Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120611-74
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 90
EDICTO
En el presente procedimiento ordinario número 1.294 de 2010 seguido a instancias de doña Alicia Benítez Sánchez, frente a “Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima” (CASER), y “Producciones Feedback, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 7 de marzo de 2012.—La ilustrísima señora doña Milagros Aparicio Avendaño, magistrada-juez de primera instancia del número 90 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.294 de 2010, a instancias de doña Alicia Benítez Sánchez, representada por la procuradora doña Adela Gilsanz Madroño y asistida del letrado don Manuel María Ariza Brugarolas, contra “Producciones Feedback, Sociedad Limitada”, declarada en la situación legal de rebeldía procesal, y contra “Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima” (CASER), representada por la procuradora doña María Jesús García Letrado y asistida del letrado don Andrés Gómez Arenas, ambas como demandadas, procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Alicia Benítez Sánchez, como demandante, contra la mercantil “Producciones Feedback, Sociedad Limitada”, y la sociedad “Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima” (CASER), como parte demandada, debo condenar y condeno a las demandadas al pago a la parte actora de la cantidad de 16.026,56 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda. No se hace expresa imposición de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en este Juzgado dentro del término de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
La interposición del recurso de apelación precisará la constitución de un depósito de 50 euros (clave 02).
Las cantidades objeto de depósito deberán ser consignadas en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto”, número de cuenta expediente 41490000/clave recurso/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año.
Si el ingreso se realiza mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso se indicará después de los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose la demandada “Producciones Feedback, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
Madrid, a 9 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).
(02/4.470/12)

