Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
01-03-2012

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120301-13

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

13
Orden de 6 de febrero de 2012, por la que se dispone la cesión de uso a favor de diversas federaciones deportivas madrileñas y a la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas de varios locales sitos en las calles Arroyo del Olivar, número 49, Payaso Fofó, número 1, avenida Sala de los Infantes, número 1, calles Castelló, número 107, y Ríos Rosas, número 31, de Madrid, para ser utilizados como sedes de las mismas y al desarrollo de los fines contemplados en sus estatutos sociales.

Las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid, conforme dispone el artículo 33 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, son entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo.

Según prevé el artículo 44 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, las federaciones deportivas españolas y las territoriales de ámbito autonómico son Entidades de Utilidad Pública.

La Dirección General de Deportes ha propuesto prorrogar las cesiones de uso concedidas a varias federaciones deportivas, redistribuir el espacio hasta ahora utilizado por ellas, así como formalizar nuevas cesiones de uso, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de esta Orden.

A la vista del informe emitido por la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio y en uso de las competencias conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Ceder el uso de los locales sitos en las calles Arroyo del Olivar, número 49, Payaso Fofó, número 1, avenida Sala de los Infantes, número 1, calles Castelló, número 107, y Ríos Rosas, número 31, de Madrid, a favor de las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid indicadas en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo

Los locales cedidos se destinarán a albergar las sedes de las respectivas federaciones deportivas madrileñas y de la Unión de Federaciones Deportivas, así como al desarrollo de los fines contemplados en sus estatutos sociales, que en ningún caso tendrán carácter lucrativo. El uso de los locales cedidos para finalidades distintas a las expresadas implicará la resolución automática de la cesión, revirtiendo los bienes a la Comunidad de Madrid, la cual tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los daños y perjuicios causados y el detrimento que hubieran experimentado.

Tercero

La cesión se realiza por un plazo de cinco años, prorrogables hasta un máximo de treinta años.

Cuarto

Las condiciones que rigen la presente cesión son las establecidas en el Anexo II a esta Orden.

Quinto

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de febrero de 2012.

El Consejero de Economía y Hacienda, PERCIVAL MANGLANO ALBACAR





ANEXO II

CONDICIONES DE CESIÓN A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS MADRILEÑAS Y UNIÓN DE FEDERACIONES DEPORTIVAS MADRILEÑAS DE LOS LOCALES UBICADOS EN LAS CALLES ARROYO DEL OLIVAR, PAYASO FOFÓ, CASTELLÓ, RÍOS ROSAS Y AVENIDA SALA DE LOS INFANTES (EDIFICIO “EL BARCO”)

Objeto de cesión

Se ceden a las federaciones madrileñas y Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas, mencionadas en el Anexo I, los espacios y metros cuadrados referenciados para cada una de ellas en los lugares que se señalan.

Uso de los espacios

Los locales cedidos se destinarán a las sedes de las respectivas federaciones deportivas madrileñas y de la Unión de Federaciones, así como al desarrollo de los fines contemplados en sus estatutos sociales, sin que en ningún caso puedan tener carácter lucrativo. Cuantas gestiones y trámites se precisen realizar para el desarrollo de la actividad pactada ante cualquier entidad (municipal, autonómica, estatal o particular) serán de exclusiva responsabilidad de las cesionarias.

Plazo de cesión

Cinco años, prorrogables hasta un máximo de treinta años.

Plazo de ocupación

Las federaciones beneficiarias de la cesión tendrán un plazo de un mes desde la publicación de la Orden de cesión para ocupar los espacios que les correspondan y aceptar las presentes condiciones. Transcurrido dicho plazo sin que hayan hecho uso de ese derecho y hayan aceptado las condiciones de la cesión se entenderá que renuncian al mismo, pudiendo la Comunidad de Madrid hacer uso del espacio asignado como mejor le convenga.

Suministros de servicios

Los suministros de teléfono, energía eléctrica, gas, agua, etcétera serán por cuenta de las cesionarias, contratando a su nombre dichos suministros.

Mantenimiento

Serán por cuenta de las cesionarias las reparaciones que se precisen durante la vigencia de la cesión, obligándose a mantener los locales y servicios en perfectas condiciones de uso, debiendo realizar por su cuenta, y a sus expensas, las obras necesarias de conservación reposición y mejoras. Todos estos elementos deberán ser entregados a la Comunidad de Madrid en perfecto estado de uso.

Las anteriores obligaciones afectan también a los elementos comunes de los espacios que ocupen.

Obras

Será necesaria la autorización por escrito de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid para cualquier obra que se realice en los locales objeto de cesión y sus elementos comunes, quedando incorporadas al edificio sin derecho a compensación alguna.

Responsabilidades

La Comunidad de Madrid no asumirá responsabilidad alguna por las interrupciones que pudieran producirse en cualquiera de los servicios generales de la finca. Correrán a cargo de las federaciones todos los gastos derivados de su actividad, sin que puedan imputarse a la Comunidad de Madrid las obligaciones contraídas por las cesionarias, ni siquiera la responsabilidad subsidiaria.

Modificaciones de los espacios asignados

Cualquier modificación en la ocupación de los espacios asignados a las federaciones o a la Unión de Federaciones, deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Deportes.

(03/6.843/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120301-13