Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120117-43
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29
EDICTO
En el juicio de divorcio contencioso número 764 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 4 de abril de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 764 de 2009, a instancias de doña Amaya González Giménez, representada por el procurador don Alfonso de Murga Florido, contra don Jovanny Albeiro Estrada Cura, en situación procesal de rebeldía.
Fallo
Que estimado íntegramente la demanda formulada por la representación de doña Amaya González Giménez, contra don Jovanny Albeiro Estrada Cura, procede acordar la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por las partes en Madrid el 15 de junio de 2004, con todos los efectos inherentes a dicha declaración.
Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales por los trámites del artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, si lo solicita alguna de las partes.
Sin hacer especial imposición de costas.
Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas de Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Jovanny Albeiro Estrada Cura.
En Madrid, a 12 de diciembre de 2011.—La secretaria (firmado).
(02/11.075/11)

