Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120106-151
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 189 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Vicente Redondo Fernández y don Armando Torralba Esteban, contra la empresa “Steel Group Inametal, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Estimar parcialmente la demanda interpuesta por don Armando Torralba Esteban y don Juan Vicente Redondo Fernández, frente a “Industrias de Alta Metalistería, Sociedad Limitada”, “Steel Group Inametal, Sociedad Limitada”, y “Amplinegocio, Sociedad Anónima”, declarando improcedente el despido de los dos actores, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a “Industrias de Alta Metalistería, Sociedad Limitada”, a que indemnice:
1.o A don Armando Torralba Esteban: en la cantidad de 20.834,66 euros, más 14.860,93 euros en concepto de salarios de trámite.
2.o A don Juan Vicente Redondo Fernández: en la cantidad de 59.997,37 euros, más 17.378,55 euros en concepto de salarios de trámite.
Debo absolver y absuelvo a “Amplinegocio, Sociedad Anónima”, “Steel Group Inametal, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Steel Group Inametal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 2 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/42.704/11)

