alcides Zárate Álvarez, contra don Antonio Carreño Núñez de Arenas, don Enrique Carreño Núñez de Arenas, “CSI Comini, Sociedad Limitada”, “Anyco Gestión, Sociedad Limitada”, “Grupo Coinco Servicio Integral, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 21 de octubre de 2011 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de doña Míriam López Honrado, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado, condenando solidariamente a todos los demandados para que a su elección, que habrán de efectuar en el improrrogable plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, ante este Juzgado, opten por la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnicen con la suma de 4.734,20 euros, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Madrid (Sala de lo social), debiendo anunciarlo previamente, ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o esté eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, cuenta número 2708/0000/65/0855/11, de la suma de 150 euros, así como haber asegurado el importe de la condena, bien mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, bien mediante la consignación en la referida cuenta el importe íntegro de la condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista (artículos 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral). En todo caso, el recurrente, al momento de anunciarlo, deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Antonio Carreño Núñez de Arenas, don Enrique Carreño Núñez de Arenas, “Anyco Gestión, Sociedad Limitada”, y “Grupo Coinco Servicio Integral, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.901/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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