Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
17-04-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120417-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

98
Juicio verbal 288 de 2010

En los autos de juicio verbal número 288 de 2010 se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que, estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora doña María Lourdes Cano Ochoa, en nombre y representación de doña Carmen Vidalis Pérez Reyes, contra don Luis Matos Félix, en relación a la hija común, formulo los siguientes pronunciamientos:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija común a la madre, en cuya compañía queda, siéndole atribuido el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.

2. No procede establecer régimen de visitas a favor del padre, por lo razonado en el apartado anterior, a lo que cabe añadir que, si el padre demuestra interés por comunicar con la menor, habrá de valorarse cuál es el régimen más beneficioso para este.

3. En concepto de pensión alimenticia en favor de la hija menor, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 200 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Luis M. Matos Félix, se expide la presente para que sirva de notificación, en Madrid, a 13 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).

(03/11.958/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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