Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120510-10
Páginas: 4
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
De una parte, el excelentísimo señor don Ignacio González González, en su calidad de Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 12/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las competencias que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el ilustrísimo señor don José Martínez Nicolás, en su calidad de Consejero-Delegado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM), nombrado por Decreto 158/2007, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, y en virtud de la Resolución de Delegación de firma del Presidente del Consejo de Administración de ICM, de 8 de marzo de 2012.
Actuando en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose mutualmente capacidad jurídica,
EXPONEN
Primero
Que The Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (en adelante, ICANN), la entidad que gobierna los dominios de Internet, es una organización sin fines de lucro que opera a nivel internacional, responsable de asignar espacio de direcciones numéricas de protocolo de Internet (IP), identificadores de protocolo y de las funciones de gestión del sistema de nombres de dominio de primer nivel genéricos (gTLD) y de códigos de países (ccTLD), así como de la administración del sistema de servidores raíz.
Que como asociación privada-pública, ICANN está dedicada a preservar la estabilidad operacional de Internet, promover la competencia, lograr una amplia representación de las comunidades mundiales de Internet y desarrollar las normativas adecuadas a su misión por medio de procesos “de abajo hacia arriba” basados en el consenso.
Que ICANN ha decidido ampliar los 22 dominios de primer nivel genéricos a cualquier empresa o institución a nivel mundial que lo solicite. Tras la decisión adoptada para instaurar un sistema abierto de creación de gTLD, únicamente podrán presentar solicitud de delegación de la gestión de un nuevo dominio genérico de alto nivel (gTLD) las entidades, organizaciones o instituciones públicas o privadas, que cuenten con personalidad jurídica. No podrán presentar solicitudes las personas físicas.
ICANN, con fecha 12 de enero de 2012, ha iniciado el período de presentación de solicitudes, a aquellos que deseen solicitar un nuevo dominio genérico de alto nivel (gTLD), finalizando el plazo de presentación el 29 de marzo de 2012.
Segundo
Que en la Comunidad de Madrid los nombres de dominio identifican a esta y a todas sus instituciones en sus conexiones de Internet, cumpliendo una función primordial recogida en la Ley 11/2007, de 27 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
El registro y mantenimiento de nombres de dominio atribuye en exclusiva a la Administración autonómica la facultad de poner a disposición de los ciudadanos las vías de acceso a la Administración Electrónica. Es por ello por lo que la Comunidad de Madrid ve en esta nueva iniciativa una importante vía para continuar por esta senda de eficiencia en la vida económica y social, así como la de servir de puerta de promoción a nivel mundial a la Comunidad de Madrid.
Por ello, la Comunidad de Madrid ha decidido presentar la candidatura para el proceso de adjudicación de un nuevo dominio genérico de primer nivel: “.madrid”.
La Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) ha diseñado el Programa de Nuevos Dominios Genéricos de Alto Nivel (gTLD) con múltiples mecanismos de protección de las partes interesadas, incluyendo los solicitantes y los posibles objetores. Para ello, es necesario acreditar documentalmente una serie de requisitos de los solicitantes, esencialmente en materia de solvencia económica y técnica, de mecanismos de custodia financiera y de datos de los solicitantes. Ello con la finalidad de ofrecer protección, tanto al registrante (o solicitante) como a los posibles usuarios.
Tercero
Que la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno tiene encomendada, de conformidad con lo establecido en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, la competencia relativa a la coordinación de la sociedad de la información y del conocimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Que ICM, de conformidad con el artículo 10.Uno, apartado 2, de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se configura como ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, perteneciendo a la Administración Institucional de esta.
De conformidad con el artículo 10.Tres.c) de la citada Ley, corresponden en exclusiva a la Agencia de Informática y Comunicaciones la prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones a la Comunidad de Madrid, mediante medios propios o ajenos.
Por su parte, según el artículo 10.Cuatro.2 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, la Agencia se sujetará al Derecho público en el ejercicio de potestades administrativas.
El Decreto 115/2008, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, en su disposición adicional tercera, adscribió el ente público ICM a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.
Quinto
Que la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estima conveniente encomendar a ICM, la realización de las actividades de carácter material, técnico y de servicios que sean precisas para conseguir el objetivo que se determina, rigiéndose por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
El objeto de la presente encomienda de gestión es la colaboración por la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid en la gestión administrativa, técnica, operacional y económica de la presentación de la candidatura de la Comunidad de Madrid para la obtención del dominio genérico de primer nivel (gTLD) “.madrid”, así como su posterior explotación.
Segunda
Actuaciones encomendadas
La gestión encomendada se concreta en la realización de las siguientes tareas:
a) Presentación de la candidatura y todas aquellas actuaciones necesarias para la obtención del dominio genérico de primer nivel (gTLD) “.madrid”, hasta su delegación definitiva por ICANN.
b) Todas aquellas actuaciones necesarias para la gestión y explotación del nuevo nombre de dominio de primer nivel “.madrid”.
Tercera
Condiciones de la gestión
Para la correcta realización de las actuaciones encomendadas, la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid dispondrá de los recursos humanos y materiales, adecuados y suficientes, que garanticen la eficaz gestión, pudiendo llevarla a cabo mediante medios propios o a través de la contratación externa.
Cuarta
Protección de datos de carácter personal
La Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid queda obligada a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, especialmente de lo previsto en su artículo 12.2. A tal efecto, el tratamiento de los datos que efectúe, con motivo u ocasión de la gestión encomendada, se realizará conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
La Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid queda obligada al deber secreto establecido en los artículos 10 y 11, respectivamente, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid. En cumplimiento del indicado deber de secreto, ICM y el personal encargado de la realización de tareas, guardarán secreto sobre las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del presente Acuerdo, estando obligados a no hacer públicos o enajenar, por cualquier título, cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el período de vigencia. Asimismo, se compromete explícitamente a formar e informar al personal en las obligaciones que de tales normas dimanasen.
La Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, garantizará en todo momento la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso con ocasión de la gestión encomendada, a tal efecto, y a la firma del presente Acuerdo, aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada, incorporando relación identificativa de las personas que, con exclusividad, intervendrán en el tratamiento de los datos.
Los datos de carácter personal se entregarán a ICM para el exclusivo fin de la realización de las tareas estipuladas en el Acuerdo, quedando prohibida la reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende, asimismo, al producto de dichas tareas.
Una vez finalizadas las tareas encomendadas, ICM procederá a la devolución de toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del Acuerdo.
La Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid no podrá conservar copia o utilizar los datos obtenidos en aplicación de la presente encomienda de gestión, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes, etcétera) con un fin distinto al que figura en el presente Acuerdo.
La Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid se compromete a no facilitar la información y los datos proporcionados para cualquier otro uso que no se encuentre previsto en el presente Acuerdo.
La Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid queda obligada a permitir que el responsable del fichero supervise y controle el efectivo cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal para lo que permitirá el acceso del mismo o de la persona que designe, a las instalaciones, locales, equipos, programas y documentación así como al personal a los referidos efectos.
Quinta
Control
Se formará una Comisión de Seguimiento del Acuerdo integrada por dos responsables designados por cada una de las partes firmantes. Esta Comisión tendrá como funciones realizar un control y seguimiento técnico de la prestación en que consiste esta encomienda de gestión, así como evaluar el grado de consecución de los objetivos y, en su caso, la proposición o adopción de las medidas oportunas.
La Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto del funcionamiento de los órganos colegiados.
Sexta
Vigencia
La vigencia de la presente encomienda irá desde el día de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2012 y se prorrogará tácitamente con carácter anual, si no se produce denuncia previa y expresa por cualquiera de las partes antes del 31 de diciembre de la anualidad corriente.
En dichas renovaciones se incluirán las modificaciones a la gestión encomendada que resulten necesarias.
Séptima
Titularidad de las competencias
La Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno dictará cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de esta encomienda, la cual no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Octava
Régimen jurídico
El presente Acuerdo se rige por el Derecho Administrativo, y en particular, por lo dispuesto respecto de las encomiendas de gestión en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente Acuerdo se resolverán por la Comisión de Seguimiento a la que se alude en la estipulación quinta de este convenio.
Para la resolución de cualquier conflicto que pudiera derivarse de la ejecución del presente Acuerdo, será competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha anteriormente indicados.
Madrid, a 8 de marzo de 2012.—La Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, Ignacio González González.—La Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, José Martínez Nicolás.
(03/15.483/12)

