Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120225-95
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.256 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Antonio Jurado Arroyo, contra las empresas “Microgénesis, Sociedad Anónima”, Sociedad General de Autores y Editores, Sociedad Digital de Autores y Editores, “Microgénesis Media, Sociedad Limitada”, “Microgénesis BCN, Sociedad Limitada”, “Servicios Autorales, Sociedad Limitada”, “Ribera de Mayorga, Sociedad Limitada”, “Hipotálamo, Sociedad Limitada”, “Micromega Consultores, Sociedad Limitada”, “Wellcome to Madrid Espacios y Soluciones, Sociedad Limitada”, “Canalmicro, Sociedad Limitada”, “Res Cógnita, Sociedad Limitada”, e “Imago Mundi, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de admisión de prueba, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:
Auto
En Madrid, a 12 de enero de 2012.
Parte dispositiva:
Así por este auto, digo: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 283 y 285 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 90 de la Ley de Procedimiento Laboral, se admite y se declara pertinente la prueba de interrogatorio de las demandadas, interesadas por el ator en su escrito de demanda, y requiérase a los representantes legales de las mismas para que comparezcan el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por sus representantes en juicio siempre y cuando hubieran intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas (artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer se les tendrá por confesos (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Se admite y se declara pertinente la prueba documental privada interesada por la parte actora en el escrito de demanda, asimismo requiérase a las empresas demandadas para que aporten el acto del juicio oral, con antelación a la fecha del juicio, los documentos que obran relatados en el escrito presentado por el actor, bajo los apercibimientos legales (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Respecto al apartado más documental: se tienen por hechas las manifestaciones que en el escrito de la demanda se relatan.
Se admite y se declara pertinente la prueba testimonial interesada por la parte, y en el momento procesal se acordará lo que proceda.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así lo pronuncia, manda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Ribera de Mayorga, Sociedad Limitada”, Sociedad Digital de Autores y Editores y “Res Cógnita, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 25 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/3.974/12)

