Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
03-04-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120403-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86

EDICTO

76
Procedimiento ordinario 306 de 2011

En el procedimiento ordinario número 306 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 40 de 2012

En Madrid, a 27 de febrero de 2012.—El ilustrísimo señor don Juan Manuel Carrillo Eguilaz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 86 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 306 de 2011, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Encarnación Alonso León y asistida de la letrada doña María Paz Jiménez Gramage, y de otra, como demandados, “Carrocerías Realca, Sociedad Limitada”, y don Pablo Lacasa López, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña Encarnación Alonso León, en nombre y representación de la entidad mercantil “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, de “Grupo Caja Madrid”, contra la entidad “Carrocerías Realca, Sociedad Limitada”, y don Pablo Lacasa López, ambos en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro:

Resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes número 12168465.

Declaro que el bien arrendado pertenece en pleno dominio la actora, condenando a la parte demandada a poner dicho bien a disposición de la propiedad.

Y condeno solidariamente a los demandados a pagar a la demandante las siguientes cantidades:

Pago de la cantidad de 20.172,6 euros, importe de las rentas impagadas hasta la fecha de la demandada, más los intereses pactados.

Pago de una cantidad igual al importe de la última cuota del contrato vencida, excluido el impuesto indirecto (610,55 euros) por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la demanda y de la efectiva devolución de los bienes al arrendador financiero, más los intereses pactados.

Pago de una cantidad igual al 10 por 100 de las cuotas no vencidas en el momento de la entrega de los bienes.

Pago de las costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Hágase saber a la parte que conforme el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, el plazo para interponer recurso de apelación es de veinte días, y la forma de hacerlo la indicada en dicho precepto.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a don Pablo Lacasa López, y “Carrocerías Realca, Sociedad Limitada”, la sentencia de fecha 27 de febrero de 2012.

En Madrid, a 27 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).

(02/1.902/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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