Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
22-05-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120522-204

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

204
Demanda 55 de 2012

Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 55 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Margarita Carrasco Andrae, doña Vanessa Martínez Cadenas y don Manuel Chica Tena, contra “Europea del Gas, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 11 de abril de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por doña Margarita Carrasco Andrae, doña Vanessa Martínez Cadenas y don Manuel Chica Tena, frente a la empresa “Europea del Gas, Sociedad Anónima”, y frente a don Alberto Swiec Tenembaum, en calidad de administrador concursal de la citada mercantil, y frente al Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a los actores, por los conceptos adeudados, las siguientes cantidades:

A doña Margarita Carrasco Andrade: 1.534 euros (salvo error u omisión), más el 10 por 100 en concepto de interés por mora.

A doña Vanessa Martínez Cadenas: 2.968,82 euros (salvo error u omisión), más el 10 por 100 en concepto de interés por mora.

A don Manuel Chica Tena: 1.393,62 euros (salvo error u omisión), más el 10 por 100 en concepto de interés por mora.

Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar las costas del proceso, incluidos los honorarios, hasta el límite de 600 euros, del letrado interviniente en representación de la parte actora.

Debiendo estar y pasar por los anteriores pronunciamientos la administración concursal de la empresa demandada.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta a tales efectos en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Europea del Gas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 12 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.814/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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