Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111227-202

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

202
Demanda 1.230 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.230 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Lucía Antúnez Brites, contra don Antolín Carracedo Blanco, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimo la demanda de la actora doña María Lucía Antúnez Brites, y declaro debida la cantidad reclamada con su demanda.

En consecuencia, condeno al demandado don Antolín Carracedo Blanco a que abone a la actora la cantidad de 2.041,10 euros de principal.

Asimismo, declaro la mora del demandado y a las anteriores cantidades se les incrementará el 10 por 100 de interés anual.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá de la cantidad objeto de condena hasta el límite legal, no haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 1230/2010 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, oficina que se encuentra situada en la sede del edificio de este Juzgado, en la primera planta, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Antolín Carracedo Blanco, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.503/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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