Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
17-04-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120417-224

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

224
Demanda 813 de 2010

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 813 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Marcos Escobedo Muñoz, don Emilio Martínez Espino, don Daniel Casarrubios Martín, don Eugenio Martín Alconada, don Rafael Atanet Muñoz, don Rafael Romero Godoy y doña María de las Nieves Cavia Muñoz, contra “José Naranjo e Hijos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Emilio Martínez Espino, don Víctor Marcos Escobedo Muñoz, don Daniel Casarrubios Martín, don Eugenio Martín Alconada, don Rafael Romero Godoy, don Rafael Atanet Muñoz y doña María de las Nieves Cavia Muñoz, resultan adecuados los siguientes pronunciamientos:

Debo condenar y condeno a “José Naranjo e Hijos, Sociedad Limitada”, a pagar:

A don Víctor Marcos Escobedo Muñoz: 9.260,48 euros.

A don Emilio Martínez Espino: 9.732,14 euros.

A don Daniel Casarrubios Martín: 9.260,48 euros.

A don Eugenio Martín Alconada: 10.265,44 euros.

A don Rafael Romero Godoy: 9.732,14 euros.

A don Rafael Atanet Muñoz: 8.891,21 euros.

A doña María de las Nieves Cavia Muñoz: 9.449 euros.

Más el 10 por 100 de interés de demora.

Todo ello con la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096, del paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2851 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “José Naranjo e Hijos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 9 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.652/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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