Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
17-05-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120517-148

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

148
Ejecución 282 de 2011

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 282 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iacob Gheorghe Dioane y doña Liviu Dioane, contra la empresa “Artesanía Grupo 6, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Iacob Gheorghe Dioane y doña Liviu Dioane con la empresa “Artesanía Grupo 6, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquellos las cantidades siguientes:

Nombre del trabajador: don Iacob Gheorghe Dioane.

Indemnización: 4.062,19 euros.

Salarios: 11.569,11 euros.

Nombre de la trabajadora: doña Liviu Dioane.

Indemnización: 4.062,19 euros.

Salarios: 11.569,11 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Artesanía Grupo 6, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de marzo de 2012.—Firmado.

(03/14.431/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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