Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120417-112
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5
EDICTO
El secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 799 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rachid Lamchachty, contra doña Iuliana María Arora Rupa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 558 de 2011
En nombre del Rey.—En Madrid, a 4 de noviembre de 2011.
Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Rachid Lamchachty, asistido por el letrado don Carlos Talegón Sanz, y de otra, como demandada, doña Iuliana María Arora Rupa, asistida por el letrado don Carlos Alberto Pérez Pascual.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don Rachid Lamchachty, contra doña Iuliana María Arora Rupa, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora condenando a la parte demandada a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días, readmita a la trabajadora en su mismo puesto de trabajo y condiciones o le indemnice en la suma de 675,56 euros, abonando, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia a razón de 36,03 euros diarios.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Iuliana María Arora Rupa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 12 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/10.784/12)

