Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120126-110
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 68 de 2010, ejecución número 35 de 2011-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joaquín González Muñoz, contra la empresa “Instalaciones Valbosch, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Diligencia.—En Madrid, a 27 de diciembre de 2011.
La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que se une la consulta informática efectuada a través del Punto Neutro Judicial referente a las relaciones comerciales mantenidas por la ejecutada “Instalaciones Valbosch, Sociedad Limitada”.
Asimismo, se hace constar que se proceden a unir a los presentes autos los anteriores despachos procedentes de la Agencia Tributaria y del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).
Decreto
Secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 27 de diciembre de 2011.
Parte dispositiva:
Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “The English Montessori School, Sociedad Anónima”, y “Alhama Construcciones e Instalaciones, Sociedad Limitada”, ostenta la parte ejecutada por relaciones comerciales mantenidas con las empresas indicadas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo, adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado [(2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos)], acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones Valbosch, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 27 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
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