Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120224-71

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

71
Reglamento parque infantil tráfico

REGLAMENTO DEL PARQUE INFANTIL DE TRÁFICO DE VALDEMORO

TÍTULO I

Objeto y finalidad del Parque

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Valdemoro, consciente de la importancia de la educación vial en la formación de nuestros jóvenes durante la etapa escolar, encaminada a la creación de hábitos de conducta ciudadana para conseguir una mayor seguridad vial, se propone potenciar el Parque Infantil de Tráfico con el fin de impartir una enseñanza teórico-práctica a través del Servicio de la Policía Local, acogiéndose a los beneficios de la Orden del Ministerio del Interior de 31 de enero de 1989 y la Resolución de 15 de septiembre de 1992, de la Dirección General de Tráfico (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de diciembre de 1992).

Por eso, haciendo uso de su potestad reglamentaria, y de acuerdo con lo que establecen las disposiciones del Ministerio del Interior y la Dirección General de Tráfico antes mencionadas, se regula el uso y funcionamiento del Parque Infantil de Tráfico.

Artículo 1. Concepto.—El Parque Infantil de Tráfico de Valdemoro tiene por objeto el fomento de la educación vial entre los escolares del municipio, como recurso didáctico de soporte al proceso de aprendizaje de los mecanismos que configuran el entorno en materia de tráfico, poniendo en juego a través de la simulación sistemas de adquisición de conocimientos elementales sobre normas y señales de circulación.

Siendo su ámbito municipal, esta tarea será canalizada a través de la Policía Local correspondiendo a la Dirección General de Tráfico el asesoramiento en la determinación del material necesario y métodos de enseñanza a aplicar.

Art. 2. Recursos.—El Parque Infantil de Tráfico de Valdemoro está ubicado en la avenida de España, número 97, en el interior del edificio de la Policía Local, contando con las siguientes instalaciones:

1. Aula con capacidad para 25-30 escolares debidamente sentados y con mobiliario apto para realizar trabajos propios de las actividades que se desarrollen en el aula, tales como murales, pruebas teóricas, etcétera.

2. El aula tiene acceso directo desde los elementos comunes de las instalaciones generales, reúne las debidas condiciones de higiene y tiene anexa aseos independientes para ambos sexos.

3. Se dispone de almacén para el debido almacenamiento de los diversos vehículos, material y aparatos complementarios de las enseñanzas que se impartan en dicho Parque Infantil de Tráfico.

4. Cuenta con una pista reglamentaria para realizar mínimamente las prácticas de circulación exigidas en el Reglamento de Parques Infantiles de Tráfico.

5. La conservación y reparación de los elementos constitutivos del Parque Infantil será a cargo del organismo titular del Parque, así como de su ampliación o mejoras posibles, atendiendo a las necesidades del mismo.

Art. 3. Regulación.—El Parque Infantil de Tráfico queda sometido a la legislación del Estado.

Complementarán dicha legislación las normas del presente Reglamento.

El Parque se sujetará a las directrices de la Dirección General de Tráfico, que ejercerá las funciones precisas de control e inspección para que su instalación y funcionamiento respondan a su naturaleza exclusivamente educativa, así como para que su actividad se ajuste a la legislación vigente.

Art. 4. Horario.—El horario y días de la semana de utilización del Parque serán dispuestos por los monitores, según el calendario establecido para cada centro escolar por la Junta Rectora, de acuerdo con los mismos centros y siempre dentro del horario escolar.

No obstante, el horario de funcionamiento del Parque Infantil de Tráfico de Valdemoro será el siguiente:

— Lunes a viernes: de nueve a catorce horas (pudiéndose utilizar, excepcionalmente y con justificación, fuera de ese horario).

Capítulo I

Objetivos pedagógicos

Se clasifican en generales y específicos:

Art. 5. Objetivos generales.—1. Comprender la necesidad de establecer unas medidas de defensa y seguridad que protejan a los ciudadanos de los peligros derivados del tráfico.

2. Descubrir la importancia que tiene para el bien de la comunidad el respeto a la norma establecida y despertar el deseo de colaboración activa y positiva de todos sus miembros.

3. Completar y ampliar las informaciones de seguridad vial que los usuarios han recibido en otras instituciones o por otros medios.

4. Incidir, desde el campo específico de la educación vial, en lo que constituye el objetivo primordial del sistema educativo: la formación integral del individuo en todas sus dimensiones: personal, social, ética y moral.

5. Conocer la problemática del tráfico en el entorno local, regional y nacional.

6. Crear, desde los primeros años de escolarización, una dinámica capaz de integrar en el/la alumno/a:

— Conocimientos de las normas básicas de circulación.

— Creación de actitudes de respeto y responsabilidad ciudadana.

7. Promover y fomentar en el ámbito municipal actividades, jornadas, etcétera, que faciliten el conocimiento de esta materia, así como participar en eventos organizados a nivel regional y nacional.

Art. 6. Objetivos específicos.—El objetivo final que se perseguirá es la erradicación de los accidentes de circulación, tanto en vías urbanas, como interurbanas y, de manera muy especial, los relacionados con el mundo infantil.

Para conseguir esto, se estructuran las enseñanzas, tanto teóricas como prácticas, en función de la edad de los usuarios en base a:

1. Familiarización de los usuarios con los elementos que definen y constituyen las normas y señales reguladoras del tráfico.

2. Adquirir y reforzar hábitos y actitudes positivas como peatón en ciudad y carretera, tanto de día como de noche.

3. Adquirir y reforzar hábitos y actitudes positivas como viajero, en coche particular, en transportes colectivos o en transportes escolares.

4. Adquirir y reforzar hábitos y actitudes positivas como conductor de bicicleta o ciclomotor.

5. Desarrollar hábitos de conciencia y comportamiento cívico-social (cortesía, buena educación y sentido de la responsabilidad).

6. Presentar la figura del policía local como uno de los elementos del tráfico, e instruir y familiarizar con la prevalencia de sus señales sobre las demás.

7. Conocimientos y ordenación de los elementos de tráfico; señales luminosas, marcas viales, señales verticales, por formas, colores, fondos, etcétera, para que los usuarios las puedan asociar a los conocimientos de obligación, detención, prohibición, peligro, precaución, etcétera.

8. Conocimiento de normas y señales, obligando a los usuarios a su respeto, en el momento de circular dentro y fuera del Parque Infantil de Tráfico, insistir en cuestiones como las preferencias de paso, detenciones, velocidad, etcétera.

9. Promover actitudes de buen comportamiento ciudadano en cuanto a cuidado y conservación del Parque Infantil de Tráfico y del medio ambiente.

10. Analizar y poner en práctica las enseñanzas recibidas en el Parque Infantil de Tráfico, especialmente, en el recorrido desde el mismo hasta el centro escolar.

Capítulo II

Metodología

Art. 7. La metodología que se ha de aplicar: los contenidos que se seleccionen para estos objetivos se tendrán que impartir de forma teórico-práctica y cubrir los ámbitos de peatón, conductor e incluso, cuando sea posible, el de viajero.

Las actividades para la consecución de este contenido, así como las de evaluación, serán valoradas y serán propuestas por expertos en materia de educación vial y para los monitores del Parque.

Art. 8. Material.—Tanto en el aula como en el Parque Infantil se encontrarán todos los materiales necesarios para desarrollar las diferentes actividades programadas.

TÍTULO II

Titularidad del Parque

Art. 9. El titular del Parque Infantil de Tráfico es el Ayuntamiento de Valdemoro, el cual canalizará a través de la Concejalía de Seguridad Ciudadana todas las actuaciones y actividades del mismo.

Art. 10. Financiación.—La financiación del PIT, así como las campañas que en él se desarrollen, corresponderá al Ayuntamiento de Valdemoro en cuanto a instalaciones, mantenimiento, vigilancia y dotación de medios personales.

Art. 11. La Dirección General de Tráfico, dentro de sus posibilidades presupuestarias, atenderá y contribuirá aportando material al Parque en los términos previstos en las Resoluciones de 15 de septiembre de 1992 y 28 de octubre de 1994, siendo, además, la encargada de colaborar en la formación de los monitores del PIT y transmitirles las directrices y novedades que se vayan produciendo en el ámbito de la educación vial.

TÍTULO III

Organización

Art. 12. El funcionamiento del Parque Infantil de Tráfico será dirigido para una Junta Rectora, constituida por el concejal de Educación del Ayuntamiento, un representante de la Jefatura de Tráfico de Madrid, el jefe de la Policía Local, uno de los monitores y presidida por el concejal de Seguridad Ciudadana.

En el caso de que asista el alcalde, asumirá la Presidencia.

La Junta se constituirá válidamente cuando concurran, al menos, un tercio de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, servirá como voto de calidad el del presidente.

La Presidencia podrá adoptar las resoluciones urgentes que las circunstancias aconsejen, dando cuenta a la Junta Rectora a la próxima reunión.

Art. 13. La Junta Rectora se deberá reunir periódicamente, y al menos una vez al año, para aprobar la memoria, presupuestos, plan de actuación, etcétera, y tomará los acuerdos por mayoría, decidiendo, en caso de empate, el voto del presidente.

TÍTULO IV

Monitores

Art. 14. Contará, al menos, con dos monitores que desarrollarán completamente los programas de actividades, impartiendo las enseñanzas tanto teóricas como prácticas en el Parque Infantil de Tráfico.

Art. 15. Los monitores serán miembros de la Policía Local de Valdemoro y serán propuestos por la Jefatura del Cuerpo, valorándose los siguientes méritos:

— Titulación académica (estudios relacionados con la enseñanza).

— Cursos sobre educación vial.

— Cursillos y seminarios sobre tráfico.

— Experiencia en educación vial.

La educación vial no podrá ser considerada como destino de segunda actividad.

Art. 16. Uno de los monitores ejercerá las funciones de Jefatura del Área de Educación Vial, y estará a su cargo la coordinación de las enseñanzas y la dirección del PIT, así como la representación del Área, y estará en contacto permanente con los directores de los centros escolares y demás organismos que se interesen en el mismo.

Art. 17. Los monitores prestarán el servicio en el Parque Infantil de Tráfico, así como la asistencia a cuantos cursos, jornadas y campeonatos que sobre la materia se celebren y que el director considere de interés para las necesidades del Parque.

Asimismo, tendrán la obligación de desarrollar todas las programaciones establecidas por la Junta Rectora, y el mantenimiento del PIT dando cuenta inmediata de cuantas anomalías se produzcan.

TÍTULO V

Régimen de funcionamiento

Art. 18. El jefe del Área de Educación Vial presentará en el mes de septiembre una programación a la Junta Rectora, la cual, en el más corto período de tiempo posible, la estudiará y presentará cuantas enmiendas estime pertinentes.

Una vez aprobada se pondrá inmediatamente en ejecución, procurando hacerla coincidir con el inicio del curso escolar fijado por las autoridades académicas.

Art. 19. Las instalaciones del PIT serán utilizadas, en primera instancia, por los escolares asistentes a las enseñanzas de educación vial pudiendo, posteriormente, ser utilizadas por otros colectivos que sean autorizados por la Junta Rectora, siempre que la capacidad del Parque lo permita.

Art. 20. El uso del Parque Infantil de Tráfico será gratuito. Podrán utilizarlo los escolares de los colegios públicos, privados o concertados del municipio, con edades comprendidas entre los cuatro y los dieciséis años que hayan recibido instrucción teórica previa sobre normas y señales esenciales de circulación en sus respectivos centros escolares o en el propio Parque y acudan acompañados por, al menos, un profesor de su centro docente y de los monitores del Parque.

Si el comportamiento de alguno de los usuarios del Parque Infantil de Tráfico fuese incorrecto, no cumpliese las normas del Parque o su conducción fuese peligrosa para el resto de los usuarios será expulsado del recinto de manera temporal o definitiva.

También se podría acceder, previa solicitud a la Junta Rectora, a la autorización del acceso a escolares de otros municipios que careciesen de este tipo de instalaciones o que visitasen el municipio de Valdemoro con fines pedagógicos.

Art. 21. Previamente a la realización de prácticas en la Pista de Educación Vial, los usuarios deberán de haber recibido enseñanzas, instrucciones y orientaciones de circulación.

TÍTULO VI

Mantenimiento y vigilancia de las instalaciones

Art. 22. El mantenimiento será llevado a efecto por el Ayuntamiento de Valdemoro, el cual tendrá las instalaciones y materiales, tanto de su propiedad como los cedidos por otros organismos, en perfecto estado de utilización y seguridad para los usuarios.

Art. 23. La vigilancia de las instalaciones será efectuada por la Policía Local de Valdemoro, responsable de la seguridad de todas las instalaciones municipales.

TÍTULO VII

Seguro

Art. 26. El titular de las instalaciones contratará una póliza de seguros que cubra toda clase de riesgos a los usuarios, durante el normal funcionamiento de las mismas. No se contempla asegurar los desplazamientos de los alumnos hasta el PIT por ser competencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

Valdemoro, a 8 de febrero de 2012.—El alcalde-presidente, José Carlos Boza Lechuga.

(03/4.750/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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