Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120224-32

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
Modificación ordenanzas fiscales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 24 de noviembre de 2011 del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja sobre la aprobación de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

1. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

2. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de los servicios e instalaciones deportivas y piscinas.

3. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios extraescolares para la conciliación de la vida laboral y familiar, en centros sostenidos con fondos públicos, cuyo texto íntegro modificado se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Se da una nueva redacción al artículo 12, que quedará redactado del tenor literal siguiente:

«Art. 12. […]

2. El período de generación es el tiempo durante el cual se ha hecho patente el incremento de valor que grava el impuesto. Para su determinación se tomarán los años completos transcurridos entre la fecha de la anterior adquisición del terreno que se transmite o de la constitución o transmisión igualmente anterior de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre este, y la fecha de realización del nuevo hecho imponible, sin considerar las fracciones de año.

3. A los efectos de lo que dispone el apartado primero se considerará como fecha de la transmisión:

a) En los actos o contratos “ínter vivos”, la del otorgamiento del documento público.

b) Cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un Registro público o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio.

c) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante.

d) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará la fecha del auto o providencia aprobando su remate.

e) En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación y pago.

f) En el caso de adjudicación de escolares que se efectúen por entidades urbanísticas a favor de titulares de derechos o unidades de aprovechamiento distintos de los propietarios originariamente aprobantes de los terrenos, la protocolización del acta de reparcelación».

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PISCINA

Se da una nueva redacción a los artículos 7.2 y 8, que quedarán redactados del tenor literal siguiente:

«Art. 7. […]

2. El pago de la tasa deberá efectuarse cuando se solicite el servicio, sin cuyo requisito no se efectuará el referido servicio. El último día para efectuar el ingreso de la tasa correspondiente será un día antes del comienzo del cursillo.

Art. 8.

A) Piscina municipal:

A.1. Entrada libre:

1. Entrada adultos días laborables: 5 euros.

2. Entrada adultos días festivos: 5 euros.

3. Entrada niños días laborables: 3 euros.

4. Entrada niños días festivos: 3 euros.

Nota: se considerarán niños los comprendidos entre los cuatro y los doce años.

A.2. Abonos de temporada:

1. Un miembro unidad familiar: 40 euros.

2. Dos miembros unidad familiar: 70 euros.

3. Tres miembros unidad familiar: 90 euros.

4. Cuatro miembros unidad familiar: 120 euros.

5. Cinco miembros unidad familiar: 140 euros.

6. Seis miembros unidad familiar: 150 euros.

7. Siete miembros unidad familiar: 160 euros.

8. Ocho miembros unidad familiar: 170 euros.

Niños de cero a cuatro años acompañados de sus padres o tutores: gratuito. Personas discapacitadas y acompañante: gratuito.

B) Polideportivo municipal:

B.1. Se da prioridad a todas las actividades que se programen por el Ayuntamiento, tanto de tipo deportivo como de otra índole, así como el uso que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local se apruebe para la utilización de las instalaciones por los colegios y a las actividades de los equipos federados.

B.2. Las tarifas de alquiler de pistas son las siguientes:

1. Utilización por equipos federados locales en partido de competición oficial y entrenamiento, dos horas, dos días a en semana: gratuito.

2. Utilización para actividades deportivas o socioculturales organizadas por el Ayuntamiento o autorizadas por la Junta de Gobierno Local: gratuito.

3. Utilización de la pista central por grupos de vecinos o equipos organizados no federados para uso exclusivamente deportivo:

—  Pista central: 25 euros/hora o fracción.

—  Pista transversal: 10 euros/hora o fracción.

4. Utilización por clases de EGB y ESO del colegio “Apis Aureliae” e instituto público, en horario escolar, para uso exclusivamente deportivo: gratuito.

C) Utilización de instalaciones:

Adultos, a partir de dieciséis años:

C.1. Pista frontenis: 8 euros/hora o fracción.

C.2. Pista de tenis: 8 euros/hora o fracción.

C.3. Mesas ping-pong: 3 euros/hora o fracción.

C.4. Pista de pádel: 8 euros/hora o fracción.

Niños, hasta dieciséis años:

C.1. Pista frontenis: 5 euros/hora, o fracción.

C.2. Pista de tenis: 5 euros/hora o fracción.

C.3. Mesas ping-pong: 3 euros/hora o fracción.

C.4. Pista de pádel: 5 euros/hora o fracción.

D) Actividades deportivas, con monitor, distinguiéndose las siguientes categorías:

D.1. Actividades por curso (del 1 de septiembre al 30 de junio), que se realizarán en las instalaciones deportivas:

61. Aeróbic.

62. Atletismo y triatlón.

63. Baloncesto.

64. Balonmano.

65. Gimnasia mantenimiento.

66. Taichi.

67. Yoga.

68. Gimnasia rítmica.

69. Futbito.

10. Kárate.

11. Psicomotricidad.

12. Tenis adultos.

13. Tenis infantil.

14. Gerontogimnasia.

15. Fútbol sala.

16. Fútbol siete.

17. Mountain-bike.

18. Pilates.

19. Cualquier otra actividad que pudiera impartirse.

Tarifas para cualquiera de las actividades enumeradas:

Adultos, a partir de dieciséis años:

—  Hasta dos sesiones semanales de una hora:

l Empadronados: 15 euros/mes.

l No empadronados: 30 euros/mes.

—  Hasta tres sesiones semanales de una hora:

l Empadronados: 20 euros/mes.

l No empadronados: 40 euros/mes.

—  Gerontogimnasia:

l No empadronados: 30 euros/mes.

l Mayores de sesenta y cinco años empadronados, y menores de sesenta y cinco años empadronados, con informe médico indicando la necesidad de la actividad: gratuito.

Niños hasta dieciséis años (incluidos), dos sesiones semanales de una hora:

—  Primer hijo de la unidad familiar:

l Empadronados: 10 euros/mes.

l No empadronados: 15 euros/mes.

—  Segundo hijo de la unidad familiar:

l Empadronados: 10 euros/mes.

l No empadronados: 15 euros/mes.

—  Tercer hijo y siguientes de la unidad familiar:

l Empadronados: 5 euros/mes.

l No empadronados: 15 euros/mes.

—  Mes de diciembre: la tasa será del 50 por 100.

—  Mes de Semana Santa: la tasa se reducirá en un 25 por 100.

D.2. Actividades de verano:

—  Curso intensivo de pádel o tenis:

l Adultos: 50 euros/quincena.

l Niños (hasta dieciséis años): 30 euros/quincena.

—  Campus multideportivo:

Deportes de equipo, deportes alternativos, talleres, juegos populares y piscina (categoría única de seis a trece años):

Precio único:

l Empadronados: 20 euros/semana.

l No empadronados: 40 euros/semana.

—  Cursos de natación:

l Niños (hasta dieciséis años): 20 euros/mes.

l Adultos (a partir de dieciséis años): 35 euros/mes.

D.3. Bailes de salón:

—  Categoría única, 20 euros/mensuales por dos sesiones semanales

—  Categoría única, 30 euros/mensuales por tres sesiones semanales».

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXTRAESCOLARES PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR, EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

Se da una nueva redacción a los artículos 6 y 8, que quedarán redactados del tenor literal siguiente:

«Art. 6. La cuantía de la tasa, regulada en esta ordenanza, será la siguiente:

a) Ludotecas en períodos vacacionales:

1. Semana Santa y Navidad:

—  Empadronados: precio único, 20 euros.

—  No empadronados: precio único, 40 euros.

2. Actividades de verano:

—  Empadronados: precio único, 10 euros/semana.

—  No empadronados: precio único, 20 euros/semana.

b) Talleres culturales y educativos extraescolares en días lectivos:

— Empadronados:

a) Primer hijo: 15 euros/mes.

b) Segundo hijo y siguientes: 10 euros/mes.

— No empadronados: precio único, 30 euros/mes.

l Mes de diciembre: la tasa será del 50 por 100.

l Mes de Semana Santa: la tasa se reducirá en un 25 por 100.

Nota 1. Las actividades que se oferten estarán condicionadas a que exista un número de alumnos suficiente, a criterio de la Corporación.

Art. 8. 1. Las personas interesadas en ser beneficiarias de los servicios mencionados presentarán en la Concejalía de Educación la solicitud de inscripción en los modelos oficiales. Igualmente, deberán comunicar a la mencionada Concejalía cualquier variación que se produzca posteriormente.

2. Para las actividades y talleres extraescolares, la solicitud se realizará en los centros docentes, a través de las asociaciones de madres y padres y/o la Dirección del centro.

3. El importe de la tasa deberá ser ingresado en las entidades colaboradoras que se determinen al efecto, en los casos en que no pueda o deba domiciliarse el pago.

4. No procederá la devolución del importe ingresado por la tasa prevista en la presente ordenanza, salvo que no se preste el servicio por causa imputable a la propia Administración municipal o en los siguientes casos:

1. Para el servicio de edutecas vacacionales:

a) Cuando se renuncie a la actividad de eduteca durante el plazo de matriculación o con anterioridad al inicio de la prestación del servicio o actividad correspondiente.

b) Cuando concurra imposibilidad física del alumno o circunstancias familiares, debidamente justificadas, que impidan la asistencia del alumno durante un número igual o superior a diez días consecutivos.

En este caso, se prorrateará la cuota por semanas, devolviendo el importe correspondiente a las semanas en que el alumno no hubiera disfrutado del servicio, previa solicitud del interesado.

2. Para las actividades y talleres extraescolares deportivas y culturales:

a) Cuando se renuncie a la actividad durante el plazo de matriculación o inscripción o con anterioridad al inicio de la actividad correspondiente.

b) Cuando se acredite enfermedad o imposibilidad física de larga duración que impida al alumno practicar la actividad, y no se haya consumido la mitad del trimestre.

c) Cuando se produzca el traslado de domicilio habitual de la familia a otro municipio, y no se haya consumido la mitad del trimestre.

En este caso, se prorrateará la cuota por meses, devolviendo el importe correspondiente al mes en que el alumno no hubiera disfrutado del servicio, previa solicitud del interesado.

5. Las actividades que se oferten estarán condicionadas a que exista un número de alumnos suficiente, a criterio de la Corporación.

6. Cuando se incorporen nuevos alumnos, por existir plazas disponibles, fuera del plazo normal de matriculación, se prorrateará la cuota que corresponda por el número de meses que resten en el período, incluido el mes en que se produzca la incorporación.

7. Las actividades previstas para los meses de verano podrán prorratearse por quincenas.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Colmenar de Oreja, a 6 de febrero de 2012.—El alcalde, Francisco José García Paredes.

(03/4.914/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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