Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111209-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

86
Recurso de suplicación 4.001 de 2011

Doña María Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 4.001 de 2011-S de esta Sala, seguido a instancias de doña Delia Gómez Dios, contra Instituto Español de Oceanografía, Fondo de Garantía Salarial, “Cobra Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, “Bai Promoción de Congresos, Sociedad Anónima”, “Ombuds Servicios, Sociedad Limitada”, “Meta 10, Sociedad Limitada”, y “Decoración y Paisaje, Sociedad Anónima”, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución

Fallamos

Que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por la representación procesal de doña Delia Gómez Dios y la representación letrada de la empresa “Consorcio de Servicios, Sociedad Anónima”, contra la sentencia de 4 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Vigo, en proceso por despido promovido por doña Delia Gómez Dios, frente al Instituto Español de Oceanografía y otras, debemos confirmar y conformamos la sentencia recurrida. Procede imponer las costas del recurso interpuesto por la empresa “Consorcio de Servicios, Sociedad Anónima”, a la misma y que comprenderán los honorarios del letrado impugnante de su recurso por importe de 200 euros.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez día hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de esta Sala, abierta en “Banesto” con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso”, seguido del código “35 Social Casación”. Si el ­ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social Casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que sirva de notificación en forma a “Meta 10, Sociedad Limitada”, y “Bai Promoción de Congresos, Sociedad Anónima”, con último domicilio conocido, la primera en el paseo de la Castellana, número 172, segundo, Madrid, y la segunda, en la avenida de la Victoria, número 87, edificio “Bai”, El Plantío (Madrid), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, a 29 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.256/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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