Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120509-188

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

188
Ejecución 186 de 2011

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 186 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rafaela Suárez Santos, contra las empresas “Matepa Jual, Sociedad Limitada”, “Astrodomus 3006, Sociedad Limitada”, “Reale Confección, Sociedad Limitada”, y “Q-Selectione A Mi Medida, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuya partes dispositivas son las siguientes:

Dispongo: Despachar la ejecución solicitada por doña Rafaela Suárez Santos, contra “Matepa Jual, Sociedad Limitada”, “Astrodomus 3006, Sociedad Limitada”, “Reale Confección, Sociedad Limitada”, y “Q-Selectione A Mi Medida, Sociedad Limitada”, por un importe de 20.200,96 euros de principal, más 1.212,05 euros de intereses y 2.020,09 euros de costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Matepa Jual, Sociedad Limitada”, “Astrodomus 3006, Sociedad Limitada”, “Reale Confección, Sociedad Limitada”, y “Q-Selectione A Mi Medida, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de tres días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Matepa Jual, Sociedad Limitada”, “Astrodomus 3006, Sociedad Limitada”, “Reale Confección, Sociedad Limitada”, y “Q-Selectione A Mi Medida, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a “Matepa Jual, Sociedad Limitada”, “Astrodomus 3006, Sociedad Limitada”, “Reale Confección, Sociedad Limitada”, y “Q-Selectione A Mi Medida, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada de 20.200,96 euros en concepto de principal, 1.212,05 euros de intereses presupuestados y 2.020,09 euros calculados provisionalmente para costas, en su caso, y, si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de este, librándose al efecto despacho al Juzgado decano de la localidad correspondiente para que se practique el requerimiento y embargo en el domicilio de las ejecutadas.

Habiéndose averiguado a través del servicio informático de este Juzgado posibles bienes susceptibles de ser embargados a la parte ejecutada, se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada de las entidades bancarias que se citan en su escrito, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportada del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas con treinta días de anterioridad a la fecha de la recepción del despacho.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra doña María Ángeles Prado Álvarez y doña María Reyes Morales Álvarez, ostentan las empresas demandadas por relaciones comerciales mantenidas con las ejecutadas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas ejecutadas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten.

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos correspondientes.

Se decreta el embargo y precinto del vehículo propiedad de la apremiada que a continuación se describe, con los datos de identificación conocidos (matrícula 5420CWG).

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndole que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Ofíciese a la unidad administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Rafaela Suárez Santos, “Matepa Jual, Sociedad Limitada”, “Astrodomus 3006, Sociedad Limitada”, “Reale Confección, Sociedad Limitada”, y “Q-Selectione A Mi Medida, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.538/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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