Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
25-05-2012

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120525-124

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

124
Ordenanza del Reglamento de Participación Ciudadana

El Pleno del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, en sesión ordinaria celebrada el 19 de abril de 2012, acordó por unanimidad la aprobación inicial de la ordenanza del Reglamento de Participación Ciudadana, según los artículos 49 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y abrir un período de información pública durante un plazo de treinta días naturales.

Lo que se hace público al objeto de que los interesados puedan examinar el expediente, en horario de ocho a quince, de lunes a viernes, en la sede del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, plaza de España, sin número, en el indicado plazo de treinta días naturales, que comenzará a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, podrán formular por escrito las alegaciones que consideren oportunas, dirigidas a la concejala de Participación Ciudadana, que habrán de presentarse en el Registro del Ayuntamiento de San Fernando de Henares o de cualquier otra forma admitida por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ORDENANZA REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Es objeto del presente Reglamento la regulación de las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de información y participación de vecinos y vecinas y entidades ciudadanas en la gestión municipal, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Art. 2. El Ayuntamiento, a través de este Reglamento, pretende los siguientes objetivos, que actuarán como criterios reguladores:

— Facilitar la más amplia información sobre la actividad municipal.

— Facilitar, promover y regular la participación de los ciudadanos y ciudadanas del municipio y de las entidades vecinales en la gestión municipal con respecto a las facultades de decisión correspondientes a los órganos municipales representativos.

— Fomentar la vida asociativa en nuestro término municipal.

— Aproximar la gestión municipal a los vecinos y vecinas.

— Definir y regular los diferentes aspectos que integran el derecho a la participación, así como diferentes cauces y órganos que hagan posible la materialización de los derechos que se reconocen.

— Articular una red de órganos e instrumentos de participación sectoriales, territoriales y de ciudad que permitan la participación.

Ámbito de aplicación de la norma

Art. 3. 1. La regulación contenida en esta norma es de aplicación a la participación de todas las personas, físicas o jurídicas, que por su relación con la ciudad, de la naturaleza que sea, se vean afectadas por las decisiones que adopten los órganos municipales y por la actuación que desarrolle el Gobierno Municipal.

No obstante, para el ejercicio de determinados derechos regulados en esta norma, se exigirá la condición de vecino o vecina del municipio o, en el caso de los grupos, la condición de entidad ciudadana.

2. Se adquiere la condición de vecina o vecino mediante la inscripción en el padrón municipal de habitantes.

3. A efectos de esta norma, la condición de entidad ciudadana se adquiere mediante la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas a través de los procedimientos previstos en esta norma.

TÍTULO I

Las entidades de participación ciudadana

Capítulo primero

Registro Municipal de Entidades Ciudadanas

Art. 4. A fin de facilitar la participación ciudadana se crea el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Este Registro tiene por objeto conocer el número de entidades existentes en el municipio, sus fines y representatividad, en orden a posibilitar una correcta política municipal de fomento de la participación vecinal.

El Registro de Entidades Ciudadanas es un Registro único, en el que podrán inscribirse las personas jurídicas que se indican en el artículo siguiente. Dependerá de la Secretaría General, y su gestión se llevará a cabo por el Departamento de Participación Ciudadana.

Los datos del Registro tienen carácter público y pueden ser consultados por cualquier persona interesada, respetando las limitaciones impuestas por la legislación vigente.

Art. 5. 1. Podrán solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas:

— Las entidades sin ánimo de lucro, constituidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución española, cuyo marco territorial de actuación sea el municipio de San Fernando de Henares, y que tengan por objeto fundamental estatutario de su actividad, los intereses generales de la ciudad y la mejora de la calidad de vida de sus vecinos y vecinas.

— Las entidades sin ánimo de lucro que, dentro del marco territorial de San Fernando de Henares, representen intereses sectoriales, económicos, comerciales, profesionales, científicos, culturales, sociales o análogos.

2. La solicitud de inscripción en el Registro se presentará ante el Registro General del Ayuntamiento y se deberán aportar los siguientes datos:

— Instancia solicitando la inscripción.

— Acta de la asamblea constitutiva de la asociación.

— Estatutos o reglamento de la misma.

— Documento acreditativo de su inscripción en el Registro General de Asociaciones.

— CIF.

— Certificado acreditativo de la composición de sus órganos de gobierno.

— Certificación acreditativa del número de socios y socias.

— Programa de actividades a desarrollar en el año en curso.

— Presupuesto del año en curso, conforme al modelo establecido por la Concejalía de Participación Ciudadana.

— Declaración de su voluntad y de la adquisición del compromiso de colaborar con el Ayuntamiento en el desarrollo de procesos participativos y en el desarrollo de actividades de interés general municipal.

Toda entidad inscrita queda obligada a notificar por escrito al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca.

Art. 6. 1. La Junta de Gobierno Local será el órgano competente que inscribirá en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas a las entidades que reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior. La denegación de la inscripción tendrá que ser siempre motivada, pudiéndose recurrir tal decisión ante los órganos competentes.

La resolución de expedientes relativos a la inscripción de las entidades vecinales será de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, que se interrumpirá cuando sea necesario requerir de la entidad solicitante la aportación de documentación no presentada.

2. Los datos incluidos en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas serán actualizados cada año, para lo cual las entidades remitirán, en el primer trimestre del año, certificación de los órganos de gobierno y número de socios, domicilio social, así como el presupuesto y el programa de actividades para el año en curso, según el modelo establecido por la Concejalía de Participación Ciudadana.

3. El Ayuntamiento, con el fin de mantener actualizado el Registro, procederá a dar de baja a aquellas asociaciones que incumplan con estas obligaciones. Para ello, se tramitará el oportuno expediente, que, en todo caso, contemplará un trámite de audiencia previa de quince días a la entidad interesada.

Capítulo segundo

Derechos y obligaciones de las entidades ciudadanas

Art. 7. 1. Las entidades debidamente inscritas en el Registro Municipal de Entidades de San Fernando de Henares podrán acceder a subvenciones por parte del Ayuntamiento, de conformidad con las normas que regulen las convocatorias.

2. Igualmente, las entidades inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas podrán acceder al uso de locales municipales, con las limitaciones y normas que establezca el Ayuntamiento. La cesión temporal o permanente de locales para sedes de las entidades estará condicionada a la disponibilidad de los mismos, la adecuación de las actividades a realizar al interés general y la ausencia de ánimo de lucro.

3. Todas las asociaciones que figuren en el Registro Municipal de Entidades recibirán el orden del día de los Plenos Municipales, solicitándolo al Servicio de Información Ciudadana.

4. La Concejalía de Participación Ciudadana articulará los medios administrativos necesarios para la adecuada preparación de los documentos necesarios para la solicitud de subvención, facilitando, a través de sus servicios y, en su caso, el asesoramiento necesario y los medios técnicos y humanos necesarios, en orden a facilitar el proceso de solicitud a aquellas entidades que lo soliciten.

Art. 8. Las entidades inscritas tienen el derecho de participar en los Consejos Sectoriales y en los órganos de participación según el sector de actuación de la misma, nombrando los representantes que ellos elijan, y de acuerdo a las normas que se establezcan para cada Consejo.

Art. 9. Las entidades podrán ser declaradas de Utilidad Pública Municipal, conforme a lo dispuesto en la legislación reguladora en esta materia.

Art. 10. Los miembros de las entidades podrán hacer las propuestas y sugerencias que crean convenientes a los órganos de gobierno municipal, las cuales deberán ser contestadas por dichos órganos en el plazo máximo de dos meses.

Capítulo tercero

Instrumentos de fomento de la participación

Art. 11. Modelo de participación.—El modelo de participación municipal permite configurar la visión global de los mecanismos y canales de participación en un todo integrado. El Ayuntamiento de San Fernando de Henares desarrolla una variedad de instrumentos y mecanismos, utilizándose, en cada caso y en función de los objetivos del proyecto, el más apropiado:

— Órganos, espacios y mecanismos estables de participación que funcionan de forma regular.

— Procesos concretos de carácter temporal vinculados a proyectos concretos con inicio y fin definidos.

— Consultas y espacios puntuales de participación en torno a temas específicos.

— Relaciones y comunicaciones no estructuradas.

Art. 12. Acceso a las personas representantes municipales.—La Alcaldía, las personas miembros del Gobierno municipal y los grupos municipales atenderán, en la medida en que sus recursos humanos y materiales lo permitan, las peticiones de cita y atención que se les formulen. Para ello, se articularán los procedimientos necesarios que serán debidamente difundidos.

Art. 13. La Agenda Municipal de Participación.—La Agenda Municipal de Participación indicará las actuaciones en las que se promoverá especialmente la participación ciudadana. Esta Agenda la conforman todas aquellas actuaciones contempladas en el Plan de Actuación que el Gobierno municipal considere que debe contar con la implicación ciudadana. Es el mecanismo que centraliza la información de las agendas de trabajo de los diversos consejos, los procesos sectoriales, los presupuestos participativos y los proyectos concretos que se desarrollen.

Art. 14. Utilización de metodologías participativas.—1. El Ayuntamiento promoverá la realización de procesos participativos que permitan la incorporación del mayor número de personas en las fases de preparación de la actuación municipal, ejecución y posterior evaluación. Se dotará de técnicas y metodologías participativas en los proyectos de especial relevancia y, en concreto, en el proceso de elaboración del presupuesto municipal.

2. Las técnicas y metodologías participativas deberán aportar al proyecto en que se utilicen orden y coherencia, igualdad, y formas de hacer, definiendo con claridad los límites y posibilidades del proyecto.

Art. 15. Los presupuestos participativos.—1. Se impulsará la realización de procesos de propuesta, reflexión y debate sobre la configuración y las prioridades a contemplar por el presupuesto municipal a través de la metodología del presupuesto participativo, construyendo un modelo propio que responda a las necesidades y a la dinámica asociativa y participativa de la ciudad.

2. Para garantizar la consolidación del presupuesto participativo, el órgano municipal competente definirá y aprobará un modelo general y unas normas metodológicas básicas que establezcan el proceso de elección de los grandes objetivos estratégicos y de los proyectos para cada legislatura a incluir en los presupuestos, así como la priorización de actuaciones en determinados programas para cada año.

Art. 16. Los talleres de debate.—1. El Gobierno de la ciudad promoverá la realización de talleres específicos de reflexión y propuesta sobre aquellos asuntos que por su naturaleza o características concretas lo hagan posible.

2. En la aprobación específica del taller de debate se definirá, como mínimo, los objetivos a perseguir, su composición y su duración.

3. Deberá elaborarse un informe de conclusiones de cada taller, que será trasladado a la Alcaldía, a los grupos políticos municipales y al resto de las personas participantes.

Art. 17. El Observatorio Local de Democracia Participativa.—Con el objeto de facilitar el conocimiento e intercambio de experiencias locales que impulsen de manera inequívoca procesos de democracia participativa como forma de profundizar en la democracia representativa, se crea el Observatorio Local de Democracia Participativa (OLDP). Un lugar de encuentro, un espacio de intervención en el que diversos actores pueden reflejar, discutir y realizar consultas y propuestas sobre los desafíos de la participación de los ciudadanos y ciudadanas en su entorno.

TÍTULO II

Los órganos de participación

Art. 18. Red de Consejos de Participación.—Existe una red de órganos de participación de carácter consultivo formada por el Consejo Consultivo de Entidades, el Foro Ciudadano y los Consejos o Mesas Sectoriales. Sus misiones y funciones se corresponden con las diferentes temáticas y el ámbito territorial de su intervención, y constituyen el espacio para el asesoramiento, la información, el debate, el estudio y la propuesta en relación con asuntos en un área concreta de la política municipal.

Capítulo primero

El Consejo Consultivo de Entidades

Art. 19. En la ciudad de San Fernando de Henares existirá un Consejo Consultivo de Entidades que estará integrado por:

— El/la alcalde/sa, que lo presidirá o concejal/a en quien delegue.

— El/la concejal/a de Participación Ciudadana.

— Un/a concejal/a de cada grupo político municipal.

— Un representante de cada asociación de vecinos inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas.

— Dos representantes de la FLAMPA.

— Dos representantes de las asociaciones y clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades Ciudadanas.

— Un representante de las entidades culturales inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas.

— Un representante de las peñas inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas.

— Dos representantes de las asociaciones de salud y autoayuda inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas.

— Un representante de las asociaciones de mujeres inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas.

— Un representante de las asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas.

— Un representante de las asociaciones ecologistas inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas.

— Un representante de las asociaciones de cooperación al desarrollo inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas.

— Un representante de las asociaciones de carácter religioso inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas.

— Un representante de las asociaciones de carácter general inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas.

— Un representante de las asociaciones de mayores inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas.

Art. 20. El Consejo Consultivo de Entidades se reunirá, como mínimo, dos veces al año. Será convocado por el/la presidente/a. También se convocará cuando lo soliciten las 2/3 partes de sus miembros.

Art. 21. Los representantes de las entidades serán elegidos por las asociaciones de los distintos sectores. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá convocar a las entidades a meros efectos de facilitar la elección de los representantes en el Consejo Consultivo de Entidades.

Art. 22. El Consejo Consultivo de Entidades emitirá informe en los supuestos siguientes:

— Cuando le sea solicitado por el/la alcalde/sa o la Comisión de Gobierno.

— Previo a la aprobación del Programa de Actuación Anual y Reglamentos Generales.

— Durante el proceso de revisión del Plan General Urbano en lo que afecte al término municipal.

— A propuesta de 2/3 de los integrantes del Consejo.

— Cuando se establezca por cualquier disposición legal.

Art. 23. Los miembros del Consejo Consultivo de Entidades tendrán acceso al orden del día de los Plenos municipales, solicitándolo al Servicio de Información Ciudadana.

Art. 24. El Consejo Consultivo de Entidades, con el acuerdo de la mitad más uno de sus miembros, podrá hacer las propuestas y sugerencias que crea convenientes a los órganos de Gobierno municipal, las cuales deberán ser contestadas por dichos órganos en el plazo máximo de dos meses.

Art. 25. Para que la sesión pueda dar comienzo será necesaria la presencia de la mitad más uno de los representantes en primera convocatoria y con los presentes, con un mínimo de 1/3, en segunda convocatoria, que se fijará, como mínimo, media hora más tarde.

Capítulo segundo

El Foro Ciudadano

Art. 26. 1. El Foro Ciudadano es un órgano consultivo y de participación vecinal. Igualmente es un foro de diálogo y debate formado por 25 ciudadanos y ciudadanas de diversos ámbitos que representan de forma individual el conjunto de San Fernando de Henares y tiene como objeto principal convertirse en un espacio de discusión entre los ciudadanos y ciudadanas sobre su ciudad, de aportación de ideas y de muestra de aspiraciones.

2. Este Foro Ciudadano se crea con la voluntad del Ayuntamiento de San Fernando de Henares de contribuir al cumplimiento del mandato del artículo 9.2 de la Constitución española, que atribuye a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en los que se integran sean real y efectiva. Pretende, asimismo, eliminar los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud y facilitar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.

Art. 27. 1. Son competencias del Foro Ciudadano:

— Estimular la participación de los ciudadanos y ciudadanas de los diferentes ámbitos territoriales, culturales y sociales en el diseño y la discusión de los proyectos de ciudad.

— Conocer y debatir sobre los grandes temas impulsados por el Gobierno municipal.

— Elaborar dictámenes y conclusiones sobre los temas de ciudad con el objeto de incluir la visión de los ciudadanos y ciudadanas en la programación y gestión de las actuaciones municipales.

2. El Foro Ciudadano tiene un carácter consultivo de participación. Sus conclusiones o demandas tendrán rango de recomendación para los órganos del Gobierno municipal, no siendo, en ningún caso, vinculantes.

Art. 28. Organización y funcionamiento.—Son órganos: el Foro Ciudadano, la Presidencia y el Pleno de Ciudadanos y Ciudadanas.

1. La Presidencia corresponderá al/a la alcalde/sa, el/la cual podrá delegar en una persona del Gobierno municipal.

2. El/la concejal/a de Participación Ciudadana actuará como vicepresidente/a, asumiendo la sustitución de la presidencia en supuestos de ausencia.

Art. 29. 1. El Pleno de Ciudadanos es el órgano de máxima representación del Foro Ciudadano de San Fernando de Henares. Lo integran:

— Cinco representantes de entidades ciudadanas, a propuesta del Consejo Consultivo de Entidades.

— Veinte ciudadanos/as de los barrios del municipio escogidos aleatoriamente a partir del censo/padrón, teniendo en cuenta criterios de territorialidad en función de la población censada en los distintos barrios, de género, con el fin de que estos estén representados al 50 por 100, y de edad.

2. Todos/as los/las miembros del Foro Ciudadano deberán ser mayores de quince años.

3. Los miembros del Foro Ciudadano lo serán por cuatro años. Los miembros de foros anteriores podrán participar en las sesiones y debates del foro como miembros de pleno derecho, con voz pero sin voto.

4. El/la alcalde/sa designará una persona para que asuma las funciones de secretario/a del Foro Ciudadano, la cual participará en las sesiones del Pleno con voz pero sin voto y levantará las actas correspondientes.

5. A las sesiones plenarias podrán asistir miembros con rango de observadores, concejales, técnicos/as municipales, representantes de entidades y asociaciones, así como profesionales o personas con especial conocimiento de los temas a tratar para informar de aquello que les sea solicitado por el Foro Ciudadano.

Art. 30. El Pleno del Foro Ciudadano realizará dos sesiones ordinarias cada año. Podrá realizar sesiones extraordinarias cuando la Presidencia lo decida o cuando una cuarta parte de sus miembros lo solicite.

Art. 31. El plenario se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros.

Art. 32. Las sesiones del Pleno del Foro Ciudadano son públicas y se convocarán por escrito y acompañadas del orden del día con una antelación mínima de siete días hábiles.

Art. 33. El Foro Ciudadano se dotará de un reglamento interno que será aprobado por el Pleno municipal.

Capítulo tercero

Los Consejos Sectoriales o de Área y Mesas de Participación

Art. 34. 1. Para cada uno de los sectores de actividad municipal se podrá constituir un consejo sectorial o mesa de participación.

2. En estos Consejos Sectoriales o de Área podrán integrarse aquellas asociaciones y entidades que, cumpliendo el requisito anterior, lo soliciten. También podrán formar parte de los Consejos Sectoriales o de Área, a propuesta del/de la presidente/a, o del Consejo Consultivo de Entidades o de alguna entidad perteneciente a ese Consejo, representantes de entidades o asociaciones no inscritas o personas a título individual, que por su trayectoria personal o profesional estén estrechamente vinculadas con el sector del que se trate. Dicha pertenencia ha de ser aprobada por el Consejo Sectorial o de Área.

3. El Pleno municipal adoptará acuerdo de creación de los Consejos Sectoriales o de Área, pudiendo promover la creación de otros consejos específicos y/o mesas de participación en razón de planes especiales y/o normativas de otras Administraciones, teniendo en cuenta la existencia de condiciones reales para una efectiva participación de las entidades.

4. Con el acuerdo de creación de un consejo se aprobará su composición provisional, determinándose la definitiva con la aprobación del reglamento interno del propio consejo, que regulará además la organización y funcionamiento del mismo y que deberá ser ratificado por el Pleno municipal.

5. Serán competencias de los Consejos Sectoriales o de Área:

— Ser consultados en asuntos de especial incidencia en el sector del que se trate.

— Proponer conjuntamente soluciones a problemas concretos del sector.

— Colaborar en los estudios y la elaboración de programas y proyectos.

— Hacer el seguimiento de la gestión municipal en el tema del que se trate.

— Ser el órgano de consulta de reglamentos generales que afecten al sector antes de su aprobación por los órganos municipales.

6. Los tenientes de alcalde y concejales responsables de cada una de las Áreas y sectores en que se estructura la organización municipal, actuarán como presidentes del Consejo Sectorial, previa designación por la Alcaldía.

7. En cada Consejo Sectorial podrá participar un representante de cada grupo político con representación en el Ayuntamiento. No obstante, la representación de estos no superará el 50 por 100 del total de miembros del Consejo.

8. En cada consejo existirá un/a secretario/a, nombrado por el/la presidente/a, con voz pero sin voto, que dará fe de los acuerdos adoptados y tomará acta de las reuniones.

Art. 35. Es función del presidente abrir y cerrar las sesiones, moderarlas y conceder el uso de la palabra, así como convocar al Consejo según el régimen de sesiones que establezca su reglamento interno, y fijar el orden del día correspondiente.

Art. 36. El presidente del Consejo, por iniciativa propia o a petición de alguna de las entidades presentes en el Consejo, podrá invitar a participar en la sesión correspondiente, con voz y sin voto, a cualquier persona que se considere adecuada con la finalidad de aportar y enriquecer el debate.

Art. 37. El Pleno municipal podrá revocar un Consejo Sectorial o de Área cuando se incumplan las condiciones por las que fue creado, previo informe favorable del Consejo Consultivo de Entidades.

TÍTULO III

La información pública y procedimiento para proponer sugerencias, iniciativas y peticiones a la Administración municipal

Capítulo primero

Organización Municipal para la Información

Art. 38. Del derecho a la información.—Sin perjuicio del derecho general que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas a ser informados/as de las actividades municipales y a tener acceso a los archivos públicos, la información municipal podrá realizarse, a fin de asegurar la mayor participación, de las formas siguientes:

— Información pública.

— Información pública individualizada.

Art. 39. Servicio de Información Ciudadana.—En el edificio consistorial funcionará un Servicio de Información Ciudadana que asegurará la información al/a la ciudadano/a, sin perjuicio de que puedan existir otras oficinas de información generales o sectoriales en otras dependencias.

Este servicio tendrá las siguientes funciones:

— Información administrativa.

— Información y orientación sobre la organización municipal y sobre fines, competencias y funcionamiento de los órganos y servicios municipales.

— Información sobre recursos ciudadanos existentes.

— Información sobre actividades y acuerdos municipales.

Art. 40. Medios de comunicación municipales.—El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de los medios de comunicación social y mediante la edición de una revista municipal de información, así como por la edición de cuantos folletos u otros medios considere necesarios para garantizar la mayor difusión posible.

El Ayuntamiento promoverá el uso de las nuevas tecnologías como medio alternativo para una eficaz difusión de sus servicios y actividades.

El Ayuntamiento mantendrá actualizada una guía básica de trámites municipales que se publicará en el sitio web municipal para mejorar la información ciudadana y la realización de cualquier actuación administrativa.

Art 41. Sitio web municipal.—La Administración municipal fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación mediante el desarrollo de su sitio web, con los objetivos siguientes:

— Facilitar al máximo las gestiones con la Administración municipal mediante la implantación de servicios de administración electrónica.

— Ofrecer información actualizada sobre la actividad administrativa del gobierno municipal y la actividad institucional municipal.

— Establecer un canal de comunicación interactivo administración-ciudadanía.

Capítulo segundo

La participación activa. El derecho de participación

Art. 42. Contenido del derecho de participación.—1. La participación ciudadana es un complemento y una vía de profundización en la democracia representativa. En ningún caso, la participación supondrá menoscabo de las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos.

2. Todas las personas tienen derecho a intervenir individual o colectivamente en los asuntos públicos de competencia municipal en los términos establecidos en esta norma. El Ayuntamiento garantizará que la participación se dé en condiciones de igualdad, adoptando las medidas específicas para impulsar la participación de los colectivos habitualmente menos representados, por razón de género, ciclo de vida, diversidad cultural e identitaria, situación socioeconómica, capacidades o conocimientos.

3. El Ayuntamiento promoverá el ejercicio efectivo de los derechos de participación que se regulan en el presente capítulo, removiendo los obstáculos que impidan su plenitud.

4. Integran el derecho de participación en los asuntos públicos municipales los siguientes derechos:

— Derecho de petición.

— Derecho a la iniciativa.

— Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.

— Derecho a la consulta popular.

— Turno de ruegos y preguntas y derecho a intervenir en el Pleno y los consejos.

Art. 43. El derecho de petición.—1. Todas las personas, naturales o jurídicas podrán hacer peticiones o solicitudes al Gobierno municipal, de forma individual o colectiva, de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/2001, sobre cualquier asunto o materia de competencia municipal, que afecten exclusivamente a la persona peticionaria o sean de interés colectivo o general.

2. La petición deberá presentarse por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio válido en derecho, que permita dejar constancia fehaciente de la identidad de la persona peticionaria y del objeto de la petición, inclusive los telemáticos que pueda introducir el Ayuntamiento. A tal efecto deberá indicarse nombre, apellidos, domicilio y medio de notificación, documento nacional de identidad o pasaporte, así como el objeto de la petición.

3. En el caso de peticiones colectivas, además de los requisitos anteriores, será necesaria la firma de todas las personas peticionarias, debiendo figurar junto a esta, el nombre y apellidos de cada una de ellas. Estas personas podrán solicitar la confidencialidad de sus datos.

4. El Ayuntamiento acusará recibo de la petición y lo comunicará a la persona interesada en el plazo máximo de diez días. Si el escrito no reuniera los requisitos establecidos en el apartado 2 de este artículo, se concederá a la persona interesada el plazo de quince días para que subsane los defectos advertidos, apercibiéndole de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, notificándose su archivo con expresión de la causa.

5. Las solicitudes no serán admitidas en los casos siguientes:

— Cuando su objeto sea ajeno a las atribuciones del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

— En el supuesto de que su resolución deba ampararse en un título específico, que deba ser objeto de procedimiento parlamentario, administrativo o judicial.

— En el caso de que sobre el objeto de la petición exista un procedimiento ya iniciado, en tanto no haya recaído resolución o acuerdo firme.

La no admisión por cualquiera de estas causas será objeto de resolución motivada en el plazo de cuarenta y cinco días, a contar a partir del siguiente a la fecha de presentación de la petición.

6. Si la petición es admitida a trámite, el Ayuntamiento deberá dar respuesta a la misma en un plazo máximo de tres meses, informando, si procede, de las medidas que se han tomado al efecto o de las actuaciones que se han previsto realizar.

Art. 44. El derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.—1. Todas las personas tienen derecho a presentar quejas y reclamaciones y a formular sugerencias respecto al funcionamiento de los servicios públicos municipales.

2. Este derecho se ejerce a través del Servicio de Información Ciudadana y de las oficinas de información, así como de los buzones de reclamaciones y el sitio web municipal. Las personas que ejerzan estos derechos han de recibir respuesta razonada y escrita sobre los asuntos planteados en un plazo máximo de dos meses.

3. El Servicio de Información Ciudadana recogerá y canalizará las quejas, reclamaciones y sugerencias a fin de que sean tratadas por el órgano o servicio correspondiente.

Art. 45. El derecho a la iniciativa.—1. Iniciativa para la adopción de acuerdos: los vecinos y vecinas que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular de propuesta de acuerdo o actuación en materia de la competencia municipal, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Orgánico del Pleno y demás Leyes vigentes.

2. La iniciativa tendrá que ir suscrita, al menos, por el 10 por 100 de los vecinos y vecinas del municipio, y deberá ser sometida a debate y votación en el Pleno, requiriéndose previo informe de legalidad del Secretario General del Pleno.

3. Si la iniciativa propuesta fuera de la competencia del Pleno será tramitada como proposición. Si lo fuera de cualquier otro órgano municipal, será tramitada como moción, sin que sea requerida la previa interpelación, y siendo los efectos de su aprobación los derivados de un mandato político para el Gobierno municipal.

Art. 46. La consulta popular.—1. Los vecinos y vecinas podrán ser consultados respecto a asuntos municipales de especial trascendencia, exceptuados los relativos a la hacienda local.

2. Las iniciativas reguladas en el artículo 45 de esta norma podrán llevar incorporada una propuesta de consulta popular.

3. Para la realización de la consulta popular, el Pleno Municipal deberá acordarlo por mayoría absoluta y tramitarlo conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 7/1985, o norma que lo sustituya.

Art. 47. Turno de ruegos y preguntas ciudadanas y derecho a intervenir en el Pleno Municipal y órganos colegiados.—Las sesiones del Pleno Municipal son públicas, salvo en los casos previstos en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. El orden del día será expuesto con antelación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y estará a disposición de los ciudadanos y ciudadanas interesados/as en el Servicio de Información.

El presidente establecerá, una vez finalizada la sesión, un turno de palabra al público asistente, con el fin de recabar opiniones, consultas o peticiones sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al presidente ordenar y cerrar este turno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, estatal y/o autonómica.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes normas serán objeto de aprobación por el Pleno Municipal y entrarán en vigor a los quince días de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En San Fernando de Henares, a 19 de abril de 2012.—El alcalde de San Fernando de Henares, Julio Setién Martínez.

(03/16.852/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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