Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120208-56

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

56
Procedimiento ordinario 736 de 2008

Diligencia de ordenación de la secretaria doña María Elena Artigot Fabre.

Sentencia número 148 de 2011

En Madrid, a 10 de junio de 2011.—Vistos por mí, María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 736 de 2008, a instancias de la entidad “VFS Financial Services Spain, EFC, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Torrejón Sampedro y defendida por el letrado señor Miralles Gómez, contra don Arkaitz Heras Oriñondo y las entidades “Subot, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, y “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, todos en rebeldía procesal, en el ejercicio de la acción de resolución contractual y de reclamación de la cantidad de 13.555,48 euros, y atendiendo a los siguientes,

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “VFS Financial Services Spain, EFC, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Torrejón Sampedro y defendida por el letrado señor Miralles Gómez, contra don Arkaitz Heras Oriñondo y las entidades “Subot, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, y “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, todos en rebeldía procesal, debo declarar y declaro resueltos los siguientes contratos suscritos por los litigantes:

El contrato suscrito en fecha 23 de agosto de 2007, con número de operación 2801/51428/2007, entre la entidad “VFS Financial Services Spain, EFC, Sociedad Anónima”, como parte arrendadora, y la entidad “Subot, Sociedad Limitada”, como arrendataria, y don Arkaitz Heras Oriñondo, y las entidades “Joist, Sociedad Limitada”, y “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, como fiadoras, teniendo el contrato por objeto el vehículo marca “Volvo”, modelo camión FM R 8 ´ 4 400, equipado con Combiplus, y con número de chasis YV2JSG0G97B475959.

El contrato suscrito en fecha 7 de septiembre de 2007, con número de operación 2801/51432/2007, entre la entidad “VFS Financial Services Spain, EFC, Sociedad Anónima”, como parte arrendadora, y la entidad “Subot, Sociedad Limitada”, como arrendataria, y don Arkaitz Heras Oriñondo y las entidades “Joist, Sociedad Limitada”, y “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, como fiadoras, teniendo el contrato por objeto el vehículo marca “Volvo”, modelo camión FM R ´ 4 400, equipado con Combiplus, y con número de chasis YV2JSG0G27A648762.

Asimismo, que debo condenar y condeno a los demandados a la inmediata entrega de los vehículos arrendados junto con la documentación oficial de los mismos, consistente en el permiso de circulación, ficha técnica, copia del último impuesto de circulación, ITV en vigor en el momento de la devolución, copia del NIF del titular del contrato y firma como transmitente en los impresos oficiales de transferencia, y subsidiariamente, si la demandada no entregara la documentación requerida, se acordará judicialmente la inscripción de los vehículos a nombre “VFS Financial Services Spain, EFC, Sociedad Anónima”, en la Jefatura de Tráfico del Ministerio de Interior.

Que debo condenar y condeno a los demandados al pago de la cantidad de 13.555,48 euros, y al pago de una cantidad equivalente a la cuota mensual pactada en cada contrato, por cada mes o fracción de mes que transcurra desde el vencimiento del contrato, todo ello, con los intereses señalados en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. Condenándoles, asimismo, al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá ser anunciado en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

De conformidad con la disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, asimismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Contra esta diligencia cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de cinco días, acreditando la consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado del oportuno depósito para recurrir (25 euros).

Constitución del depósito: de conformidad con lo establecido en la instrucción 8 de 2009, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, se informa al recurrente que la constitución del depósito para recurrir se realizará mediante ingreso en la cuenta-expediente correspondiente al presente procedimiento en “Banesto”, debiendo especificar en el campo “Concepto” del documento “resguardo de ingreso”, “Recurso”, seguido del siguiente código y descripción: “recurso 00 civil-reposición”, “recurso 01 civil-revisión de resoluciones secretario judicial”, y “recurso 02 civil-apelación”.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta-expediente, separados por un espacio.

Deberán realizarse operaciones distintas de imposición para cada concepto (rentas, pagos en ejecución...) y para cada recurso.

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.

En Madrid, a 12 de enero de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/619/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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